Reglamento del Comite Tecnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

REGLAMENTO DEL COMITE TECNICO DE MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 18 de febrero de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo Primero
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 50
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público y de interés general y tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en lo relativo a la integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.
Artículo 2 En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y las siguientes:
  1. Comité Técnico: El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano;

  2. Integrante del Comité Técnico: La persona física que participa en las sesiones del Comité Técnico con derecho de voz y voto;

  3. Invitado: La persona física invitada por el Presidente a participar con derecho de voz en las sesiones del Comité Técnico;

  4. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

  5. Presidente: El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  6. Quórum: El número de integrantes del Comité Técnico, necesario para que sean válidas las sesiones;

  7. Programas: Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano;

  8. Reglamento: El Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

  9. Secretario: El servidor público designado por el titular de la Secretaría para auxiliar al Comité Técnico.

Artículo 3 En la interpretación y aplicación de la Ley o del Reglamento se observarán los principios previstos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 4 En las sesiones del Comité Técnico se privilegiarán prácticas que garanticen la libre expresión y participación de sus integrantes, así como la precisión de los dictámenes y la eficacia de los acuerdos que se aprueben en ejercicio de sus facultades.
Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos sólo se tomarán en cuenta los días hábiles

Si los plazos están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se entenderán de siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán de treinta días.

Artículo 6

Los vecinos con derecho a manifestar opiniones a la Secretaría respecto de solicitudes de modificación a los Programas para realizar cambios de zonificación de un predio específico, serán aquellos que residan en la colonia donde se ubique el predio que sea materia de la modificación, y acrediten su residencia con credencial para votar vigente o recibo de pago del impuesto predial, los cuales deberán exhibirse en original y en copia simple para su cotejo.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 16

De la integración y facultades del Comité Técnico

Artículo 7 El Comité Técnico estará integrado por un representante de:
  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  2. La Secretaría de Desarrollo Económico;

  3. La Secretaría del Medio Ambiente;

  4. La Secretaría de Transportes y Vialidad;

  5. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  6. La Secretaría de Protección Civil;

  7. La Secretaría de Cultura;

  8. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

  9. La Delegación Correspondiente;

  10. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea;

  11. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y

  12. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con Voz y como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica

Artículo 8 Tendrán derecho a designar a un suplente:
  1. Los servidores públicos que tengan el carácter de integrante del Comité Técnico;

  2. El Comité Ciudadano, para designar al suplente del Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y

  3. El Contralor General del Distrito Federal, para designar a los Contralores Ciudadanos suplentes;

La designación de suplentes deberá constar por escrito dirigido al Presidente. Tratándose del Comité Ciudadano, el escrito deberá estar firmado por la mayoría de sus respectivos integrantes.

Los suplentes ejercerán sus derechos únicamente en ausencia de sus respectivos titulares.

Artículo 9 El Secretario será designado por el Presidente titular, de entre los servidores públicos de la Secretaría con jerarquía de por lo menos Director de área, el cual tendrá derecho de voz en las sesiones del Consejo.
Artículo 10 El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico, con derecho de voz, a las siguientes personas:
  1. A los servidores públicos que por sus funciones puedan contribuir al análisis y resolución de asuntos a discutir en sesiones específicas del Comité Técnico, y

  2. A cualquier otra persona que por sus actividades pueda contribuir al ejercicio de las facultades del Comité Técnico.

El titular de la Dirección General de Regularización Territorial adscrito a la Secretaría de Gobierno, será invitado permanente a las sesiones del Comité Técnico, y tendrá derecho a designar a un suplente mediante escrito dirigido al Presidente.

Artículo 11 Los cargos de integrante del Comité Técnico, Presidente, Secretario y suplente de cada uno de ellos, serán honoríficos y sus titulares no se harán acreedores a remuneración alguna.
Artículo 12 El integrante del Comité Técnico o el invitado a sus sesiones que revele información obtenida con motivo de su participación en el Comité Técnico, o la emplee en provecho propio o ajeno, será penalmente responsable por la comisión del delito de revelación de secretos, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad jurídica que resulte.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría promoverá las acciones legales correspondientes para hacer efectivo el presente artículo.

Artículo 13 Son facultades del Comité Técnico:
  1. Dictaminar las solicitudes de modificación a los Programas;

  2. Decidir cuestiones de organización interna cuando no exista disposición aplicable en el Reglamento; y

  3. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 14 Son facultades del Presidente:
  1. Presidir y participar en las sesiones del Comité Técnico;

  2. Convocar a los integrantes del Comité Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  3. Iniciar y levantar la sesión, así como acordar los recesos que fueren necesarios;

  4. Conducir las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico;

  5. Conceder el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento;

  6. Consultar a los integrantes del Comité Técnico si los asuntos del orden del día han sido suficientemente discutidos;

  7. Instruir al Secretario para que someta a votación del Comité Técnico los proyectos de modificaciones a los Programas;

  8. Hacer cumplir las disposiciones del Reglamento;

  9. Hacer del conocimiento de los demás integrantes del Comité Técnico los documentos, informes y avisos que considere pertinentes, y

  10. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 15 Son facultades de los integrantes del Comité Técnico:
  1. Asistir a las sesiones, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de modificación a los Programas, así como las cuestiones de organización interna, que se sometan a consideración del Comité Técnico;

  2. Solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente sesión, para lo cual deberán anexar los documentos que los sustenten;

  3. Solicitar al Presidente, por escrito de por lo menos siete integrantes del Comité Técnico, que convoque a sesión extraordinaria, y

  4. Las demás que le confiera el Reglamento y el Presidente.

Artículo 16 Son facultades del Secretario:
  1. Elaborar el orden del día de las sesiones;

  2. Convocar a los integrantes del Comité Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucción del Presidente;

  3. Remitir a los integrantes del Comité Técnico los documentos necesarios para el estudio y deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día, de conformidad con lo previsto en el Reglamento;

  4. Verificar el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité Técnico;

  5. Dar cuenta al Presidente de los escritos dirigidos al Comité Técnico;

  6. Auxiliar al Presidente en la celebración de las sesiones del Comité Técnico;

  7. Computar los votos de los integrantes del Comité Técnico y dar a conocer el...

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