Reglamento de Comercio para el Municipio de Río Grande Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioRío Grande
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE RIO
GRANDE ZACATECAS.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Inspectores de Comercio
Capítulo Tercero
De las Autoridades
Capítulo Cuarto
De las Obligaciones de los Comerciantes
Capítulo Quinto
De los Mercados
Capítulo Sexto
Del Comercio Establecido
Capítulo Séptimo
Imposición de Multas
Capítulo Octavo
Recurso de Inconformidad
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto esta
blecer las
normas Administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de Río
Grande, Zacatecas las actividades que realicen las personas físicas y morales que
se dediquen a un oficio o al comercio en forma ambulante y operen puestos
Fijos, Semifij
os, en la vía pública y, el comercio establecido, así mismo también
quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen
Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Por Comercio Ambulante
, para los efectos de este
Reglamento, se entienden tod
as aquellas actividades comerciales lícitas que se
ejercen en forma fija y semifija por personas que deambulan por las calles,
llevando consigo sus mercancías, en carro de tracción mecánica, animal o
impulsada por esfuerzo humano. Para los efectos de este
entiende por Comercio Sobre Ruedas
aquella actividad temporal, mediante la
cual un grupo de personas físicas venden o permutan productos básicos, no
básicos o cualesquier artículo de consumo no prohibido por la Ley.
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ARTÍCULO 3.- Se
considera vía pública toda calle, banqueta o camino de
cualquier tipo abierto al libre tránsito de personas o vehículos y en los términos
de este Reglamento edificios, bienes inmuebles que de las demás disposiciones
legales aplicables así los clasifiquen.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se considera como:
I.- Vendedor Ambulante:
Es el comerciante debidamente autorizado que presta sus servicios o que
transita por las calles y banquetas transportando la mercancía sobre sus propios
cuerpos o utiliza en su actividad muebles rodantes de cualquier tipo, y no se
detiene en forma permanente en un solo lugar, sino solo para ofrecer sus
productos a quien lo solicite mediante una remuneración de los mismos no
debiendo éstos permanecer más de
30 minutos en el mismo lugar, quedan
comprendidos dentro de esta definición:
a).- Artistas de la Vía Pública - b).- Voceadores - c).-
Vendedores de
dulces y flores d).-Vendedores de Artesanías e).-
Personas que se dediquen a la
venta de alimentos preparados y bebidas refrescantes f).-
Paleteros y vendedores
de Nieve en vehículos de motor y g) Fotógrafos y todos aquellos no
comprendidos que incidan en este ordenamiento.

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