Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Guasave, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
AYUNTAMIENTO
LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal de Guasave, Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido
comunicarme que en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1994, acordó expedir el siguiente.
D E C R E T O N Ú M. 10
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE GUASAVE, SINALOA*
C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio del comercio en la vía
pública en el territorio del municipio de Guasave y sus disposiciones son reglamentarias del
artículo 71 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
Artículo 2. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés
social y de observancia general en el municipio.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guasave, Sinaloa.
II. PRESIDENTE MUNICIPAL: Presidente Municipal Constitucional de Guasave,
Sinaloa.
III. SEDESOL MUNICIPAL: Secretaría de Desarrollo Social Municipal del Ayuntamiento
de Guasave, Sinaloa.
IV. DIRECCIÓN DE CULTURA Y PROMOCIÓN SOCIAL: Dirección de Cultura y
Promoción Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal del
Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa.
V. COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA: actividad que se desarrolla mediante la
compraventa lícita de productos o bienes en la vía pública.
VI. VÍA PÚBLICA: Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento se
encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la
materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las
* Publicado en el P.O. No. 23, segunda sección, miércoles 22 de febrero de 1995.
2
áreas libres y demás zonas de los centros poblados destinados al tránsito público de
persona y vehículos.
Artículo 4. El comercio en la vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con
absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por
lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia:
I. El tránsito peatonal y vehicular;
II. La integridad física de las personas;
III. Los bienes públicos y privados;
IV. El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial; y
V. El desarrollo urbano integral de los centros de población.
Artículo 5. La actividad comercial en la vía pública podrá desarrollarse bajo las siguientes
modalidades:
I. Comerciante con puesto fijo: Es la persona que habiendo obtenido del Ayuntamiento el
permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía
pública utilizando muebles establecidos permanentemente.
II. Comerciante con puesto semifijo: Es la persona que habiendo obtenido del
Ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo
determinado en la vía pública, utilizando muebles que retira al concluir las labores del
día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente.
III. Comerciante ambulante con vehículo: Es la persona que habiendo obtenido del
Ayuntamiento el permiso respectivo, ejerza el comercio durante tiempo determinado en
la vía pública, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la
mercancía, y que no se instala en un solo lugar, sino que se desplaza constantemente y
únicamente se detiene momentáneamente para atender consumidores que le solicitan los
productos que vende.
IV. Comerciante ambulante sin vehículo: Es la persona habiendo obtenido del
Ayuntamiento el permiso requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo
determinado en la vía pública, transportando la mercancía sobre su propio cuerpo para
ofrecerla al público, sin establecerse en un solo lugar, sino transitando por las banquetas
y/o aceras de uso público.
V. Comerciante en mercados sobre ruedas: Es la persona que habiendo obtenido el permiso
o licencia correspondiente del Ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo
determinado en la vía pública, en los sitios y conforme a las rutas que determine el
Ayuntamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR