Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Tecnologica del Valle de Toluca

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 16 de octubre de 2006.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN SEXTA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS; Y

Es por ello, que esta Institución de Educación Superior, avocada a contar con un Marco Jurídico que regule la actividad del personal administrativo, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración, el Consejo Directivo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos administrativos.

Este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos objeto de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.

Artículo 2 En la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en:
  1. El decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica del Valle de Toluca;

  2. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios;

  3. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo;

  4. Los contratos individuales de trabajo; y

  5. Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que de ellos se derive.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. La UTVT: a la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca;

  2. Decreto: al Decreto de Creación de la UTVT;

  3. Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios;

  4. Ley de Seguridad Social: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, y sus Municipios;

  5. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  6. Reglamento: al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  7. Servidor Público: toda persona física que preste a la UTVT un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo. Este término se utilizará indistintamente con el de trabajador;

  8. ISSEMYM: al Instituto de Seguridad del Estado de México y Municipios; y

  9. Tribunal: al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, la UTVT estará representada por su Rector, delegando facultades en el ámbito de su competencia al Director de Administración y Finanzas, o a quien expresamente delegue atribuciones.
Artículo 5 En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a los trabajadores.
Artículo 6 El Servidor Público queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe inmediato o superior que se le designe.
Artículo 7 La UTVT determinará la distribución de las labores del Servidor Público en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8 Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el capítulo de sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos a que se hace mención en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 9 Es obligación de la UTVT y del Servidor Público, acatar en todo momento las disposiciones del Reglamento y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento.
CAPITULO II Artículos 10 y 11

DE LOS REQUISITOS DE ADMISION

Artículo 10 Para ingresar como trabajador administrativo de la UTVT, se requiere:
  1. Presentar solicitud formal a la Dirección de Administración y Finanzas;

  2. Los aspirantes se sujetaran a las pruebas y exámenes que determine la autoridad para comprobar conocimientos y aptitudes;

  3. Contar con aprobación por escrito del jefe inmediato y del director de área a la que se integrará;

  4. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su caso;

  5. Haber acreditado, cuando proceda, el cumplimiento de la ley del servicio militar nacional;

  6. No tener antecedentes penales por delitos intencionales;

  7. No haber sido separado anteriormente por alguna causa imputable al trabajador, establecidas en la Ley de la materia, de esta o cualquier otra Institución Pública;

  8. Presentar certificado médico que acredite su estado general de salud;

  9. Entregar tres fotografías tamaño infantil;

  10. Copia del acta de nacimiento o CURP;

  11. Copia identificación oficial;

  12. Copia de comprobante de domicilio;

  13. Copias certificadas de comprobante de estudios;

  14. No estar inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 11 Son Servidores Públicos administrativos y de apoyo, los que contrata la UTVT para desempeñar tareas de carácter manual, material, administrativo, técnico y profesional no académico, cuya responsabilidad es el cumplimiento puntual y oportuno de las actividades que requieran instrumentarse para su ejecución; asignadas por sus superiores o contempladas en la normatividad interna.

Son Servidores Públicos administrativos de laboratorio, aquellos que desarrollan actividades administrativas, de apoyo logístico, de vigilancia y control, así como de coordinación e implementación, relacionados directamente con el proceso de enseñanza - aprendizaje.

CAPITULO III Artículos 12 a 22

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS

Artículo 12 El nombramiento es el documento en virtud el cual se formaliza la relación jurídica y laboral entre la UTVT y el Servidor Público, y los obliga al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el mismo.

El Servidor Público prestará sus servicios en términos del nombramiento respectivo y en su caso, del contrato que celebre con la UTVT.

Artículo 13 La contratación de los Servidores Públicos Administrativos se entenderá por tiempo u obra determinada, debiendo especificarse en el nombramiento tiempo de duración de la relación laboral y razón de la temporalidad.
Artículo 14 El Rector en su carácter de representante legal de la UTVT, otorgará los nombramientos por conducto del Director de Administración y Finanzas.
Artículo 15 Los contratos individuales de trabajo deberán contener como mínimo:
  1. Nombre, edad, sexo, estado civil y domicilio del Servidor Público;

  2. Categoría y puesto que se va a desempeñar;

  3. El carácter del nombramiento o de la contratación;

  4. El sueldo que deberá de percibir el trabajador;

  5. El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios; y

  6. Firma del Servidor Público autorizado para suscribir los nombramientos.

Artículo 16 El nombramiento o contrato obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
Artículo 17 El nombramiento o contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para la UTVT, en los siguientes casos:
  1. Cuando se acredite la identidad con datos falsos o se apoye en documentos falsos, o se atribuya capacidades que no posee;

  2. Cuando los Servidores Públicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada;

  3. Cuando se termine la obra materia del trabajo; y

  4. Cuando el Servidor Público se ostente con un grado de estudios cualquiera que éste sea con documentación apócrifa.

Artículo 18 La UTVT podrá suspender temporalmente los efectos del nombramiento o del contrato, en los siguientes casos:
  1. Cuando el Servidor Público contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él;

  2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. La prisión preventiva del Servidor Público seguida de sentencia absolutoria;

  4. El arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;

  5. El desempeño de cargos de elección popular; y

  6. Alistarse y servir a la Guardia Nacional, para asegurar y defender los intereses de la patria.

Artículo 19 El Servidor Público no podrá ser cesado o despedido sino por causa justa; en consecuencia el nombramiento dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la UTVT, en los casos previstos por este reglamento, así como lo dispuesto por la Ley.
Artículo 20 El Servidor Público podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el mismo, cuando el patrón incurra en las causales previstas en la Ley.
Artículo 21

El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, a partir de la fecha de la misma en un término no mayor de 15...

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