Reglamento de condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, acuícola y Forestal del Estado de México.

Jueves 18 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 30
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SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México y un l ogotipo que dice: ICAMEX Instituto de Investigación y Capacitación
Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México.
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN AGROPECUARIA,
ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSION TEMPORAL
CAPÍTULO V
DEL ALTA Y MOVIMIENTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO VI
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO VIII
DE LA JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS DERIVADAS DEL CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DE DESCUENTOS POR TIEMPO NO LABORADO A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
GENERALES SUJETAS AL REGISTRO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A TRAVÉS DE LISTA DE FIRMAS
CAPÍTULO X
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES ASOCIADAS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
CAPÍTULO XI
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
CAPÍTULO XII
DEL LUGAR DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII
DE LOS SUELDOS, PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ESTÍMULOS
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
CAPÍTULO XIV
DE LAS LICENCIAS
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CAPÍTULO XV
DE LOS DÍAS DE DESCANSO
CAPÍTULO XVI
DE LAS VACACIONES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
CAPÍTULO XVIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ICAMEX
TÍTULO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
CAPÍTULO XIX
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
CAPÍTULO XX
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
CAPÍTULO XXI
DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
TÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO XXII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO XXIII
RESCISIÓN DE RELACIÓN DE TRABAJO
PRESENTACIÓN
Uno de los objetivos del Gobierno del Estado de México, es construir una Administración Pública moderna para
impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad interinstitucional y contar con un marco legal moderno que dictamine
el funcionamiento de los Sectores Central y Auxiliar de la Administración Pública Estatal, para que las Instituciones
expresen la complementariedad y coordinación necesaria para atender las demandas de la ciudadanía con una visión
integral.
Que mediante Decreto número 41 de la LIV Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno” el 13 de diciembre de 2001, se abrogó la Ley que crea el organismo público descentralizado
de carácter estatal denominado Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado
de México, y se incorporó al Código Administrativo del Estado de México como un organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la entonces Secretaría de Desarrollo Agropecuario, que
tiene por objeto elevar la productividad agropecuaria, acuícola y forestal, a través de la investigación y capacitación,
para lograr la autosuficiencia alimentaria en el Estado y aumentar los niveles de bienestar social de los habitantes del
campo y de la sociedad en general.
Que mediante Decreto número 191 de la LX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, se reformaron diversos ordenamientos jurídicos, entre los cuales
se encuentra la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, mediante dicho Decreto se cambia
la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario por Secretaría del Campo.
Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece en su Título Tercero, Capítulo III,
Artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las Instituciones Públicas fijen las condiciones de trabajo aplicables a sus
servidores públicos, así como los contenidos mínimos que éstas deben establecer.

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