Reglamento sobre Comercio en la Vía Pública Victoria, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioVictoria
Reglamento sobre Comercio en la vía pública
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 13 de fecha 12 de febrero de 1994.
Página 1 de 6 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO SOBRE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
VICTORIA, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cd. Victoria, Tam.”
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El Presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto establecer las normas para el ejercicio dentro del ámbito territorial del Municipio de Victoria,
de cualquier actividad de comercio que se realice en la vía pública, a través de puestos semifijos y
por verdaderos ambulantes; expidiéndose el mismo con fundamento en los Artículos 115, Fracción
Política del Estado de Tamaulipas y 49, Fracción lll, del Código Municipal para el Estado.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación
se listan, se definirán respectivamente como sigue:
P
Pu
ue
es
st
to
o
S
Se
em
mi
if
fi
ij
jo
o,
,
lugar donde se realizan actividades de comercio, por tiempo y en lugares
determinados por la autoridad Municipal.
V
Ve
en
nd
de
ed
do
or
r
A
Am
mb
bu
ul
la
an
nt
te
e,
,
persona que transita por las calles, banquetas, plazas y cualesquiera
otro lugar público transportando sus mercancías para comercializar con quien solicite el producto
que expende, previo permiso otorgado por la autoridad Municipal.
V
Ví
ía
a
P
Pú
úb
bl
li
ic
ca
a,
,
toda calle, toda banqueta, o camino de cualquier tipo abierto al libre tránsito de
personas o vehículos.
ARTICULO 3.- Para dedicarse a la actividad comercial en la vía pública, cada interesado
deberá obtener previamente el permiso respectivo otorgado por la Autoridad Municipal y sujetarse,
todo caso, a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 4.- La Autoridad Municipal determinará el número máximo y los giros de los
comerciantes que se autoricen en el Municipio. El ejercicio del comercio en la vía pública estará
sujeto a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten
la vialidad, imagen urbana o cualquier otro aspecto del bien común.
CAPITULO II
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 5.- La obtención del permiso correspondiente por parte de los interesados,
previo pago de los derechos correspondientes, estará sujeto al debido cumplimiento de los
siguientes requisitos:
I.- Presentar solicitud por escrito y firmada, en la que señale su domicilio, lugar para oír y
recibir notificaciones, nombre, edad y demás datos generales, así como la asociación de
comerciantes a la que pertenezca, en su caso, acompañando dos fotografías recientes.
II.- Tener residencia efectiva en el Municipio, de un año cuando menos a la fecha de la
presentación de la solicitud.
III.- Tramitar y obtener la tarjeta de salud que deberá expedir la autoridad competente, en el
caso de manejo de alimentos.
IV.- Ser mayor de 16 años.
V.- Indicar la actividad que pretende desarrollar para inscribirlo en la clasificación de
actividades comerciales que le corresponda.
VI.- Señalar el tipo de mercancía a comercializar.
VII.- Precisar el lugar donde pretenda realizar su actividad comercial.

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