Reglamento para Comercios y Mercados en la Vía Pública

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
REGLAMENTO PARA COMERCIOS Y MERCADOS EN LA
VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El funcionamiento de los mercados de Morelia constituye un
servicio público cuya prestación será proporcionada por el Ayuntamiento de
Morelia, por conducto de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Todas las concesiones que otorgue el Ayuntamiento, se regularán
por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley de Ingresos
y por las demás que tengan relación con estas actividades.
ARTÍCULO 3.- Al lugar o local, propiedad del Ayuntamiento de Morelia, a donde
concurran una diversidad de comerciantes y consumidores, cuya oferta y
demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad, se le
denominará mercado público.
ARTÍCULO 4.- A las personas físicas o morales que hubiesen obtenido del
Ayuntamiento de Morelia, la licencia necesaria para ejercer el comercio en lugar y
tiempo determinado y en lugar fijo, se les denominará COMERCIANTES
PERMANENTES.
ARTÍCULO 5.- Quines hubiesen obtenido del Ayuntamiento de Morelia, licencia
para ejercer el comercio en lugar y tiempo determinado se les denominará dentro
de esta clasificación a los comerciantes por sistema utilicen cualquier tipo de
vehículos.
ARTÍCULO 6.- Se determinarán COMERCIANTES TEMPORALES quienes
hubiesen obtenido del Ayuntamiento de Morelia, la licencia necesaria para ejercer
el comercio por tiempo determinado, menor de una año, en un sitio fijo y
adecuado.
ARTÍCULO 7.- Se denominarán zonas de mercado, las adyacentes a los edificios
de los mercados públicos y cuyos límites sean señalados por el Ayuntamiento.
Las zonas adyacentes estarán sujetas en todo momento a las disposiciones
generales de este Reglamento.
ARTÍCULO 8.- Las personas físicas o morales que se dediquen al comercio y que
estén comprendidas dentro de los artículos de este Reglamento, deberán con

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