Reglamento del Comite Municipal de Adjudicaciones del Municipio de Puebla
REGLAMENTO DEL COMITE MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 1 de abril de 2005.
ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual crea el Comité Municipal de Adjudicaciones, expidiendo para tal efecto su Reglamento Interior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2005-2008.- Secretaría General.
Los Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracciones III, IV y LVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal, y;
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de marzo de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal; se aprueba lo siguiente:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MANUEL JANEIRO FERNÁNDEZ, CESAR SOTOMAYOR SÁNCHEZ Y LUZ MARIA MONTSERRAT CABRERA MONTAÑO, REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA, Y 78 FRACCIONES III, IV Y LVII Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE: 1.- SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES; Y 2.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES; POR LO QUE:
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- En términos del presente Dictamen, se aprueba la conformación e integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la gestión 2005-2008.
SEGUNDO.- En términos del presente Dictamen se aprueba en todas sus partes el Reglamento del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES
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Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
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Bases: Los pliegos de requisitos y condiciones que rijan y sean aplicados en cada licitación pública;
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Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
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Comité: El Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
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Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
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Convocante: El Comité Municipal de Adjudicaciones;
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Convocatoria: La publicación en la que se dan a conocer los datos generales de una licitación pública;
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Dependencias: Salvo mención expresa, los órganos e instituciones que conforman la Administración Pública Centralizada Municipal, de acuerdo con la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
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Entidades: Salvo mención expresa, los órganos e instituciones que integran la Administración Pública Paramunicipal;
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Invitación: El documento que contendrá todos los puntos que rijan el concurso o procedimiento de que se trate y por el que se requerirá a un mínimo de proveedores la presentación de propuestas técnicas y económicas;
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Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, concurso por invitación o bien, en los procedimientos de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, para presentar propuestas técnicas y económicas;
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Padrón: El Padrón de Proveedores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
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Propuesta: Proposición que se expone en un procedimiento de adjudicación y que se ofrece en alguna de las formas previstas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para su análisis y valoración en sus aspectos técnicos y económicos;
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Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y
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Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios conforme a la Ley.
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Programar y solicitar en tiempo las adquisiciones, arrendamientos y servicios que resulten necesarias para el desempeño de su función;
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Establecer las especificaciones técnicas, de calidad y cantidad, así como las condiciones a pactarse con los proveedores;
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005)
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Observar de manera estricta las políticas, bases y lineamientos que normarán las actividades en materia de licitación, adjudicación y contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que al efecto emita la Contraloría y el Comité;
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Verificar y constatar la calidad de las adquisiciones de acuerdo a sus especificaciones, y
(REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005)
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Informar de inmediato a la Contraloría y al Comité de las posibles irregularidades que se adviertan, que contravengan las especificaciones solicitadas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Las dependencias y entidades serán responsables de la información y documentación que remitan al Comité.
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
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Con derecho a voz y voto:
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Un presidente, que será el Presidente Municipal Constitucional;
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Un Secretario Ejecutivo que será el Tesorero Municipal;
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Un Secretario Técnico que será el Secretario de Administración;
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Seis vocales entre los que estarán:
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El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio;
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Dos directores o funcionarios...
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