Reglamento del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de julio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 fracción XV y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7° Fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° El presente Reglamento tiene como finalidad, definir la integración, las atribuciones, las funciones y los objetivos del Comité de Planeación para el Desarrollo, así como de sus integrantes, sus disposiciones son de orden público, de observancia obligatoria y de interés general en el Estado.
Artículo 2° El Comité de Planeación para el Desarrollo, tiene a su cargo la responsabilidad de atender los asuntos especificados en la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, así como, los Decretos, Acuerdos, Órdenes y demás disposiciones legales aplicables, coadyuvando a la integración de sus propósitos.
Artículo 3° Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo.

  2. COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional.

  3. COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

  4. Presidente: Al Presidente del COPLADE.

  5. Coordinador General: Al Coordinador General del COPLADE.

  6. Coordinador Operativo: Al Coordinador Operativo del COPLADE.

  7. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del COPLADE.

  8. PED: Al Plan Estatal de Desarrollo.

  9. Órganos auxiliares de planeación: A las figuras organizativas del Estado, que por sus funciones en materia de planeación, contribuyan al desarrollo socioeconómico, creados para el cumplimiento de políticas públicas y objetivos específicos, los cuales se rigen bajo sus propios ordenamientos, tales como: comités, comisiones y consejos.

Artículo 4° En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, el COPLADE, a través de sus órganos auxiliares de planeación, planeará, conducirá y controlará sus actividades, respetando los objetivos, estrategias y prioridades que sean de su competencia.
Artículo 5° Para efectos de este Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia, se entenderá como sector público, al conjunto de Organismos de Gobierno, en términos de lo establecido en la Fracción XIV del Artículo 2°, de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.
Artículo 6° El sector social se entenderá a todos aquellos ciudadanos que actúan de manera colectiva de acuerdo a lo establecido en la Fracción XIII del Artículo 2°, de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.
Artículo 7° El sector privado entenderá a las organizaciones del sector productivo, de acuerdo a lo establecido en la Fracción XV del Artículo 2° de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 8 a 18

De la Integración

Capítulo I Artículo 8

De la Integración del COPLADE

Artículo 8° El COPLADE para su funcionamiento, estará integrado en lo general por los siguientes órganos ejecutivos y auxiliares:
  1. Una Asamblea Plenaria.

  2. Una Comisión Permanente.

  3. Subcomités sectoriales.

  4. Subcomités especiales.

  5. Órganos auxiliares de planeación.

Capítulo II Artículos 9 a 11

De la Asamblea Plenaria

Artículo 9° La Asamblea Plenaria es la máxima autoridad del COPLADE; en ella participarán todos sus integrantes y es el principal foro para la celebración de convenios y acuerdos que surjan en su seno, para efectos de planeación, coordinación y colaboración.

La Asamblea Plenaria estará integrada por:

  1. El Presidente: Que será el Gobernador del Estado.

  2. El Coordinador General: Que será el Secretario de Hacienda.

  3. El Coordinador Operativo: Que será el Subsecretario de Planeación, Presupuesto y Egresos.

  4. El Secretario Técnico: Que será un representante de la federación, designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.

  5. Los coordinadores y secretarios técnicos de los subcomités sectoriales.

  6. Los coordinadores y secretarios técnicos de los subcomités especiales.

  7. Los presidentes, coordinadores, secretarios técnicos, ejecutivos o equivalentes de los órganos auxiliares de planeación.

  8. Los delegados de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

  9. Los titulares de los organismos públicos de la administración pública del Estado, referidos en el artículo 2°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;

  10. Los representantes de los sectores social y privado.

  11. Los Coordinadores de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional (COPLADER).

  12. Los CC. Presidentes Municipales, en su carácter de Presidentes de su respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM).

  13. A invitación expresa del Presidente o del Coordinador General, los Senadores y Diputados Federales por el Estado, así como los Diputados locales, que tengan ámbito de competencia en el COPLADE.

Artículo 10 A cada miembro de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización; para opinar y proponer medidas, además de colaborar con acciones tendentes al desarrollo socioeconómico del Estado.
Artículo 11 Los cargos de los integrantes del COPLADE, serán honoríficos, por lo que por ningún motivo recibirán retribución alguna.

Por cada miembro propietario de los señalados en las fracciones I a la XII del artículo 9°, 15 y 17 de este Reglamento, se podrá designar a un suplente.

Capítulo III Artículos 12 y 13

De la Comisión Permanente

Artículo 12 Es el órgano ejecutivo y colegiado del COPLADE, cuyo propósito es analizar, discutir, formular, validar y aprobar las políticas de desarrollo integral y sustentable de la Entidad.

La Comisión Permanente estará conformada por:

  1. Los Coordinadores de los Subcomités Sectoriales.

  2. Los Coordinadores de los Subcomités Especiales.

  3. Los presidentes, coordinadores, secretarios técnicos, ejecutivos o equivalentes de los órganos auxiliares de planeación.

El COPLADE contará con los subcomités sectoriales y especiales a que haga referencia el PED, estos últimos se crearán dependiendo de las necesidades que se susciten en el Estado.

Artículo 13 La Comisión Permanente, podrá ser presidida por:
  1. El Presidente de la Asamblea Plenaria.

  2. El coordinador General de la Asamblea Plenaria.

  3. El Coordinador Operativo de la Asamblea Plenaria.

Capítulo IV Artículos 14 a 18

De los Subcomités y de los Órganos Auxiliares de Planeación

Artículo 14 Los subcomités sectoriales, son órganos auxiliares del COPLADE, que serán creados por la Comisión Permanente, quien definirá su ámbito de acción, atribuciones e integración, conforme a las exigencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del COPLADE y en concordancia con las políticas públicas comprendidas en el PED.
Artículo 15 Para su funcionamiento, los subcomités sectoriales se integrarán por:
  1. Un Coordinador: Que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.

  2. Un Secretario Técnico: Que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.

  3. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Federal, que por sus atribuciones, funciones y objetivos afines tengan participación directa en el subcomité sectorial que corresponda.

  4. Los Grupos de Trabajo: Que serán creados por cada subcomité sectorial, de acuerdo a sus necesidades y exigencias y estarán integrados por representantes de los sectores social y privado, así como por especialistas en la materia, de las dependencias y entidades con el propósito de analizar y deliberar sobre la viabilidad técnica de los programas y proyectos que les sean presentados o encargados así como establecer mecanismos de seguimiento.

    Serán presididos por un Coordinador de grupo de trabajo y contarán con un Secretario Técnico, nombrados por el Coordinador y Secretario Técnico del subcomité correspondiente y avalado por la asamblea del mismo.

  5. Representantes de los sectores social y privado.

  6. Un Vocal Ejecutivo: Que será el Coordinador Operativo del COPLADE.

Artículo 16

Los subcomités especiales, también son considerados órganos auxiliares de planeación del COPLADE, serán creados por la Comisión Permanente, quien definirá su ámbito de actuación, atribuciones e integración, conforme a las exigencias específicas del proceso de desarrollo socioeconómico de la entidad; así también, podrán crearse por disposiciones que se deriven de leyes, reglas de operación de programas y/o acuerdos de coordinación que se suscriban entre los gobiernos federal, estatal y municipales. Además podrán ser de carácter territorial, multisectorial o incidir en una política pública en específico a la que por su carácter prioritario debe darse un tratamiento especial.

Artículo 17 Los subcomités especiales, para su funcionamiento, estarán integrados por:
  1. Un Coordinador, que será designado por el Presidente de la Asamblea Plenaria.

  2. ...

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