Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AHOME

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 1.- La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, es el órgano encargado de evaluar los méritos y las conductas contrarias al Reglamento General para la Prestación de la Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome, así como al Reglamento Interior de la Policía de Tránsito del Municipio de Ahome, de todos los integrantes de las corporaciones de Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, a excepción de su Directores y del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Reglamentos de Policía del Municipio de Ahome, al Reglamento General para la Prestación de la Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome y al Reglamento Interior de la Policía de Tránsito del Municipio de Ahome
  2. Comisión de Honor y Justicia, a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
  3. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome.

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Honor y Justicia, depende orgánicamente de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 4.- La Comisión de Honor y Justicia, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Obtener de la Secretaría o de la autoridad que corresponda, la documentación y los informes necesarios para el análisis de los casos en lo que esta Comisión de Honor y Justicia participe.

  1. Resolver sobre las quejas presentadas por los elementos de la corporación en contra de sus superiores jerárquicos, en los casos siguientes:

A).- Por la imposición de una sanción desmedida o contraria a derecho.

B).- Por faltar al superior jerárquico a la Ley o al Reglamento de la corporación en el cumplimiento de sus funciones.

  1. Llevar a cabo el proceso para la promoción de ascensos, desde la publicación de la convocatoria hasta la entrega de los resultados obtenidos por los elementos que hayan participado. Este proceso deberá llevarse a cabo en coordinación con el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, en los términos del convenio que al efecto se firme por las autoridades correspondientes.
  2. Proponer a la Secretaría las distinciones que deban otorgarse a los miembros de la corporación, por hechos meritorios o de desempeño profesional.
  3. Resolver sobre la sanción de baja que deba imponerse a los elementos de la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Policía del Municipio de Ahome.
  4. Las demás que correspondan, conforme a los fines y objetivos propuestos para esta Comisión.

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 5.- La Comisión de Honor y Justicia se integra con:

  1. Tres integrantes de la Policía Preventiva Municipal: un Jefe de Servicios; un Tercer Comandante y un Agente Patrullero.
  2. Tres integrantes de la Policía de Tránsito Municipal: un Jefe de Turno; un Primer Oficial y un agente patrullero;
  3. Tres representantes ciudadanos, que deberán reunir los siguientes requisitos:

A).- Sin antecedentes Penales,

B).- Reconocida probidad,

C).- Avecindado y con una residencia mínima de cinco años, al momento de la designación.

  1. Un Representante del Ayuntamiento.

Además, contará con personal administrativo con conocimientos de licenciatura en derecho, que se encargarán de llevar a cabo el desarrollo de las sesiones, incluyendo para ello: dos asesores jurídicos, encargados del seguimiento de las audiencias; un notificador, responsable ce citar en tiempo y forma a todas las personas que deban acudir a las audiencias; un secretario proyectista, quien analizará todas las constancias de la diligencias celebradas en cada uno de los procedimientos y deberá presentar ente los integrantes de la comisión un proyecto de resolución.

ARTÍCULO 6.- Los integrantes de las corporaciones de policía serán elegidos por sorteo entre los miembros de igual grado; el Representante del H. Ayuntamiento, deberá ser regidor y será elegido entre sus miembros, los representantes ciudadanos deberán ser elegidos por cabildo a propuesta del Presidente Municipal. También podrán ser removidos los integrantes de la Comisión por causa grave a juicio de cabildo.

ARTÍCULO 7.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá un Secretario que será elegido entre los representantes ciudadanos o el regidor.

ARTÍCULO 8.- La Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía y Tránsito Municipal, solo podrá ser ocupada por los representantes ciudadanos y se renovará cada año, de acuerdo con el rol que previamente se establezca por la propia Comisión. El Regidor, seguirá en sus funciones en esta Comisión, hasta que el cabildo nombre a su nuevo representante en la Comisión.

ARTÍCULO 9.- Los representantes ciudadanos y el Regidor contarán con voz y voto en todos los asuntos que se traten en la Comisión de Honor y Justicia. En el caso de los integrantes de las corporaciones, siempre contarán con voz, pero solo tendrán voto cuando se traten asuntos en los cuales se analice la situación de un elemento de la corporación a la cual representan.

ARTÍCULO 10.- La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada semana y sesionará validamente con la presencia de cuatro de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá estar el Presidente, quien tendrá voto de calidad den caso de empate, además de su voto ordinario.

ARTÍCULO 11. El Secretario de la Comisión de Honor y Justicia levantará un acta circunstanciada de cada sesión, en la que se asentará el resultado de la votación, además de los acuerdos y resoluciones obtenidas.

ARTÍCULO 12.- El procedimiento que seguirán los miembros de la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, en el desarrollo de las sesiones, será el mismo que se utilice en las sesiones del H. Ayuntamiento de Ahome, además de los establecidos en el presente ordenamiento legal.

CAPITULO III

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 13.- El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia se iniciará:

  1. Con la entrega por escrito de la queja, por parte del elemento de policía que presuntamente haya sido tratado indebidamente por sus superiores;

  1. Con la entrega por escrito de la queja por parte del ciudadano que se considere ofendido por una incorrecta aplicación de los Reglamento se Policía del Municipio de Ahome o de cualquier otro ordenamiento legal;

  1. A solicitud escrita de:

  1. El Presidente Municipal
  2. El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome;
  3. El Director de la Policía Preventiva Municipal;
  4. El Director de la Policía de Tránsito Municipal; y,

IV.- De oficio, o sea, de cualquier persona que tenga interés jurídico en que se inicie.

CAPITULO IV

DE LA QUEJA O SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 14.- La queja o solicitud de intervención deberá presentarse en forma verbal o escrita, y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Nombre y domicilio particular del quejoso o de quien promueve en su representación cuando se trate de un menor de edad;

  1. Fecha, hora y lugar en que sucedieron los hechos;

  1. Narración breve y sucinta de los hechos que se considere constituyen una conducta contraria a los Reglamento de Policía del Municipio de Ahome; y

  1. El ofrecimiento de las pruebas relacionándolas con los hechos; si se tuvieren al momento de presentar la queja.

ARTÍCULO 15.- Después de la recepción de la queja o solicitud de intervención, el Presidente de la comisión de Honor y Justicia, citará con tres días hábiles de anticipación, como mínimo a los miembros de la corporación cuyo caso se analizará, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia, anexando al mencionado citatorio las copias de los documentos existentes y relacionados con el caso, para que se realicen su comparecencia ante la Comisión y aporten los elementos que a su derecho convengan.

ARTÍCULO 16.- Durante el procedimiento instaurado ante la Comisión de Honor y Justicia, las partes podrán ser asistidas en la audiencia de referencia por un asesor de su confianza, a quienes se les dará carácter de representantes y podrán hablar en su nombre.

CAPITULO V

DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Artículo 17.- Los Asuntos tramitados ante la Comisión de Honor y Justicia, se desahogarán en una...

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