Reglamento de la Comision Disciplinaria y de Carrera Policial de la Direccion de Seguridad Publica Municipal de Ensenada, Baja California --antes Reglamento de la Comision Disciplinaria y de Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Publica Municipal de Ensenada, Baja California --

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de noviembre de 2010.

LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO GENERAL DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTÍCULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO DE CARÁCTER PUBLICA CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 067/2010, PRESENTADO POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. SINDICO PROCURADOR, RELATIVO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.

La comisión que suscriben en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 fracciones II, IV, segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 67, 69, 115, , (sic) 132 y 133 y demás relativos aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar la solicitud referida resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES:.

TERCERO.-Sométase el presente Dictamen a la consideración del Honorable Cabildo del Municipio de Ensenada Baja California.

Dado en la sala de Regidores María Emmer de Carrillo a los 22 días del mes de Octubre de 2010.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

LIC. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO, COORDINADOR.- C. EDUARDO COTA OSUNA, SECRETARIO.- C. ROLANDO VILLARINO GALVÁN.

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrón, Gil Espinoza Gámez y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias justificadas correspondientes a los CC. Ricardo Fletes García y Enoé Morales Medina y la ausencia del Regidor, Eduardo Cota Osuna.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día diez de Noviembre del año dos mil diez, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO FEDATARIO DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

LIC. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2017)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 51

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada Baja California, como instancia colegiada de carácter honorífico encargada de conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del Servicio de Carrera Policial y el Régimen Disciplinario de los miembros de la misma, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Comisión.- La Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada Baja California.

  2. Sindicatura Municipal.- La Contraloría Interna a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que ejercerá sus atribuciones por conducto de sus departamentos.

  3. Miembro o Miembros.- El elemento o elementos de la Policía Preventiva Municipal de Ensenada Baja California

  4. Ley. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  5. Presidente.- El Presidente de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada Baja California.

  6. Reglamento: El presente Reglamento;

  7. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada Baja California;

  8. Director: El Director de Seguridad Pública Municipal de Ensenada;

  9. Subdirector: El Subdirector de Policía y Tránsito Municipal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada

  10. Subdirección: La Subdirección de Policía y Tránsito Municipal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada

  11. El Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada Baja California, que será el Jefe del Departamento de Responsabilidades y de Situación Patrimonial de la Sindicatura Municipal.

  12. Responsabilidad Administrativa.- El procedimiento por incumplimiento de las obligaciones consideradas como graves en la Ley.

  13. Separación Definitiva.- La terminación de la relación administrativa entre el Miembro y la Dirección, por dejar de reunir alguno de los requisitos de permanencia previstos en el artículo 117 Apartado B de la Ley o incurran en alguna de las demás causas de separación previstas en la fracción I del artículo 180 de la Ley.

  14. Quejoso.- Es la persona que presenta una inconformidad ante (sic) Sindicatura Municipal, en contra de un miembro por incumplimiento a sus obligaciones

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los Aspirantes y Miembros, y practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir sus resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 4 Las sanciones y medidas preventivas que determine la Comisión, serán independientes de las responsabilidades en materia penal, civil o de cualquier otra índole en que incurran los Miembros.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 5 La Comisión llevará un registro de datos de los Miembros, los cuales serán proporcionados a las bases de datos del personal de seguridad pública del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, a que se refiere la Ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 6 La Comisión informará de forma inmediata a las autoridades competentes, sobre la conducta de los miembros que probablemente sean constitutivas de algún delito.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 7 En los procedimientos que instruya la Comisión se respetará en todo tiempo la garantía de audiencia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 8 En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán en forma supletoria la Ley y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 15

DE LAS SANCIONES

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 9 La actuación de los policías se regirá por los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por la ley y este Reglamento.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Miembros deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Son correcciones disciplinarias, las señaladas en el artículo 10 del presente reglamento.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 10 Los Miembros que incumplan con sus obligaciones, serán sancionados mediante la imposición de correcciones disciplinarias, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, imponiendo las correcciones disciplinarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 138 de la Ley, los siguientes:
  1. La amonestación.- es el acto por el cual se advierte a un Miembro, de manera escrita, que incumplió con alguna obligación, exhortándolo a corregirse, con el apercibimiento de la imposición de una corrección disciplinaria mayor en caso de reincidencia.

    1. Se aplicará amonestación cuando el miembro incumpla con alguna de las siguientes...

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