Reglamento de Comercio del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Fecha de disposición21 Abril 2023
Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta26
Pág. 12318 PERIÓDICO OFICIAL 21 de abril de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
PEDRO ESCOBEDO
EL QUE SUSCRIBE ING. ISIDRO AMARILDO BÁRCENAS RESÉNDIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO Y, ARTICULO 349 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el marco competencial del
gobierno municipal, asignado su ejercicio exclusivo al Ayuntamiento, quien de acuerdo a la disposición
originaria, gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, y contará con la facultad de aprobar y
emitir disposiciones administrativas de carácter general.
2. En efecto, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 35 de la Constitución Política del estado de Querétaro y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los
reglamentos que organicen a la Administración Pública Municipal, regulen las materias, los
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Que el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como la regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio.
4. Asimismo, el artículo 148 de la citada Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, menciona que en
la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad.
5. La Administración Pública Municipal, tiene como principal fin y objetivo la prestación de los servicios
públicos, la ejecución de las obras publicas y la realización de actividades socioeconómicas de interés
público, mediante el ejercicio de la función administrativa, encaminado de manera directa a lograr una
verdadera prestación de los servicios públicos a favor de la ciudadanía en general.
6. Que la facultad reglamentaria es exclusiva del municipio como parte de la administración pública, además
de que es de explorado derecho que para efectos administrativos el territorio nacional se divide en
municipios los cuales requieren de un marco normativo que organice su estructura y funcionamiento, así
como de leyes, reglamentos o decretos que regulen la estructura y otorguen facultades y obligaciones a
todas y cada una de las dependencias que componen la administración pública municipal, ello con la única
finalidad de lograr una adecuada prestación de los servicios públicos, asi como un verdadero orden en todas
las actividades sociales, económicas y productivas llevadas a cabo dentro del territorio municipal.
7. La Administración Púbica Municipal, tiene la obligación de regular las condiciones socioeconómicas y las
relaciones humanas que tienen que ver de manera directa con el intercambio de mercancías y productos
dentro del territorio municipal, a fin de lograr un verdadero crecimiento y desarrollo económico que
21 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12319
beneficie de manera directa la calidad de vida de la ciudadanía en general, de ahí la necesidad de regular
mediante disposiciones normativas la actividad comercial la cual constituye una da las principales fuentes
de desarrollo del municipio de Pedro Escobedo, Qro.
8. Con la finalidad de cumplir con los objetivos y políticas publicas plasmadas en el Plan Municipal de
Desarrollo, y en consecuencia lograr un municipio con gobernabilidad objetiva y economía sustentable,
se pretende que mediante el presente instrumento jurídico, se regule la actividad comercial dentro del
territorio municipal, estableciendo con ello un marco normativo que genere orden, seguridad, certeza,
legalidad, competitividad, equidad y equilibrio entre los comerciantes y los consumidores, y como
consecuencia un crecimiento económico y al mismo tiempo un embellecimiento de la imagen urbana del
municipio, a fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general.
9. Organizar y ordenar la actividad comercial dentro del territorio municipal, constituye una de las acciones
y políticas públicas de mayor trascendencia, pues sin duda alguna el comercio es la base mas importante
de desarrollo y crecimiento económico de Pedro Escobedo, actividad que genera prosperidad económica
y bienestar a la ciudadanía en general, de ahí la necesidad de crear un marco normativo que regule y
genere impulso al comercio, el cual constituye uno de los ejes rectores de las políticas financieras de la
administración municipal con la única finalidad de lograr el bien común de los habitantes del municipio.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, tiene a bien aprobar, el
siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de observancia general en el
Municipio y tienen por objeto regular e inspeccionar, las actividades industriales, comerciales, de prestación de
servicios que se desarrollen en establecimientos comerciales, puestos fijos, semifijos, ambulantes, populares,
tianguis en la vía pública y áreas de uso común, que se establezcan o ya estén establecidos dentro del Municipio
de Pedro Escobedo, Querétaro, mismos que se regirán de la misma manera, por los reglamentos y programas
municipales, leyes estatales y federales aplicables.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Actividad comercial: Es aquella que se lleva a cabo en los términos indicados por el Código de
Comercio y las leyes mercantiles aplicables, con la finalidad de obtener ganancias licitas;
II. Actividad industrial: Es la extracción, conservación o transformación de materias primas, productos
y subproductos, así como la elaboración de satisfactores;
III. Comercio establecido: Son los locales o edificios destinados a la comercialización, elaboración o
fabricación de productos y servicios diversos;
IV. Comerciante establecido: Son aquellas personas físicas o morales, que realizan actividades
comerciales dentro de un establecimiento o dentro de un mercado;
V. Comercio en la vía pública: Es la acción de comercializar bienes o servicios, de manera ordinaria o
extraordinaria en la vía pública;
VI. Comerciante en vía pública: Son las personas físicas que realizan de manera ordinaria o
extraordinaria, actividades u operaciones de comercio en la vía pública y para efectos de ubicación,
se clasifican de la siguiente manera:

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