Reglamento del Comite Interno Municipal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicacion de la Ley de Proteccion de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Doctor Arroyo, para el Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 4 de noviembre de 2013.

EL LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA EGUIA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOCTOR ARROYO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HAGO SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE DOCTOR ARROYO NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DEL 2013 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO (SIC) 26 INCISO A) FRACCION VII, INCISO C) FRACCION VI, 27 FRACCION IV, ARTÍCULO 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL

CAPÍTULO IV

DE LA FORMA DE RENOVACIÓN DE LOS VOCALES

CAPÍTULO V

DE LOS SUBCOMITÉS

Sección Primera

De sus estructuras

Sección Segunda

De su integración

TRANSITORIO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular las responsabilidades y funcionamiento de las instancias que integran el Comité Municipal de Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para la debida interpretación de este reglamento, se entenderá por:
  1. Comité Municipal.- El Comité Municipal de seguimiento y Vigilancia de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

  2. Convención.- La Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

  3. Ley.- La Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

  4. Reglamento.- El Reglamento del Comité Municipal de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

Artículo 3 El funcionamiento del Comité Municipal es de carácter permanente

Está orientado por los principios rectores de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia, la salud, la educación, el desarrollo y la participación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 4 El Comité Municipal se integra de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el estado de Nuevo León.
Artículo 5 El Comité Municipal además de las funciones que señala el artículo 107 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el estado de Nuevo León, tendrá las siguientes:
  1. Promover la formación de Comités Municipales con estructura similar al Comité Estatal, de acuerdo a sus necesidades, características de su población y circunstancias que resulten de importancia para el cumplimiento de sus objetivos.

  2. Planear, apoyar y ejecutar la celebración de conferencias, pláticas, simposiums, talleres y en general actividades, que se consideren necesarias para lograr el cumplimiento del objeto y objetivos de la Ley, y

  3. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 Los integrantes del Comité Municipal deberán realizar actividades que promuevan la mejora continua del funcionamiento y operación de las diferentes instancias que realizan programas y acciones para el cumplimiento de la Ley.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 7 El Comité Municipal sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente tantas veces como sea necesario, previa convocatoria que efectúe el Presidente o Vicepresidente

En sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados aquellos asuntos para los cuales fue convocado el Comité Municipal. Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de los integrantes asistentes dentro de la sesión, podrá solicitar la incorporación al orden del día los asuntos que considere convenientes y se someterá a votación.

Artículo 8 La primera sesión ordinaria deberá verificarse dentro de los primeros cuatro meses del año y la segunda sesión dentro de los cuatro últimos meses.
Artículo 9 La elaboración del orden del día, de las actas levantadas con motivo de las sesiones y el envío de cada una por medios electrónicos, correrá a cargo del Secretario Técnico, con aprobación del Coordinador General.

La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante oficio con acuse de recibido dirigido a cada unos (sic) de los integrantes del Comité Municipal o por otro medio fehaciente que determine el Secretario Técnico previo acuerdo con el Coordinador General.

Artículo 10 La convocatoria para la celebración de una sesión ordinaria deberá realizarse con un mínimo de 5 días de anticipación naturales a la fecha de su celebración y deberá contener el día, hora y lugar en que se deba celebrar y acompañar el orden del día y anexos en caso de ser necesario; para el caso de sesiones extraordinarias podrá realizarse con un día de anticipación.
Artículo 11 Los integrantes del Comité Municipal podrán nombrar a un suplente de nivel jerárquico inmediato, quien asistirá de manera permanente a las sesiones de trabajo, y tendrá las mismas funciones que su titular.

El nombramiento del suplente, deberá constar por escrito.

Artículo 12 La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como quórum, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité Municipal.

Los acuerdos se considerarán válidos cuando sean aprobados por la mitad más uno de los presentes en la sesión, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 13 De cada una de las sesiones, el Secretario Técnico levantará un acta en...

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