Reglamento del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Chiapas
REGLAMENTO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de julio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 fracción XV y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7° Fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
C O N S I D E R A N D O.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:
Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo
Del Ámbito de Competencia
-
COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo.
-
COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional.
-
COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
-
Presidente: Al Presidente del COPLADE.
-
Coordinador General: Al Coordinador General del COPLADE.
-
Coordinador Operativo: Al Coordinador Operativo del COPLADE.
-
Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del COPLADE.
-
PED: Al Plan Estatal de Desarrollo.
-
Órganos auxiliares de planeación: A las figuras organizativas del Estado, que por sus funciones en materia de planeación, contribuyan al desarrollo socioeconómico, creados para el cumplimiento de políticas públicas y objetivos específicos, los cuales se rigen bajo sus propios ordenamientos, tales como: comités, comisiones y consejos.
De la Integración
De la Integración del COPLADE
-
Una Asamblea Plenaria.
-
Una Comisión Permanente.
-
Subcomités sectoriales.
-
Subcomités especiales.
-
Órganos auxiliares de planeación.
De la Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria estará integrada por:
-
El Presidente: Que será el Gobernador del Estado.
-
El Coordinador General: Que será el Secretario de Hacienda.
-
El Coordinador Operativo: Que será el Subsecretario de Planeación, Presupuesto y Egresos.
-
El Secretario Técnico: Que será un representante de la federación, designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.
-
Los coordinadores y secretarios técnicos de los subcomités sectoriales.
-
Los coordinadores y secretarios técnicos de los subcomités especiales.
-
Los presidentes, coordinadores, secretarios técnicos, ejecutivos o equivalentes de los órganos auxiliares de planeación.
-
Los delegados de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
-
Los titulares de los organismos públicos de la administración pública del Estado, referidos en el artículo 2°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;
-
Los representantes de los sectores social y privado.
-
Los Coordinadores de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional (COPLADER).
-
Los CC. Presidentes Municipales, en su carácter de Presidentes de su respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM).
-
A invitación expresa del Presidente o del Coordinador General, los Senadores y Diputados Federales por el Estado, así como los Diputados locales, que tengan ámbito de competencia en el COPLADE.
Por cada miembro propietario de los señalados en las fracciones I a la XII del artículo 9°, 15 y 17 de este Reglamento, se podrá designar a un suplente.
De la Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará conformada por:
-
Los Coordinadores de los Subcomités Sectoriales.
-
Los Coordinadores de los Subcomités Especiales.
-
Los presidentes, coordinadores, secretarios técnicos, ejecutivos o equivalentes de los órganos auxiliares de planeación.
El COPLADE contará con los subcomités sectoriales y especiales a que haga referencia el PED, estos últimos se crearán dependiendo de las necesidades que se susciten en el Estado.
-
El Presidente de la Asamblea Plenaria.
-
El coordinador General de la Asamblea Plenaria.
-
El Coordinador Operativo de la Asamblea Plenaria.
De los Subcomités y de los Órganos Auxiliares de Planeación
-
Un Coordinador: Que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.
-
Un Secretario Técnico: Que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.
-
Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Federal, que por sus atribuciones, funciones y objetivos afines tengan participación directa en el subcomité sectorial que corresponda.
-
Los Grupos de Trabajo: Que serán creados por cada subcomité sectorial, de acuerdo a sus necesidades y exigencias y estarán integrados por representantes de los sectores social y privado, así como por especialistas en la materia, de las dependencias y entidades con el propósito de analizar y deliberar sobre la viabilidad técnica de los programas y proyectos que les sean presentados o encargados así como establecer mecanismos de seguimiento.
Serán presididos por un Coordinador de grupo de trabajo y contarán con un Secretario Técnico, nombrados por el Coordinador y Secretario Técnico del subcomité correspondiente y avalado por la asamblea del mismo.
-
Representantes de los sectores social y privado.
-
Un Vocal Ejecutivo: Que será el Coordinador Operativo del COPLADE.
Los subcomités especiales, también son considerados órganos auxiliares de planeación del COPLADE, serán creados por la Comisión Permanente, quien definirá su ámbito de actuación, atribuciones e integración, conforme a las exigencias específicas del proceso de desarrollo socioeconómico de la entidad; así también, podrán crearse por disposiciones que se deriven de leyes, reglas de operación de programas y/o acuerdos de coordinación que se suscriban entre los gobiernos federal, estatal y municipales. Además podrán ser de carácter territorial, multisectorial o incidir en una política pública en específico a la que por su carácter prioritario debe darse un tratamiento especial.
-
Un Coordinador, que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba