Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

Viernes 19 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 96
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMB UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL
BICENTENARIO.
CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la administración estatal es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad, que
garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, a través del impu lso, creación y desarrollo de
instituciones de educación superior, que motiven a la sociedad civil a participar en el proceso de desarrollo de la educación,
acompañada de una gran diversificación de la misma, y una mayor toma de conciencia sobre la i mportancia fundamental
que este tipo de edu cación reviste en el desarrollo sociocultural y económico para la construcción del futuro, de cara al cual
las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales, siendo los
jóvenes el papel motor en el fomento de modos de vida más sostenibles mediante acciones individuales y colectivas.
Que para lograr instituciones sólidas, fuertes, eficaces y eficientes se requiere contar con un equipo de servidores públicos
que garanticen el desempeño de su función en términos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Unive rsidad contará con el personal a dministrativo y de confianza, con quienes
regirá sus relaciones laborales en términos de la Ley del Trabajo de los Servido res Públicos del Estado y Municipios, de
conformidad con el artículo 20 del Decreto de Ej ecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
de carácter estatal denominado “Universidad Mexiquense de Bicentenario”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México, el 20 de enero de 2009.
Que es de suma importancia regular las relaciones laborales entre el personal administrativo y este organismo, a través de
un ordenamiento que establezca l os términos y condiciones bajo los cuales se sujetará la relación laboral, considerando los
derechos y obligaciones existentes entre las partes, manteniendo un ambiente de respecto, equidad, justicia, equilibrio y
armonía que conlleve al desarrollo y progreso de la institución.
Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, establece en los artículos 54 y 56, la
obligatoriedad de que las instituciones públicas fijen las condiciones generales de trabajo aplicables a sus servidore s
públicos, así como los contenidos mínimos que éstas deben establecer.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, contribuirá a que la
administración pública cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho; por lo q ue es necesario
establecer reglas de actuar precisas que permitan a las personas servidoras públicas administrativas conocer y actuar
dentro del marco de respeto integral en el que se circunscriben sus derechos y obligacion es y, basar en ellos sus relaciones
cotidianas de trabajo; asimismo proveer el orden jurídico necesario para la exacta observancia de las disposiciones
laborales.
Que el presente ordenamiento tiene como encomienda constituir un instrumento encargado de organizar y regular los
diversos contextos laborales relativos al personal administrativo adscrito a la Universidad Mexiquense del Bicentenario y sus
diversas áreas administrativas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el personal administrativo adscrito a la
Universidad Mexiquense del Bicentenario y, tiene por objeto regular las relaciones laborales a través de las disposiciones
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que permitan sistematizar y delimitar las prerrogativas y obligaciones de las personas servidoras públicas administrativas y
de la Institución, estableciendo las normas específicas bajo las cuales se desenvuelve la relación de trabajo a través de la
coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos objeto de la Universidad
Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 2.- Las relaciones laborales entre la Universidad Mexiquense del Bicentenario y los servidores públicos
administrativos se regirán por lo dispuesto en:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
III. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IV. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
V. El Decreto del Ejecutivo del Estado por el que crea el Organism o Público Descentralizado de carácter Estatal
denominado "Universidad Mexiquense del Bicentenario";
VI. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo;
VII. Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que de ellos emane; y,
VIII. La normatividad aplicable.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Decreto: al Decreto de Creación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
II. Departamento de Recursos Humanos: al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Mexiquense
del Bicentenario.
III. Dirección de Administración y Finanzas: a la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad
Mexiquense del Bicentenario.
IV. ISSEMyM: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
V. Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
VI. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
VII. Ley de Seguridad: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
VIII. Personal Administrativo: a toda persona, sin distinción de género, que desempeñe un empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza en forma subordinada, en la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mediante el pago de
un sueldo, pudiendo utilizarse indistintamente con el de Persona Servidora Pública.
IX. Reglamento: al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo.
X. Tribunal: al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
XI. Universidad: a la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 4.- La Universidad será representada por la persona Titular de la Rectoría , quien podrá delegar facultades en el
ámbito de su competencia, a la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, a la persona Titular del
Departamento de Recursos Humanos o, a quien expresamente determine.
Artículo 5.- En ningún caso serán renunciables las disposiciones del presente Reglamento que favorezcan los intereses de
las personas servidoras públicas.
Artículo 6.- La Persona Servidora Pública s e obliga a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su
categoría y especialidad, bajo las órdenes directas de su jefe inmediato superior que se le designe.
Artículo 7.- La Universidad a través de los titulares de las Unidades Administrativas, determinará la distribución de las
labores de las personas servidoras públicas en el horario establecido, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8.- Las v iolaciones y contravenciones a lo dispuesto en el Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que
se establecen en el capítulo de sanciones, así como acorde a lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en
el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Es obligación de la Universidad y de las personas servidoras públicas, acatar en todo momento las
disposiciones del Reglamento y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
Artículo 10.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre hombres y mujeres, por lo que en las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos
sexos.

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