Reglamento del Comite Municipal de Adjudicaciones del Municipio de Puebla

REGLAMENTO DEL COMITE MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 1 de abril de 2005.

ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual crea el Comité Municipal de Adjudicaciones, expidiendo para tal efecto su Reglamento Interior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2005-2008.- Secretaría General.

Los Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracciones III, IV y LVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal, y;

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de marzo de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal; se aprueba lo siguiente:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MANUEL JANEIRO FERNÁNDEZ, CESAR SOTOMAYOR SÁNCHEZ Y LUZ MARIA MONTSERRAT CABRERA MONTAÑO, REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA, Y 78 FRACCIONES III, IV Y LVII Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE: 1.- SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES; Y 2.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES; POR LO QUE:

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- En términos del presente Dictamen, se aprueba la conformación e integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la gestión 2005-2008.

SEGUNDO.- En términos del presente Dictamen se aprueba en todas sus partes el Reglamento del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones, como órgano desconcentrado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Administración, con autonomía técnica en la toma de decisiones y acuerdos, para garantizar la eficacia y transparencia en los procedimientos de adjudicación.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  2. Bases: Los pliegos de requisitos y condiciones que rijan y sean aplicados en cada licitación pública;

  3. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  4. Comité: El Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  5. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  6. Convocante: El Comité Municipal de Adjudicaciones;

  7. Convocatoria: La publicación en la que se dan a conocer los datos generales de una licitación pública;

  8. Dependencias: Salvo mención expresa, los órganos e instituciones que conforman la Administración Pública Centralizada Municipal, de acuerdo con la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

  9. Entidades: Salvo mención expresa, los órganos e instituciones que integran la Administración Pública Paramunicipal;

  10. Invitación: El documento que contendrá todos los puntos que rijan el concurso o procedimiento de que se trate y por el que se requerirá a un mínimo de proveedores la presentación de propuestas técnicas y económicas;

  11. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, concurso por invitación o bien, en los procedimientos de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, para presentar propuestas técnicas y económicas;

  12. Padrón: El Padrón de Proveedores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  13. Propuesta: Proposición que se expone en un procedimiento de adjudicación y que se ofrece en alguna de las formas previstas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para su análisis y valoración en sus aspectos técnicos y económicos;

  14. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y

  15. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios conforme a la Ley.

ARTÍCULO 3 Las dependencias y entidades del Ayuntamiento deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Programar y solicitar en tiempo las adquisiciones, arrendamientos y servicios que resulten necesarias para el desempeño de su función;

  2. Establecer las especificaciones técnicas, de calidad y cantidad, así como las condiciones a pactarse con los proveedores;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  3. Observar de manera estricta las políticas, bases y lineamientos que normarán las actividades en materia de licitación, adjudicación y contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que al efecto emita la Contraloría y el Comité;

  4. Verificar y constatar la calidad de las adquisiciones de acuerdo a sus especificaciones, y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  5. Informar de inmediato a la Contraloría y al Comité de las posibles irregularidades que se adviertan, que contravengan las especificaciones solicitadas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    Las dependencias y entidades serán responsables de la información y documentación que remitan al Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 4 El Comité tendrá por objeto la adjudicación de contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, y en general cualquier obligación de pago a cargo del Ayuntamiento, las autoridades municipales y sus dependencias, cuyo procedimiento de adjudicación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 5 El Comité se integrará con los miembros siguientes:
  1. Con derecho a voz y voto:

    1. Un presidente, que será el Presidente Municipal Constitucional;

    2. Un Secretario Ejecutivo que será el Tesorero Municipal;

    3. Un Secretario Técnico que será el Secretario de Administración;

    4. Seis vocales entre los que estarán:

    5. El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio;

    6. Dos directores o funcionarios...

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