Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Tecnologica del Valle de Toluca
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 16 de octubre de 2006.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN SEXTA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS; Y
Es por ello, que esta Institución de Educación Superior, avocada a contar con un Marco Jurídico que regule la actividad del personal administrativo, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración, el Consejo Directivo ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA
DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Este Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad en el desarrollo de los trabajos objeto de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
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El decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica del Valle de Toluca;
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La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios;
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Administrativo;
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Los contratos individuales de trabajo; y
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Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que de ellos se derive.
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La UTVT: a la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca;
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Decreto: al Decreto de Creación de la UTVT;
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Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios;
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Ley de Seguridad Social: a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, y sus Municipios;
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Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Reglamento: al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Servidor Público: toda persona física que preste a la UTVT un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo. Este término se utilizará indistintamente con el de trabajador;
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ISSEMYM: al Instituto de Seguridad del Estado de México y Municipios; y
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Tribunal: al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
DE LOS REQUISITOS DE ADMISION
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Presentar solicitud formal a la Dirección de Administración y Finanzas;
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Los aspirantes se sujetaran a las pruebas y exámenes que determine la autoridad para comprobar conocimientos y aptitudes;
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Contar con aprobación por escrito del jefe inmediato y del director de área a la que se integrará;
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Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su caso;
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Haber acreditado, cuando proceda, el cumplimiento de la ley del servicio militar nacional;
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No tener antecedentes penales por delitos intencionales;
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No haber sido separado anteriormente por alguna causa imputable al trabajador, establecidas en la Ley de la materia, de esta o cualquier otra Institución Pública;
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Presentar certificado médico que acredite su estado general de salud;
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Entregar tres fotografías tamaño infantil;
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Copia del acta de nacimiento o CURP;
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Copia identificación oficial;
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Copia de comprobante de domicilio;
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Copias certificadas de comprobante de estudios;
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No estar inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría.
Son Servidores Públicos administrativos de laboratorio, aquellos que desarrollan actividades administrativas, de apoyo logístico, de vigilancia y control, así como de coordinación e implementación, relacionados directamente con el proceso de enseñanza - aprendizaje.
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
El Servidor Público prestará sus servicios en términos del nombramiento respectivo y en su caso, del contrato que celebre con la UTVT.
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Nombre, edad, sexo, estado civil y domicilio del Servidor Público;
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Categoría y puesto que se va a desempeñar;
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El carácter del nombramiento o de la contratación;
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El sueldo que deberá de percibir el trabajador;
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El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios; y
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Firma del Servidor Público autorizado para suscribir los nombramientos.
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Cuando se acredite la identidad con datos falsos o se apoye en documentos falsos, o se atribuya capacidades que no posee;
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Cuando los Servidores Públicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada;
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Cuando se termine la obra materia del trabajo; y
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Cuando el Servidor Público se ostente con un grado de estudios cualquiera que éste sea con documentación apócrifa.
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Cuando el Servidor Público contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él;
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La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
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La prisión preventiva del Servidor Público seguida de sentencia absolutoria;
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El arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;
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El desempeño de cargos de elección popular; y
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Alistarse y servir a la Guardia Nacional, para asegurar y defender los intereses de la patria.
El Servidor Público que presente su renuncia voluntaria, a partir de la fecha de la misma en un término no mayor de 15...
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