Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

Martes 26 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 80
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro: UT Universidad Tecnológica de Tecámac, Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL
QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; Y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 28 de junio de 1996 mediante Decreto No. 146 del Ejecutivo del Estado, se crea el Organismo Público
Descentralizado de carácter Estatal denominado, Universidad Tecnológica de Tecámac, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, siendo el Consejo Directivo la máxima autoridad de la Universidad.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º. Establece que: La educación se
basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del
proceso de enseñanza aprendizaje.
Que derivado de la necesidad de constituir y reglamentar la Comisión de Honor y Justicia, siendo éste, un Órgano
Colegiado responsable de conocer y resolver de los recursos de revisión interpuestos por los alumnos, en las
sanciones a que se hayan hecho acreedores por infringir el Reglamento de Alumnos de la Universidad, y consideren
excesivas o injustas.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, que desarrollen las autoridades estatales y municipales, impulsar el uso de un lenguaje no
sexista en los ámbitos públicos y privada; asimismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece
la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.
En mérito de lo expuesto, tiene a bien expedir el presente;
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración, facultades y funcionamiento de la
Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Tecnológica de Tecámac, a que se refiere el Reglamento de Alumnos
de la Universidad.
Artículo 2. El lenguaje empleado en el presente reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos. Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad universitaria y el
público en general.
Artículo 3. La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado disciplinario que conocerá exclusivamente de los
recursos de revisión que interpongan los alumnos de la Universidad Tecnológica de Tecámac, que hayan sido

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