Reglamento de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

Martes 26 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 80
6
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro: UT Universidad Tecnológica de Tecámac, Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL
QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; Y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 28 de junio de 1996 mediante Decreto No. 146 del Ejecutivo del Estado, se crea el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Universidad y que conforme al artículo 13 fracción V, es
atribución de este, el expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo de la
institución;
Que derivado de la necesidad de constituir y reglamentar la Comisión de Seguridad e Higiene, la cual tiene como
finalidad el prevenir y tomar todo tipo de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y como objetivo el de proteger
la salud y vida del servidor público que labora para la Universidad.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, que desarrollen las autoridades estatales y municipales, impulsar el uso de un lenguaje no
sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la
obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.
En mérito de lo expuesto, el H. Consejo Directivo tiene a bien expedir el presente;
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Universidad Tecnológica de Tecámac y sus
Servidores Públicos, así como para la Comisión y Subcomisiones de Seguridad e Higiene.
Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto, establecer y mantener los procedimientos orientados a proteger la
salud y la vida de los Servidores Públicos, así como prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo e
implantar medidas de seguridad e higiene adecuadas para quienes desempeñen sus actividades al servicio de la
Universidad Tecnológica de Tecámac, basado en los lineamientos de la NOM-019-STPS-2011, para la conformación
de la Comisión de Seguridad e Higiene dentro del centro de trabajo.
Artículo 3.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos.
Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, se denominará:
I. Universidad, a la Universidad Tecnológica de Tecámac;
II. Servidores Públicos, a las personas físicas que prestan sus servicios en cualquiera de las áreas de la
Universidad, cualquiera que sea su relación laboral;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR