Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de El Fuerte, Sinaloa

Fecha de publicación20 Agosto 2003
EstadoSinaloa
MunicipioFuerte, El
AYUNTAMIENTO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EL FUERTE, SINALOA
C. José Luis Vázquez Borbolla, Presidente Municipal de El Fuerte, Sinaloa a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta propia municipalidad por acuerdo de cabildo
celebrada el día 31 de julio de 2003, cuya resolución me fue comunicada por conducto
de la Secretaría del mismo, en la cual se sirvió aprobar el siguiente.
DECRETO No. 6 (seis)
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE EL FUERTE, SINALOA.*
C A P Í T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las Normas
Administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de El Fuerte, Sinaloa, las
actividades que realicen las personas físicas que se dediquen a un oficio o al comercio
en forma ambulante y operen puestos fijos o semifijos en la vía pública, lo no previsto
por el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente:
I. Ley de Gobierno Municipal.
II. La Ley Orgánica Municipal.
III. El Reglamento Interior del Ayuntamiento.
IV. Las Leyes Fiscales Municipales.
V. El Bando de Policía y Buen Gobierno.
VI. Reglamento para la apertura y funcionamiento de Molinos de Nixtamal y
Tortillerías del Municipio de El Fuerte, Sinaloa y comercialización en la vía
pública del producto que elaboran.
VII. La Legislación Civil Mercantil, Laboral y Sanitaria, Estatal o Federal aplicables.
* Publicado en el P.O. No. 100, Miércoles 20 de agosto de 2003.
VIII. Las disposiciones Administrativas Municipales.
IX. Los usos y costumbres de la materia reconocidas en el Municipio de El Fuerte,
Sinaloa.
Artículo 2. Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden pública, de
interés social y de observancia general en el Municipio.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
A Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de El Fuerte,
Sinaloa.
B Presidente Municipal: Presidente Municipal Constitucional de El Fuerte,
Sinaloa.
C Director de Oficialía Mayor: Dirección General de Oficialía Mayor del H.
Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa.
D Comercio en la vía pública: Actividad que se desarrolla mediante la, compra
venta licita de productos o bienes en la vía pública.
E Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición del
Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se
utilice para este fin, y en general las áreas libres y demás zonas de los centros
poblados destinados al tránsito público de personas y vehículos.
F El Comercio: En la vía pública, es una actividad que deberá desarrollarse con
absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la
sociedad, por lo que este reglamento protegerá en toda circunstancia:
I. El tránsito peatonal y vehicular.
II. La integridad física de las personas.
III. Los bienes públicos y privados.
IV. El Equilibrio de los Intereses en el Ámbito Comercial.
V. El Desarrollo, Urbano Integral de los centros de población.
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