Reglamento para el Comercio en la Vía Pública para el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo
Estado | Quintana Roo |
Municipio | Cozumel |
P. O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2001
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II
AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS TIANGUISTAS
CAPITULO IV
DE LOS PERMISOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
EN LA VÍA PÚBLICA
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
T R A N S I T O R I O S:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
índice
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de
observancia general en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo y tienen como finalidad la
administración de la actividad comercial en la vía pública. En lo no previsto por este
Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido en el Bando de Policía y Buen
Gobierno y Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Corresponde al Comité Dictaminador la determinación de las áreas
permitidas para el comercio ambulante, así como la aprobación de los permisos para
ejercer el comercio en la vía pública y a la Tesorería Municipal la aplicación de la
normatividad relativa al comercio en vía pública y la asignación específica de las áreas
determinadas previamente por el Comité Dictaminador.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Vía Pública: Todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad
competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y
mobiliario urbano.
II.- Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma,
venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semi-
fija, o transitada y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrón y que cuente
con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal.
III.- Comerciante fijo: Toda persona que realice el comercio en la vía pública, en un
local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción permanente y
adecuado al giro autorizado.
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