Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Educativo del Estado de Colima
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 16 de octubre de 1971.
El C. PROFR. PABLO SILVA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 46
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades.
TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA
a).- El Director de Educación Pública del Estado
b).- El Secretario de la Dirección General de Educación.
c).- Subdirectores y Jefes de Departamentos.
d).- Personal Técnico.
e).- Directores de Escuelas Normales, Técnicas, Agrícolas, Industriales y de Capacitación para el Trabajo.
f).- Los Secretarios particulares del Director General, de los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores de Escuela Normal.
g).- Inspectores administrativos.
h).- Visitadores generales y especiales.
i).- Cajeros y Contadores.
Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.
Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran tres meses de la fecha de su ingreso con nombramiento definitivo a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio del sistema educativo estatal; o después de un año lectivo en los términos del artículo 71 de la Ley de Educación.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Gobernador del Estado o el Director General de Educación Pública.
a).- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
b).- Presentar una solicitud con los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
c).- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en las leyes federales respectivas.
d).- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de acuerdo con su edad.
e).- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.
f).- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que ameriten destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que será entre uno y cinco años a partir de su separación, las autoridades opinen que son de aceptarse sus servicios.
g).- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se demostrará con el examen médico previsto en este Reglamento.
h).- Tener la preparación profesional necesaria para el desempeño del cargo. En el caso de trabajadores manuales, además de pruebas de competencia, los interesados presentarán certificado de haber cursado su educación primaria.
i).- Rendir la protesta de ley.
j).- Caucionar su manejo, en su caso, y
k).- Tomar posesión del cargo.
Son definitivas las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo o cese del trabajador.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
a).- Percibir con toda puntualidad y con preferencia a cualquier otra erogación de las oficinas pagadoras, la remuneración que les corresponde.
b).- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
c).- Obtener las licencias reglamentarias.
d).- No ser separado del servicio sino por causa justa.
e).- Percibir los estímulos y recompensas a que se haga acreedor.
f).- Obtener las prestaciones establecidas en leyes y reglamentos.
g).- Ser ascendidos en los términos que el Reglamento de escalafón determine.
h).- Percibir las indemnizaciones legales que correspondan por riesgos profesionales.
i).- Renunciar al empleo.
j).- Las demás que establezcan leyes y reglamentos.
a).- Rendir la protesta de Ley al ser nombrados.
b).- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarlo.
c).- En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción, precisando el lugar en que haya de practicarse el examen médico.
d).- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sea adscrito.
e).- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.
f).- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
g).- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
h).- Tratar con cortesía y diligencia al público.
i).- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.
j).- En caso de renuncia, no abandonar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar documentos, expedientes, enseres, etc., que estén a su cargo.
k).- Residir en el lugar de su adscripción.
l).- Dar facilidades a los médicos del servicio para la práctica de visitas y exámenes.
m).- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
a).- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales del ramo.
b).- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia.
c).-...
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