Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales de la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 26 de octubre de 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, Y

CONSIDERANDO.

En merito de lo anterior, se expide el presente:

[N. DE E. EL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC, PUBLICADO EN LA G.G. DE 25 DE AGOSTO DE 2016, FUE REVISADO Y EN SU CASO MODIFICADO DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA UNEVE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo, coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad entre la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec y sus servidores públicos generales.

En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a sus Servidores Públicos.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo serán de aplicación y observancia obligatoria para los servidores públicos de la Universidad, considerándose como tales a los servidores públicos administrativos los cuales, de acuerdo con la duración de sus relaciones de trabajo, podrán ser por tiempo u obra determinados o por tiempo indeterminado; y en lo que favorezca a los de confianza, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley del Trabajo.

Conforme a lo previsto por el artículo 29 del Decreto de Creación de la Universidad, quedan excluidos del presente Reglamento de Condiciones Generales del Trabajo los servidores públicos de confianza, el personal que contrate la Universidad por honorarios asimilables al salario; de igual forma, queda exceptuado el personal de apoyo técnico o el contratado por servicios profesionales independientes.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3 En la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en:
  1. El Decreto que crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado "Universidad Estatal del Valle de Ecatepec";

  2. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  4. La Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria;

  5. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  6. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y municipios;

  7. Los Contratos Individuales de Trabajo; y

  8. Los Reglamentos Internos.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Universidad; a la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec;

  2. Decreto; al Decreto del Ejecutivo por el que se crea la Universidad Estatal del Valle de Ecatepec;

  3. Representante Laboral; a los representantes de los Servidores Públicos;

  4. Ley del Trabajo; a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  5. Ley de Seguridad; a la Ley de Seguridad para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  6. Ley de Responsabilidades; a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  7. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo; al presente Reglamento;

  8. Ley Federal del Trabajo; a la Ley Federal del Trabajo;

  9. Servidor Público General; al Servidor Público General que labora en la Institución;

  10. ISSEMyM; al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; y

  11. Tribunal; al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 5

Para la aplicación del presente Reglamento, la Universidad estará representada por el Rector, delegando facultades en el ámbito de su competencia al Abogado General, Secretaria Administrativa, Jefe del Departamento de Administración de Personal, conjunta o separadamente, o aquel Servidor Público a quien expresamente le otorgue atribuciones, quedando bajo su más estricta responsabilidad la aplicación, vigilancia y cumplimiento; los Servidores Públicos estarán asistidos por sus representantes laborales. 1.

1 Modificado durante revisión del 30 de junio de 2014.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 El presente Reglamento podrá ser revisado cada tres años o a solicitud de cualquiera de las partes para subsanar omisiones, precisar la interpretación de su articulado o cuando surjan nuevas disposiciones laborales de carácter estatal y/o federal, cuya inclusión sea indispensable.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 7 Se entenderá como:
  1. Servidores públicos: los que presten sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, intelectual, técnico o de apoyo, realizando aquellas tareas que les sean asignadas por sus superiores, de conformidad con su nombramiento o contrato respectivo.

  2. Servidores públicos de confianza: aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del órgano de gobierno o del titular de la Universidad; así como aquellos que tengan esa calidad, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se dé al puesto.

Para efectos del párrafo anterior serán funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa de los funcionarios de la Universidad, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de estos servidores públicos.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 8 Serán servidores públicos por tiempo u obra determinada aquellos que contrate la Universidad para satisfacer necesidades extraordinarias del servicio y desempeñaran sus cargos por el tiempo que hayan sido contratados o bien por el tiempo que dure la obra para la que fueron contratados y su contratación se sujetará a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley del Trabajo.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 9 Los servidores públicos contratados por tiempo u obra determinada a los cuales se refiere el artículo anterior, podrán ser separados de su trabajo sin responsabilidad para la Universidad, en caso de que dentro de los primeros 28 días de la prestación del servicio no demuestren tener la capacidad necesaria para desempeñar la función para la cual fueron contratados

El tiempo máximo por el cual podrá una relación por tiempo determinado será de un año. 2.

  1. Modificado durante revisión del 30 de junio de 2014.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 10 Los servidores públicos por tiempo indeterminado serán los que desempeñen labores de carácter permanente para el desarrollo normal de los servicios de la Universidad y tengan ese carácter en las plazas presupuestales, con excepción de los de confianza.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 11

Los servidores públicos que contrate la Universidad será (sic) preferentemente de nacionalidad mexicana dando preferencia, en igualdad de circunstancias, a mujeres y hombres mexiquenses, sin embargo podrán utilizarse los servicios de extranjeros mientras no existan mexicanos que puedan desarrollar eficientemente los servicios de que se trate, situación que será avalada y autorizada por el Rector.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 12 Queda a discreción de la Universidad formular directamente las reglas de orden técnico y administrativo que considere necesarias para la ejecución y desarrollo de los trabajos que requiera.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 13 El Servidor Público General queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad, bajo las órdenes directas del Jefe inmediato o superior que se le designe.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 14 La Universidad determinará la distribución de las labores del Servidor Público General en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 15 Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento se sancionarán en la forma y términos que se establece en el Capítulo XIII, referente a las sanciones y de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad laboral aplicable.

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 16 Es obligación de la Universidad, del Servidor Público o sus representantes, acatar en todo momento las disposiciones de este Reglamento y la Ley del Trabajo, así como vigilar su estricto cumplimiento.
Capítulo II Artículos 17 a 25

De los nombramientos y contratos

(REFORMADO, G.G. 25 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 17 El Servidor Público General que pretenda ingresar a la Universidad, deberá reunir y satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 47 de la Ley del Trabajo; de igual forma, prestará sus servicios...

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