Reglamento de Comercio para el Municipio de Talpa de Allende, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTalpa de Allende
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Reglamento
de
Comercio
TalpadeAllende,Jalisco
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REGLAMENTO DE COMERCIO
Para el Municipio de
TALPA DE ALLENDE. JALISCO
_________________________________________
Roberto Palomera Preciado Presidente Municipal de Talpa de Allende, Jalisco. En
cumplimiento en lo establecido por los artículos 115, fracciones II, III, IV y V de la Constitución política
del Estados Unidos Mexicanos, 73, 77, 79 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en los
artículos 2, 37 fracción II, 38 fracción IX, 40, 41, 42, 43, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la
administración Publica Municipal para el Estado de Jalisco y artículos 10 fracciones I, IX, X, XXII, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 del Reglamento Orgánico de Gobierno y la Administración
Publica del municipio de Talpa de Allende, Jalisco, hago saber que el H. Ayuntamiento Constitucional
de Talpa de Allende, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria de (fecha
__________________________2005), el Reglamento Municipal de Comercio para el Municipio de Talpa
de Allende, basado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En los últimos años nuestro municipio a entrado de lleno a una dinámica de crecimiento y de
gran movilidad poblacional motivada en parte por la puesta en funcionamiento de la carretera
asfaltada que nos comunica con la capital del estado y por ende con los demás estados de la
República y por otra, a la devoción que despierta Nuestra Señora de la Virgen del Rosario en los miles
y miles de peregrinos que visitan su santuario, trayendo con ello, un crecimiento comercial anárquico
y desorbitado que demanda orden y reglamentación. No es posible que las áreas de esparcimiento,
lugares de dominio público, banquetas, portales, calles, etc. Haya sido invadidas sin orden ni control
en contra de la vialidad y el libre tnsito de las personas. De la misma manera, ha provocado un
grave problema de contaminación visual en todos los ámbitos, iniciando en la carretera y
continuando por todas las calles más importantes de la cabecera municipal.
La actividad comercial demanda normarse a las necesidades de la ciudadanía y de nuestros
visitantes, lo contrario, atentaría contra los derechos de quienes año con año y con devoción visitan
La Divina Imagen y con ello nos permiten desarrollar un intenso comercio. Por lo que; Es
responsabilidad primordial de las autoridades municipales preservar el orden y la concordia entre los
ciudadanos, en contraparte; compete y es responsabilidad de los prestadores de servicios y
comerciantes en general, ofrecer un servicio de calidad que permita que nuestra comunidad se
mantenga, progrese y logre incrementar el flujo de visitantes que año con año se dan cita para
venerar a la sagrada imagen de Nuestra Sra. Del Rosario de Talpa.
El presente reglamento tiene como visión, la intención de buscar que: tanto la autoridad como
el ciudadano que ejerce la actividad de comercio, mantengan una relación armónica en beneficio
de nuestro municipio y es de responsabilidad conjunta, lograr que esta actividad que aquí se quiere
reglamentar, cumpla las expectativas de los visitantes y concluya dentro de una convivencia
armónica con los habitantes y vecinos de las áreas céntricas, así como el derecho de preservar la
libre circulación y el disfrute de los espacios públicos tan característicos de nuestro pueblo, como son
los portales y el primer cuadro de la población.
También, dentro del espíritu del presente reglamento, se ha considerado de vital importancia y
trascendencia, sentar las bases vía reglamentación, para que conjuguemos los intereses de todos:
autoridades civiles, eclesiásticas, vecinos, comerciantes, peatones y visitantes; integrándolos dentro
de una sociedad armónica preocupada de si misma y de de su entorno urbano para que se
preserven sus características que nos distinguen y proporcionemos servicios de calidad y calidez a
nuestros visitantes y de esa forma, lograr el fin último al que todos aspiramos: acrecentar el turismo
religioso. Alcanzarlo es tarea de todos, pero una tarea con reglas y normas que nos garanticen el
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orden y la convivencia, donde todos pongamos la parte que nos corresponda; erradicando hábitos
que nos denigran; ofreciendo calidad en nuestros productos; sacrificando intereses personales en
aras de mejorar la imagen de nuestro pueblo y motivar con ello, la presencia año con año de flujos
mayores de turismo.
El presente reglamento representa es el producto de un intenso trabajo con la ciudadanía,
llevado a cabo mediante consultas, debates de opinión, talleres y mesas de trabajo, encuestas. En
las cuales se reflejó la participación decidida de los sectores económicos( comerciantes, hoteleros,
ambulantes, profesionistas, pueblo en general) directamente comprometidos con esta actividad.
Estoy seguro que el resultado final se traducirá en armonía y paz social entre estos actores para
beneficio del municipio. Las conclusiones obtenidas se integraron al espíritu de este reglamento,
atendiendo las inquietudes de todos en pro de una mejor organización y reglamentación de la
actividad.
Tengo claro que una mejor reglamentación del comercio, redundará en mayores niveles de
desarrollo, de progreso y formas de vida para todos en nuestro municipio. Por lo que después de
haber hecho la anterior exposición de motivos, sometemos a la consideración de este H.
Ayuntamiento el siguiente
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO
Título Primero
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Articulo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
reglamentar todas las actividades que en materia de comercio se realizan, así como el
funcionamiento de todo tipo de giros comerciales, industriales, de prestación de servicios, eventos y
espectáculos en el municipio, estableciendo las disposiciones para su operatividad en áreas de
seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes del municipio de Talpa de Allende.
Articulo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comerciante: a la persona física o jurídica y las unidades económicas sin personalidad jurídica
propia que realicen actos de comercio temporal o permanente dentro del municipio.
II. Comercio: Cualquier actividad económica, de tráfico de mercancías, productos o servicios con
o sin fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de
que su practica se haga de manera permanente o eventual, se equipara a giros comerciales los
de prestación de servicios.
III. Autorización: acto de anuencia de la autoridad para la realización de actos o actividades
reguladas por este Reglamento, siempre que conste por escrito.
IV. Giro: tipo de actos o actividades económicas, comerciales, de industria o servicio compatibles
entre si, con o sin fines de lucro, realizadas por las personas.
V. Licencia: autorización expedida por la Hacienda Pública Municipal mediante la forma oficial
para el funcionamiento por tiempo limitado, en lugar cierto y para un giro determinado, en los
términos del presente Reglamento y los que en la misma se precise. Todas las licencias deberán
ser refrendadas anualmente, en los plazos y condiciones que señale la Ley de Ingresos vigente.

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