Reglamento de la Comision Estatal de Vivienda del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 17 de marzo de 1983.

El Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Vivienda, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° fracción II del Decreto del Ejecutivo Local que crea dicho Organismo, y

C O N S I D E R A N D O:.

Por tanto, dicho Consejo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Comisión Estatal de Vivienda del Estado de Querétaro constituída mediante Decreto del Ejecutivo Estatal de Fecha 21 de Julio de 1982 y publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" número 29, con fecha 22 de julio del mismo año.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, a la Comisión Estatal de Vivienda se le designará como "La Comisión", y al Consejo de Administración de la misma, como "El Consejo".
ARTICULO 3 La Comisión es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y orgánica, con el mismo rango y jerarquía de las Secretarías de Estado.
ARTICULO 4 La Comisión está integrada por un Consejo de Administración formado por el Gobernador del Estado, quien lo presidirá y por los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Finanzas Programación y Presupuesto, Servicios Administrativos y Obras Públicas y Urbanismo.
ARTICULO 5 La Comisión para el estudio, planeación y despacho de las funciones que tiene asignadas, cuenta con los siguientes funcionarios y unidades administrativas:

Un Director General, y (sic)

Directores de las áreas de: Organización y Métodos,

Desarrollo Inmobiliario,

Finanzas y Administración Técnica y

Promoción Social.

CAPITULO II Artículos 6 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LAS SESIONES DE LA COMISION

ARTICULO 6 El Consejo es la autoridad suprema de la Comisión y como tal tendrá amplias facultades para establecer las políticas de la misma.
ARTICULO 7 El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Determinar la organización interna de la Comisión;

  2. Elaborar, aprobar y reformar el Reglamento Interior de la Comisión;

  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, así como los programas de la Comisión;

  4. Autorizar los empréstitos y demás obligaciones que contraiga el Director General a nombre de la Comisión;

  5. Aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes que al efecto presente el Director General;

  6. Proponer a la aprobación del Ejecutivo Estatal los proyectos de créditos que por su cuantía y demás características requieran de la consideración y aprobación del Consejo;

  7. Integrar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión;

  8. Autorizar al Director General para que celebre a nombre de la Comisión todos aquellos actos, convenios y contratos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como para rescindirlos cuando proceda;

  9. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos acuerdos y demás disposiciones relacionados con los objetivos de la Comisión;

  10. Las demás inherentes a sus competencias y que le señalen expresamente el Ejecutivo Estatal y demás Ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 8 El Consejo sesionará ordinariamente cuando menos por dos veces cada año, y en forma extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo requiera.

Podrán celebrarse además, las sesiones necesarias para orientar la buena marcha de la Comisión.

ARTICULO 9 Las sesiones se celebrarán previa convocatoria expedida por el Secretario del Consejo, en la cual se señalará el lugar, día y hora en que habrán de realizarse, así como el orden del día a tratar.
ARTICULO 10 El quórum para sesionar, se formará con la asistencia del Presidente y la mayoría de los miembros del Consejo

Cuando el quórum no se reúna, se expedirá una segunda convocatoria y la sesión se celebrará válidamente con los miembros que asistan, pero en ningún caso podrá sesionar con menos de dos de sus miembros.

ARTICULO 11 Las resoluciones del Consejo, se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Aprobadas las resoluciones del Consejo, éstas serán elevadas a nivel de acuerdo y serán remitidas para su observancia y ejecución al Director General de la Comisión.

ARTICULO 12 El Secretario del Consejo deberá levantar acta pormenorizada de cada sesión, la cual será firmada por todos los asistentes y autentificada por aquel.

Con las actas mencionadas e (sic) integrará un archivo con el cual se formará la memoria de la Comisión, mismo que estará bajo la custodia del Secretario, quien lo administrará para su consulta.

ARTICULO 13 En casos urgentes, los miembros de la Comisión, o el Director General, podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que éste convoque a sesión extraordinaria.
CAPITULO III Artículos 14 a 18

DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 14 Corresponde originalmente al Director General el trámite y resolución de los asuntos de la Comisión, que le encomiende el Consejo y el presente Reglamento.
ARTICULO 15 El Director General, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 16

El Director General gozará de todas las facultades que sean necesarias para planear, programar, financiar y concertar todo tipo de acciones para realizar por sí o a través de terceros, la construcción de viviendas en el territorio del Estado, atendiendo lo señalado por las leyes, reglamentos y demás disposiciones que en materia de desarrollo urbano y vivienda se encuentren vigentes en el Estado.

ARTICULO 17 En sus ausencias temporales, el Director General será suplido por el Director de Organización y Métodos.
ARTICULO 18 El Director General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Definir y ejecutar, con la aprobación del Consejo, las políticas que en materia de vivienda lleve a cabo la Comisión.

  2. Planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la operación de las...

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