Reglamento de Comercio en Tianguis, del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10619
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA ARIADNA IVETTE LANDA RUIZ, EN FUNCIONES DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
ME CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Certifico
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, numero 20 veinte, celebrada el 29 veintinueve de julio de 2016 dos mil
dieciséis, el Ayuntamiento del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, en el Sexto punto, primero de
Asuntos Generales del Orden del Día; aprobó por Unanimidad de votos de los integrantes presentes, el
Acuerdo mediante el que se aprueba el Reglamento de Comercio en Tianguis, del Municipio de Landa de
Matamoros, Querétaro, el cual textualmente dice:
QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14, 18, 35 FRACCIÓN I, II Y III, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
REGLAMENTO DE COMERCIO EN TIANGUIS, DEL MUNICIPIO DE
LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
Artículo 1. El presente Reglamento es de aplicación general e interés público, y tiene por objeto regular la
actividad de los comerciantes en los tianguis, así como la organización y funcionamiento de los mismos.
El funcionamiento del comercio en los tianguis constituye un servicio público que presta el H. Ayuntamiento a
través de las Delegaciones Municipales.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por:
I. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Documento expedido por la Autoridad Municipal correspondiente, en el
que autoriza a un comerciante a ejercer el comercio en un tianguis determinado.
II. COMERCIANTE: La persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio lícito hace de él su
ocupación ordinaria y empadronada como comerciante en un tianguis determinado y regulado por el presente
Reglamento.
III. DELEGACION MUNICIPAL: Autoridad Municipal, encargada de regular, administrar y verificar el
funcionamiento de los tianguis; así como de vigilar la debida aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento;
IV. GIRO: Conjunto de operaciones en un solo ramo, que constituyen la actividad de un comerciante;
V. PERMISO TEMPORAL: Acto provisional expedido por escrito a cargo de la Autoridad competente para
realizar actos de comercio de manera temporal;
VI. TIANGUIS: Lugar autorizado, para la compra venta de mercancías lícitas en lugares, días y horas
previamente establecidos;
VII. COMERCIO EN TIANGUIS Lugares autorizados por la autoridad Municipal para ejercer el comercio, que
laboren en días determinados, en vía pública o en inmuebles privados; y

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