Reglamento del Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Municipio de Balancan, Tabasco

REGLAMENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO DE BALANCAN, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de abril de 2003.

  1. SAÚL PLANCARTE TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCÍÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIÓN 11 (SIC), 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO DE TABASCO Y LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 15 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES, Y:

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento, tiene como objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles, relativas a la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Municipio de Balancán.
ARTÍCULO 2

En todos los casos en que esté Reglamento se refiera a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente de Adquisiciones de Bienes Muebles, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con dichos bienes, con cargo a recursos propios del Municipio y Aportaciones establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo, y registrados en las Leyes de competencia Municipal como ingresos propios.

ARTÍCULO 3 En lo no. previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoriamente la Ley Federal y su Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Tabasco.

Contaduría: Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado.

Comité: Comité Municipal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Municipio de Balancán, Tabasco.

ARTÍCULO 5 El Comité estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Director de Administración;

  2. Un Vicepresidente, que será el Director de Finanzas;

  3. Un Secretario, que será el Director de Programación; y

  4. Un Vocal, que será el Jefe del Departamento de Adquisiciones o Compras.

Los titulares del Comité podrán nombrar a un suplente mediante un oficio de comisión y tendrán las mismas facultades y obligaciones que los titulares en el Comité.

ARTÍCULO 6 La finalidad del Comité es establecer las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que requieren los órganos de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 7 Son facultades del Comité:
  1. Revisar los Programas y Presupuestos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Ayuntamiento, así como sus modificaciones, formulando las observaciones y recomendaciones convenientes;

  2. Autorizar a las Direcciones Municipales que por naturaleza de sus funciones y servicios que ofrecen requieran insumos con especificaciones no comunes a las compras normales para que puedan adquirirlas directamente, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley o los que se prevean en otras disposiciones aplicables;

  3. Determinar el monto máximo para Adquisiciones que se ejercerán en forma directa, tomando en consideración para su aplicación el Salario Mínimo Diario de la Región, a fin de reglamentar lo establecido en la fracción I del artículo 38 de la Ley;

  4. Realizar y autorizar las Bases de Convocatorias, Licitaciones, Concursos y demás actos dirigidos a efectuar Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

  5. Autorizar las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o realizarse con una determinada persona, por ser esta la Titular de la o las patente (s), de los Bienes o Servicios Requeridos y cuando se trate de:

    1. Adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semi procesados.

    2. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

    3. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Municipio, como consecuencia de desastres producido por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves o costos adicionales importantes.

    4. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos previa investigación del mercado que al efecto se hubiese realizado.

    5. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo, en estos casos el Comité verificará previamente, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso el pedido o contrato se fincará o se celebrará con el proveedor respectivo.

    6. Cuando se trate de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios cuya contratación se realice con campesinos, con grupos urbanos marginados, y que la Dependencia o Entidad, contrate directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.

  6. Autorizar las Adquisiciones, Prestación de Servicios y Arrendamientos, cuando los requerimientos encuadren con las condiciones contempladas en el párrafo segundo del artículo 25 y en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles;

  7. Determinar los montos máximos a que se refiere la fracción II del artículo 38 de la Ley, tomando como base para su aplicación el Salario Mínimo Diario de la Región;

  8. Celebrar los contratos derivados de la adjudicación o en su caso determinar previa designación del Presidente. Municipal, que Servidores Públicos deberán firmar las requisiciones, pedidos y contratos;

  9. Verificar que las partidas y proyectos que se afecten cuenten con suficiencia Presupuestal;

  10. Analizar semestralmente el informe de conclusión de casos dictaminados, así como resultados generales de las adquisiciones y disponer las medidas necesarias;

  11. Presentar al Presidente Municipal y a la Contaduría informe mensual de sus actividades, anexando actas de las sesiones del Comité que hayan efectuado;

  12. Declarar desierto un Concurso o Licitación si considera que las ofertas presentadas, no reúnen los requisitos establecidos por causa fortuita o de fuerza mayor;

  13. Invitar a Asesores Jurídicos o Técnicos con voz a sus sesiones, cuando la naturaleza de la temática a tratar as (sic) lo haga necesario;

  14. Establecer Subcomité cuando se justifique, determinando su integración operación y funciones, así como emitir lineamientos para celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias, la forma y términos en que deberán de informar al Comité de los casos que resuelvan;

  15. Designar a los Servidores Públicos encargados de orientar a los proveedores que lo soliciten. Esta orientación no tendrá efectos previos de calificación o descalificación en las Licitaciones Públicas correspondientes;

  16. Autorizar las reducciones del plazo que debe de transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones de las Licitaciones Públicas;

    XVIl. Aprobar el Programa de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales y vigilar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo a la disponibilidad de recursos;

  17. Elaborar un Directorio de Proveedores a...

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