Reglamento de la Comision Estatal de Vivienda del Estado de Queretaro
REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 17 de marzo de 1983.
El Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Vivienda, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° fracción II del Decreto del Ejecutivo Local que crea dicho Organismo, y
C O N S I D E R A N D O:.
Por tanto, dicho Consejo ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERETARO
Un Director General, y (sic)
Directores de las áreas de: Organización y Métodos,
Desarrollo Inmobiliario,
Finanzas y Administración Técnica y
Promoción Social.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LAS SESIONES DE LA COMISION
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Determinar la organización interna de la Comisión;
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Elaborar, aprobar y reformar el Reglamento Interior de la Comisión;
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Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, así como los programas de la Comisión;
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Autorizar los empréstitos y demás obligaciones que contraiga el Director General a nombre de la Comisión;
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Aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes que al efecto presente el Director General;
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Proponer a la aprobación del Ejecutivo Estatal los proyectos de créditos que por su cuantía y demás características requieran de la consideración y aprobación del Consejo;
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Integrar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión;
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Autorizar al Director General para que celebre a nombre de la Comisión todos aquellos actos, convenios y contratos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, así como para rescindirlos cuando proceda;
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Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos acuerdos y demás disposiciones relacionados con los objetivos de la Comisión;
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Las demás inherentes a sus competencias y que le señalen expresamente el Ejecutivo Estatal y demás Ordenamientos legales de la materia.
Podrán celebrarse además, las sesiones necesarias para orientar la buena marcha de la Comisión.
Cuando el quórum no se reúna, se expedirá una segunda convocatoria y la sesión se celebrará válidamente con los miembros que asistan, pero en ningún caso podrá sesionar con menos de dos de sus miembros.
Aprobadas las resoluciones del Consejo, éstas serán elevadas a nivel de acuerdo y serán remitidas para su observancia y ejecución al Director General de la Comisión.
Con las actas mencionadas e (sic) integrará un archivo con el cual se formará la memoria de la Comisión, mismo que estará bajo la custodia del Secretario, quien lo administrará para su consulta.
DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES
El Director General gozará de todas las facultades que sean necesarias para planear, programar, financiar y concertar todo tipo de acciones para realizar por sí o a través de terceros, la construcción de viviendas en el territorio del Estado, atendiendo lo señalado por las leyes, reglamentos y demás disposiciones que en materia de desarrollo urbano y vivienda se encuentren vigentes en el Estado.
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Definir y ejecutar, con la aprobación del Consejo, las políticas que en materia de vivienda lleve a cabo la Comisión.
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Planear, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la operación de las...
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