Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Educativo del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 16 de octubre de 1971.

El C. PROFR. PABLO SILVA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 46

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 58
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, jefes, trabajadores y empleados dependientes de la Dirección General de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo de personal de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo XIII y demás relativos de la Ley de Educación Pública para el Estado de Colima.
ARTICULO 2o La sección respectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación acreditará en cada caso, por escrito, ante las autoridades que corresponda, a sus representantes legales y las autoridades tratarán los asuntos que interesen colectivamente con las representaciones sindicales ya expresadas

Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA

ARTICULO 3o Son trabajadores de confianza:

a).- El Director de Educación Pública del Estado

b).- El Secretario de la Dirección General de Educación.

c).- Subdirectores y Jefes de Departamentos.

d).- Personal Técnico.

e).- Directores de Escuelas Normales, Técnicas, Agrícolas, Industriales y de Capacitación para el Trabajo.

f).- Los Secretarios particulares del Director General, de los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores de Escuela Normal.

g).- Inspectores administrativos.

h).- Visitadores generales y especiales.

i).- Cajeros y Contadores.

ARTICULO 4o Los trabajadores de base de la Dirección General de Educación Pública se subdividen en dos grupos: docente y administrativo.
ARTICULO 5o Son trabajadores docentes los que desempeñen funciones pedagógicas

Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.

ARTICULO 6o Son trabajadores administrativos: Los Taquimecanógrafos y Auxiliares de Intendencia.
ARTICULO 7o

Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran tres meses de la fecha de su ingreso con nombramiento definitivo a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio del sistema educativo estatal; o después de un año lectivo en los términos del artículo 71 de la Ley de Educación.

CAPITULO III Artículos 8 a 18

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 8o El nombramiento legalmente aceptado obliga a la Dirección de Educación Pública y al trabajador, al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en la Ley de Educación Pública y el presente Reglamento.
ARTICULO 9o Los trabajadores prestarán a la Dirección General de Educación Pública, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante nombramiento definitivo, de interino, por tiempo fijo o por obra terminada, expedido por el C

Gobernador del Estado o el Director General de Educación Pública.

ARTICULO 10o Para formar parte del personal de la Dirección General de Educación Pública se requiere:

a).- Tener por lo menos 16 años cumplidos.

b).- Presentar una solicitud con los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.

c).- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en las leyes federales respectivas.

d).- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos de acuerdo con su edad.

e).- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.

f).- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que ameriten destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que será entre uno y cinco años a partir de su separación, las autoridades opinen que son de aceptarse sus servicios.

g).- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se demostrará con el examen médico previsto en este Reglamento.

h).- Tener la preparación profesional necesaria para el desempeño del cargo. En el caso de trabajadores manuales, además de pruebas de competencia, los interesados presentarán certificado de haber cursado su educación primaria.

i).- Rendir la protesta de ley.

j).- Caucionar su manejo, en su caso, y

k).- Tomar posesión del cargo.

ARTICULO 11o Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de los acuerdos de designación.
ARTICULO 12o Todo nombramiento que se expida quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de tres días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, pudiendo ampliarse a juicio de la Dirección General cuando circunstancias especiales lo ameriten.
ARTICULO 13o Las vacantes pueden ser definitivas o temporales

Son definitivas las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo o cese del trabajador.

ARTICULO 14o La Dirección General de Educación Pública nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas, y que resulten vacantes al correr el escalafón, de nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría.
ARTICULO 15o La Dirección General de Educación Pública nombrará también libremente a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de seis meses.
ARTICULO 16o La Dirección General de Educación Pública podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla tres meses de servicio a partir de la fecha de su nombramiento, o de un año lectivo en los términos del Artículo 71 de la Ley de Educación vigente.
ARTICULO 17o Las vacantes definitivas, excluyendo las de más baja categoría, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTICULO 18o Las plazas de nueva creación deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondiente.
CAPITULO IV Artículos 19 a 21

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 19o Son derechos de los trabajadores:

a).- Percibir con toda puntualidad y con preferencia a cualquier otra erogación de las oficinas pagadoras, la remuneración que les corresponde.

b).- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.

c).- Obtener las licencias reglamentarias.

d).- No ser separado del servicio sino por causa justa.

e).- Percibir los estímulos y recompensas a que se haga acreedor.

f).- Obtener las prestaciones establecidas en leyes y reglamentos.

g).- Ser ascendidos en los términos que el Reglamento de escalafón determine.

h).- Percibir las indemnizaciones legales que correspondan por riesgos profesionales.

i).- Renunciar al empleo.

j).- Las demás que establezcan leyes y reglamentos.

ARTICULO 20o Son obligaciones de los trabajadores:

a).- Rendir la protesta de Ley al ser nombrados.

b).- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarlo.

c).- En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción, precisando el lugar en que haya de practicarse el examen médico.

d).- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sea adscrito.

e).- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.

f).- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.

g).- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

h).- Tratar con cortesía y diligencia al público.

i).- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública.

j).- En caso de renuncia, no abandonar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar documentos, expedientes, enseres, etc., que estén a su cargo.

k).- Residir en el lugar de su adscripción.

l).- Dar facilidades a los médicos del servicio para la práctica de visitas y exámenes.

m).- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.

ARTICULO 21o Queda prohibido a los trabajadores:

a).- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales del ramo.

b).- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia.

c).-...

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