Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

EmisorInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones V, XVI y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y, 3, fracciones II, IV, 5, fracciones I y III, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I, IV, V, XII, XXII, 16, fracciones III, V 20, fracciones I, VII, XIV, 21, fracciones I, II, IV, VII, XII y XIV del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y

CONSIDERANDO
  1. Que el once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Decreto que crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

  2. Que el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, constituyéndose en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

  3. Que el cinco de julio de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cambió la denominación a Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como su competencia y atribuciones.

  4. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo sexto, el cual establece que, la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  5. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  6. Que de conformidad con el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto cuenta con atribuciones para elaborar su reglamento interno y demás normas de operación.

  7. Que el veinte de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  8. Que los artículos 3, fracción IV, 6, 7, 10 y 14 del Reglamento Interior disponen que: el Pleno es su órgano máximo de dirección y decisión; que tomará sus decisiones y desarrollará las funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que las decisiones se tomarán por mayoría de votos; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y que en virtud de las leyes, sus reglamentos y, demás ordenamientos legales y acuerdos subsiguientes, determinará la delegación de facultades en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos diversos.

  9. Que de igual manera, los artículos 15 fracciones I, V, XVIII y 16 fracción III del citado Reglamento, señalan que corresponde al Pleno y, ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y demás ordenamientos legales; aprobar las disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las atribuciones del Instituto; crear comisiones, comités de apoyo y grupos de trabajo, así como aprobar las normas que regirán la operación y administración del Instituto.

  10. Que con esta misma fecha, el Pleno aprobó el Acuerdo por el que determina la creación las comisiones permanentes, en cuyo punto PRIMERO del Acuerdo se establece que serán instancias colegiadas responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, así como dar seguimiento a las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas que integran el Instituto.

  11. Que en el punto SEGUNDO del Acuerdo citado en el Considerando anterior, establece que las comisiones se integrarán por tres comisionados y que serán las siguientes: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información; Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho.

  12. Que derivado del punto TERCERO del Acuerdo señalado en el considerando 10, se desprende la necesidad de contar con un reglamento para precisar su objeto, organización y funcionamiento.

  13. Que las mencionadas comisiones tendrán atribuciones conforme a su naturaleza y denominación; desarrollarán sus actividades de conformidad con el reglamento que para tal efecto emita el Pleno.

  14. Que con la finalidad de precisar el objeto, la organización y el funcionamiento, de las comisiones se hace necesario contar con un marco regulatorio de su vida interna para que logren su objetivo de coadyuvar con los trabajos de propuesta, de deliberación, de opinión, de seguimiento y de evaluación de las actividades institucionales; en este sentido, se propone la aprobación de un Reglamento para la organización y funcionamiento de las comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual se conforma por veintinueve artículos distribuidos en dos Títulos; el primero de ellos, se denomina Disposiciones Generales, integrado por tres capítulos en donde se establecen las disposiciones generales propias de este marco normativo; los diferentes tipos de comisiones, su integración y atribuciones. El segundo, denominado De las sesiones, el cual está conformado por cinco capítulos, relativos al tipo de sesiones; las convocatorias; el desarrollo de las mismas, las votaciones y, finalmente, la forma de elaborar las actas que contengan los acuerdos y resoluciones de la comisión.

  15. Que de acuerdo con el artículo 21, fracción II del Reglamento de Interior del Instituto, es atribución de los Comisionados del Instituto, someter a la aprobación del Pleno los proyectos de acuerdo.

  16. Por lo anterior y de conformidad con sus atribuciones, la Comisionada Presidenta propone al Pleno el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Por lo expuesto en los considerandos y fundamentos legales, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cuyo anexo forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Coordinador Ejecutivo, el Coordinador de Acceso a la Información y el Coordinador de Protección de Datos, en el ámbito de su respectiva competencia, ejercerán sendas atribuciones que corresponden a la Secretaría General, la Secretaría de Acceso a la Información y a la Secretaría de Protección de Datos, en los términos establecidos en el Reglamento Interior del Instituto, hasta en tanto se realice la adecuación atinente a dicho ordenamiento.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Para efectos de difusión, publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio de internet www.ifai.org.mx y, en los estrados del Instituto.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el veinte de agosto de dos mil catorce. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra...

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