Reglamento para el Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioCozumel
P. O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2001
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II
AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS TIANGUISTAS
CAPITULO IV
DE LOS PERMISOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
T R A N S I T O R I O S:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
índice
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de
observancia general en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo y tienen como finalidad la
administración de la actividad comercial en la vía pública. En lo no previsto por este
Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido en el Bando de Policía y Buen
Gobierno y Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Corresponde al Comité Dictaminador la determinación de las áreas
permitidas para el comercio ambulante, así como la aprobación de los permisos para
ejercer el comercio en la vía pública y a la Tesorería Municipal la aplicación de la
normatividad relativa al comercio en vía pública y la asignación específica de las áreas
determinadas previamente por el Comité Dictaminador.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Vía Pública: Todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad
competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y
mobiliario urbano.
II.- Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma,
venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semi-
fija, o transitada y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrón y que cuente
con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal.
III.- Comerciante fijo: Toda persona que realice el comercio en la vía pública, en un
local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción permanente y
adecuado al giro autorizado.

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