Reglamento de la Comision de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Damian Texoloc, Tlaxcala
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN DAMIAN TEXOLOC, TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 6 de agosto de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento de San Damián Texóloc, Tlaxcala.
En la Presidencia Municipal de San Damián Texóloc, Tlaxcala, siendo las 09:00 horas del día 27 de Marzo del 2004. Estando reunidos la mayoría de la (sic) autoridades del H. Ayuntamiento y habiendo girado copia del Reglamento de Agua Potable para este Municipio, a cada uno de los Regidores y estando en análisis durante veinte días se concluye en esta sesión su aprobación de dicho Reglamento, no habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión a las 12:20 horas del mismo día.
A T E N T A M E N T E
PROFR. MARCELO HERNÁNDEZ CERVANTES
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica.
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PEDRO TECPA PEREZ
SINDICO MUNICIPAL
Rúbrica.
REGIDORES
Rúbricas.
PARA DAR FE EL C. PROF. CARLOS PEREZ VAZQUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica.
EL C. PROFR. MARCELO HERNÁNDEZ CERVANTES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN DAMIAN TEXOLOC, TLAXCALA. HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II PARRAFO 2° DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO (SIC) DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, FRACCION (SIC) Y ARTICULO (SIC) FRACCION (SIC) DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO SE APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN DAMIAN TEXOLOC, TLAXCALA.
Que tiene por objeto regular las actividades relativas a la Administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio Público de Agua potable, saneamiento y alcantarillado que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.
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Servicio de Agua Potable.- Su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria.
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Servicio de alcantarillado.- La red de colectores para conducir el Agua de lluvia, los desechos líquidos, sanitarios e industriales y ser enviados al canal de desagüe.
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Saneamiento.- El diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las instalaciones de tratamiento de Aguas Residuales de que se requieran.
De igual manera se regularán las obras de Control residual y las de saneamiento.
l. De uso doméstico;
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De servicios Públicos urbanos;
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De uso Industrial y comercial y;
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De uso ganadero.
La preferencia en la prestación de los mismos, así como su reglamentación, se sujetará a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y al Decreto de creación de las comisiones de Agua potable y Alcantarillado y este Ordenamiento.
La indemnización correspondiente deberá ser cubierta por la Comisión con cargo a los fondos de que disponga, proveniente de la recaudación del servicio.
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La adquisición y utilización o aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada. Cuando se requieran para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua establecido o por establecer;
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La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración del sistema de Agua Potable, alcantarillado y Saneamiento del Agua;
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La interconexión del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
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La prevención y control de la contaminación de Aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de Jurisdicción Federal y;
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El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua dentro del Municipio.
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISlON DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento son competencia exclusiva del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, quien en virtud del Decreto de Creación de las comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, delega tal competencia a favor del Organismo denominado "Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala"; por lo que se refiere al servicio en todo el Municipio dividido en los siguientes Barrios: "Monterrey", "El alto, "La Cueva", y "Zavaleta" y se nombrarán dos representantes por cada Sección.
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Proporcionar el servicio de Agua Potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio que lo requieran, previa firma de contrato;
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Conservar, mantener, operar y Administrar el sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua del Municipio;
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Planear, programar, presupuestar, ejecutar y evaluar las funciones tendientes a la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado;
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Crear, conforme un programa de desconcentración y a las disposiciones administrativas aplicables, órganos locales en materia de agua potable y alcantarillado presididas por las Autoridades Municipales correspondientes y en los que se de participación a los usuarios;
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Realizar estudios proyectos y obras a fin de ampliar y mejorar el suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua;
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Intervenir en la prevención y control de la contaminación ambiental mediante el tratamiento de aguas residuales en beneficio de la comunidad Municipal;
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Implementar las medidas necesarias para evitar que la basura, desechos, materiales y substancias tóxicas que contaminen las Aguas superficiales del subsuelo que se suministran a través del sistema;
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Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios o establecimientos, así como verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los usuarios, las quejas y peticiones para mejorar el servicio y en su caso exigir la pronta solución;
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Operar los sistemas conforme al Decreto de creación de las Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado del Estado y este Reglamento;
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Celebrar contratos con los particulares y cuando así se requiera, otorgar las concesiones en base a la Ley Orgánica Municipal;
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Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.
l. El Consejo Directivo;
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La Dirección General.
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- 10 vocales, estos cargos serán honoríficos.
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Conocer y acordar las políticas...
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