Reglamento del Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Municipio de Balancan, Tabasco
REGLAMENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO DE BALANCAN, TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 2 de abril de 2003.
-
SAÚL PLANCARTE TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCÍÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCIÓN III, 67 FRACCIÓN 11 (SIC), 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO DE TABASCO Y LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 15 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES, Y:
CONSIDERANDO.
Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO.
OBJETO
En todos los casos en que esté Reglamento se refiera a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente de Adquisiciones de Bienes Muebles, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con dichos bienes, con cargo a recursos propios del Municipio y Aportaciones establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo, y registrados en las Leyes de competencia Municipal como ingresos propios.
DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES
Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Tabasco.
Contaduría: Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado.
Comité: Comité Municipal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Municipio de Balancán, Tabasco.
-
Un Presidente, que será el Director de Administración;
-
Un Vicepresidente, que será el Director de Finanzas;
-
Un Secretario, que será el Director de Programación; y
-
Un Vocal, que será el Jefe del Departamento de Adquisiciones o Compras.
Los titulares del Comité podrán nombrar a un suplente mediante un oficio de comisión y tendrán las mismas facultades y obligaciones que los titulares en el Comité.
-
Revisar los Programas y Presupuestos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Ayuntamiento, así como sus modificaciones, formulando las observaciones y recomendaciones convenientes;
-
Autorizar a las Direcciones Municipales que por naturaleza de sus funciones y servicios que ofrecen requieran insumos con especificaciones no comunes a las compras normales para que puedan adquirirlas directamente, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley o los que se prevean en otras disposiciones aplicables;
-
Determinar el monto máximo para Adquisiciones que se ejercerán en forma directa, tomando en consideración para su aplicación el Salario Mínimo Diario de la Región, a fin de reglamentar lo establecido en la fracción I del artículo 38 de la Ley;
-
Realizar y autorizar las Bases de Convocatorias, Licitaciones, Concursos y demás actos dirigidos a efectuar Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
-
Autorizar las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o realizarse con una determinada persona, por ser esta la Titular de la o las patente (s), de los Bienes o Servicios Requeridos y cuando se trate de:
-
Adquisiciones de bienes perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semi procesados.
-
Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.
-
Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Municipio, como consecuencia de desastres producido por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves o costos adicionales importantes.
-
Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos previa investigación del mercado que al efecto se hubiese realizado.
-
Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo, en estos casos el Comité verificará previamente, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso el pedido o contrato se fincará o se celebrará con el proveedor respectivo.
-
Cuando se trate de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios cuya contratación se realice con campesinos, con grupos urbanos marginados, y que la Dependencia o Entidad, contrate directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.
-
-
Autorizar las Adquisiciones, Prestación de Servicios y Arrendamientos, cuando los requerimientos encuadren con las condiciones contempladas en el párrafo segundo del artículo 25 y en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles;
-
Determinar los montos máximos a que se refiere la fracción II del artículo 38 de la Ley, tomando como base para su aplicación el Salario Mínimo Diario de la Región;
-
Celebrar los contratos derivados de la adjudicación o en su caso determinar previa designación del Presidente. Municipal, que Servidores Públicos deberán firmar las requisiciones, pedidos y contratos;
-
Verificar que las partidas y proyectos que se afecten cuenten con suficiencia Presupuestal;
-
Analizar semestralmente el informe de conclusión de casos dictaminados, así como resultados generales de las adquisiciones y disponer las medidas necesarias;
-
Presentar al Presidente Municipal y a la Contaduría informe mensual de sus actividades, anexando actas de las sesiones del Comité que hayan efectuado;
-
Declarar desierto un Concurso o Licitación si considera que las ofertas presentadas, no reúnen los requisitos establecidos por causa fortuita o de fuerza mayor;
-
Invitar a Asesores Jurídicos o Técnicos con voz a sus sesiones, cuando la naturaleza de la temática a tratar as (sic) lo haga necesario;
-
Establecer Subcomité cuando se justifique, determinando su integración operación y funciones, así como emitir lineamientos para celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias, la forma y términos en que deberán de informar al Comité de los casos que resuelvan;
-
Designar a los Servidores Públicos encargados de orientar a los proveedores que lo soliciten. Esta orientación no tendrá efectos previos de calificación o descalificación en las Licitaciones Públicas correspondientes;
-
Autorizar las reducciones del plazo que debe de transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones de las Licitaciones Públicas;
XVIl. Aprobar el Programa de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales y vigilar que las pólizas de seguros se contraten de acuerdo a la disponibilidad de recursos;
-
Elaborar un Directorio de Proveedores a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba