Reglamento Interior de La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en El Trabajo

REGLAMENTOINTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ARTÍCULO 2

La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos de trabajo en los centros laborales comprendidos en su jurisdicción.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I.-

Comisión: La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

II.-

Delegado Federal del Trabajo: Representante en el Estado del Secretario del Trabajo y Previsión Social.

III.-

Estado: El Estado de Colima.

IV.-

Grupos de Trabajo: Conjunto de especialistas multidisciplinarios de carácter técnico.

V.-

Organizaciones: Las instituciones representativas de los trabajadores y del sector empresarial con carácter estatal.

VI.-

Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y.

VII.-

Secretario: Titular de una Secretaria de Estado.

VIII.-

Subcomisiones: Aquellos grupos de representación tripartita designados por la Comisión que tendrán a su cargo elaborar, revisar y aprobar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo.

CAPíTULO IIDe la Integración y Organización de la Comisión

ARTÍCULO 4

La Comisión Consultiva se integrará con un representante de la Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; y un representante de las organizaciones de trabajadores: Federación de Trabajadores de Colima (CTM) y Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Colima (CROC) y, de las cámaras de patrones: Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en Colima (CANACINTRA) y Centro Empresarial de Colima S.P. (COPARMEX).

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

ARTÍCULO 5

Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, quien acudirá en ausencia del primero, y contará con derecho a voz y voto.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 6

La Comisión será presidida por el Gobernador Constitucional del Estado y en ausencia del mismo por el Secretario General de Gobierno o por la persona que éste designe.

ARTÍCULO 7

El Secretariado Técnico estará a cargo del Delegado Federal del Trabajo y en ausencia de éste por el Subdirector Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Colima.

ARTÍCULO 8

La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, a representantes de los sectores público, social o privado, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

ARTÍCULO 9

La Comisión podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de elaborar estudios para abatir riesgos en los centros de trabajo, así como anteproyectos para la creación, modificación o extinción de las disposiciones reglamentarias en la materia.

ARTÍCULO 10

Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo serán presididas por un coordinador que designen éstos y serán apoyados por un funcionario de la Delegación Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 11

Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo se integrarán por los representantes que designen los miembros de la Comisión, así como por las entidades y organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos objeto de su constitución.

CAPíTULO IIIDe las Facultades de la Comisión, de sus integrantes, de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo y sus Coordinadores

ARTÍCULO 12

Son Facultades de la Comisión:

I.-

Presentar a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, propuestas, de anteproyectos de Normas, así como de modificación o cancelación a las que estén en vigor.

II.-

Promover estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y someterlos a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional.

III.-

Proponer a la Comisión Consultiva Nacional las reformas y adiciones reglamentarias en la materia, para que ésta, en su caso, las presente a la Secretaria.

IV.-

Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.

V.-

Elaborar su programa anual de actividades.

VI.-

Elaborar su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento.

VII.-

informar trimestralmente a la Comisión Consultiva Nacional, respecto de los programas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y de sus resultados.

ARTÍCULO 13

Son Facultades del Presidente de la Comisión:

I.-

Presidir y, en su caso, convocar las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

II.-

Representar y dirigir los trabajos de la Comisión.

III.-

Decidir con voto de calidad los casos de empate.

IV.-

Proponer la constitución de...

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