Reglamento de la Comision Mixta de Escalafon del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados de la Administracion Publica Estatal de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 20 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 20 de mayo de 2019.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES II Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DEL PODER EJECUTIVO Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1

Con fundamento en lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo en lo relativo a las Condiciones Generales de Trabajo, el presente Reglamento, tiene por objeto fijar las normas para la aplicación del derecho escalafonario de los trabajadores Sindicalizados activos agremiados en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como organizar el sistema y regular los procedimientos para su promoción de ascenso y autorizar las permutas de sus plazas.

ARTÍCULO 2

Las presentes disposiciones son de observancia general, de aplicación interna y obligatoria para el Titular, el Secretario General, los trabajadores, los Integrantes de la Comisión y de las Subcomisiones Mixtas de Escalafón, así como los demás Servidores Públicos sindicalizados en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se denominará:
  1. Catálogo de Puestos.- Al Catálogo Institucional de Puestos;

  2. Comisión.- A la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo y Organismos;

  3. Condiciones Generales.- A las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo;

  4. Dirección General.- A la Dirección General de Desarrollo de Personal y Profesionalización;

  5. Ley.- A la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo;

  6. Organismos.- A los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;

  7. Poder Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  8. Reglamento.- Al presente Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;

  9. Secretario General.- Al Secretario o Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  10. Servidores Públicos.- A los trabajadores y trabajadoras de confianza y funcionarios (as) adscritos al Poder Ejecutivo y Organismos;

  11. Sindicato.- Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  12. Subcomisiones.- A las Subcomisiones Mixtas de Escalafón de cada dependencia del Poder Ejecutivo y Organismos;

  13. Titular.- Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  14. Trabajadores.- A los y las trabajadores (as) Sindicalizados activos; y

  15. Tribunal.- Al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 4 La Comisión es el Órgano Colegiado permanente con autonomía en la toma de decisiones, encargado de hacer cumplir y vigilar la aplicación del presente Reglamento, así como sancionar el incumplimiento del mismo; y se integrará con tres representantes del Poder Ejecutivo, tres representantes del Sindicato y un Secretario Técnico; por cada representante se designará un suplente.

Los representantes propietarios y suplentes del Poder Ejecutivo serán nombrados y removidos libremente por el Oficial Mayor, dichos representantes corresponderán, uno al despacho de la Oficialía Mayor, uno al despacho de la Secretaría de Finanzas Públicas, y uno por la Dirección General.

Los representantes del Sindicato serán nombrados y removidos por el Secretario General del Sindicato.

Los representantes ante la Comisión no podrán ser los mismos que integran la Subcomisión Mixta de Escalafón.

Así mismo, se contará con un representante de la Coordinación General Jurídica para dar fé y legalidad de las sesiones que se lleven a cabo.

Se formarán tres equipos conformados por un representante del Ejecutivo y uno del sindicato, quienes serán los encargados de vigilar que las Subcomisiones cumplan con los procesos escalafonarios, y reportar a la Comisión el avance de los mismos.

ARTÍCULO 5 La Sede de la Comisión se ubicará en la Ciudad de Pachuca, Hgo., de preferencia en la sala de juntas del Secretario Técnico o bien en donde éste lo determine.
ARTÍCULO 6 La Comisión es el Órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y sesionará en pleno para el desahogo de los asuntos siguientes:
  1. Designar a un representante legal de la Comisión ante autoridades y terceros;

  2. Validar los nombramientos de los Secretarios Técnicos de las Subcomisiones;

  3. Integrar en el Poder Ejecutivo y los Organismos un Escalafón por cada Centro de Trabajo, de acuerdo con las plantillas de personal y el Catálogo de puestos que para tal efecto le proporcione la Dirección General y las áreas Administrativas de los Organismos;

  4. Resolver los casos de inconformidad presentados por el trabajador, derivados de los procesos escalafonarios, con base a la normatividad vigente aplicable;

  5. Establecer los procedimientos administrativos adecuados, orientando y vigilando que las subcomisiones apliquen el Manual de Integración y Funcionamiento;

  6. Establecer las sanciones administrativas que correspondan al incumplimiento del proceso escalafonario establecido por parte de las Subcomisiones;

  7. Integrar y modificar, cuando proceda, la estructura de la Comisión y Subcomisiones;

  8. Informar al Oficial Mayor, Secretarios de Despacho y Superior Jerárquico de los Organismos según sea el caso, de las irregularidades señaladas, en el capítulo IX del presente Reglamento;

  9. Establecer los procedimientos adecuados para la aplicación del presente Reglamento, orientando y vigilando que las Subcomisiones apliquen el Manual de Integración y Funcionamiento, así como requerir información necesaria que sea solicitada a la Comisión Mixta; y

  10. Los demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7 Los acuerdos de la Comisión Mixta serán respetados por el Titular, el Secretario General, los trabajadores, las y los Integrantes de la Comisión y las Subcomisiones y demás Servidores Públicos en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8 La Dirección General, las áreas Administrativas de los Organismos, el Sindicato y los trabajadores están obligados a proporcionar a la Comisión y a las Subcomisiones todos aquellos documentos e información que éstas requieran para resolver los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 9 El pleno se integrará con ambas representaciones y los acuerdos del mismo serán firmados por las y los representantes, quienes podrán designar al personal de apoyo, para atender asuntos de carácter técnico y administrativo cuando el caso lo requiera.

La Comisión sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán mensuales y las sesiones extraordinarias, en los casos que se considere necesario, previa solicitud de cualquiera de sus miembros.

El calendario de sesiones ordinarias del año siguiente, se programará en la última sesión ordinaria del año.

Para que exista Quórum, se deberá contar cuando menos con la presencia de dos integrantes de cada una de las representaciones y la presencia del Secretario Técnico o del Secretario Técnico Suplente.

ARTÍCULO 10 Las votaciones para los acuerdos y nominaciones de la Comisión, serán tomadas en votación por los integrantes de la misma

Cuando no exista acuerdo entre los miembros de una representación, la votación será personal, haciéndose constar en el acta el voto particular. En caso de empate dará el voto de calidad el Representante Legal de la Comisión.

CAPÍTULO III Artículo 11

DEL SECRETARIO TÉCNICO

ARTÍCULO 11 La Comisión se auxiliará de un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección General, mismo que contará con un suplente, dicho Secretario tendrá voz, pero no voto; su nombramiento será otorgado por el Oficial Mayor, correspondiéndole las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los representantes institucionales y sindicales, las cuales serán obligatorias y de conformidad con el orden del día previamente establecido;

  2. Asistir y registrar los actos administrativos que efectúe la Comisión;

  3. Levantar las actas recabando la firma de los representantes;

  4. Validar y comunicar los acuerdos que se tomen en la Comisión, notificando a los interesados;

  5. Vigilar el cumplimiento de las actas y acuerdos de la Comisión, efectuando el seguimiento respectivo;

  6. Aplicar las normas de operación, así como los procedimientos derivados del presente Reglamento y los que determine la Comisión;

  7. Recopilar e integrar los antecedentes de los asuntos en trámite, para acuerdo de la Comisión;

  8. Registrar y tramitar las inconformidades presentadas por los trabajadores, integrar los expedientes y dar cuenta de ellos oportunamente a la Comisión;

  9. Atender a los trabajadores que...

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