Reglamento de Comercio para el Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro.

Pág. 2960 PERIÓDICO OFICIAL 27 de enero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
La PROFA. MARINA PONCE CAMACHO Presidenta Municipal Constitucional, con fundamento en los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 146, 147, 149 y 31, Fracción, III de La Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; a sus habitantes hace saber:…………………………….………………………………………………
CONSIDERANDO:
Que es indispensable contar con un marco legal adecuado, regulador del uso de la vía pública en el ejercicio de
la actividad comercial que se realiza de manera formal e informal, por tiempo determinado y/o temporal, y sobre
todo darle seguridad y certeza jurídica a quienes se dedican a ejercer dicha actividad dentro de todo el ámbito
del territorio del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro; y ante todo, que coadyuve en la necesidad
imperiosa de crear un documento normativo que permita dar orden y transparencia que contribuya a generar una
imagen urbana acorde al desarrollo institucional. Que, con la aprobación del presente Reglamento, se da
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 21 veintiuno, celebrada el día 10 diez de agosto del 2022 (dos mil
veintidós), en el Quinto punto del Orden del Día tuvo a bien el H. Ayuntamiento de Landa De Matamoros,
Querétaro, aprobar por UNAMINIDAD de los presentes, el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO
PARA EL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QUERETARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en el Municipio de Landa de Matamoros y tiene por objeto regular e inspeccionar la actividad comercial
de prestación de servicios en establecimientos comerciales, puestos fijos, semifijos, ambulantes en la vía pública
y áreas de uso común.
ARTICULO 2. A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal
del Estado de Querétaro, La Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro, la Ley de
Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal de que se trate, la jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes, el derecho común, y demás normas que por la actividad desarrollada resulten aplicables.
ARTICULO 3. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Actividad Comercial: Cualquiera que se lleve a cabo en los términos que indica el Código de Comercio, con la
finalidad de obtener una ganancia licita;
II. Autoridad Municipal: Cualquiera de las señaladas en el presente reglamento.
III. Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que cualquier forma, venda, promocione y anuncie
mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semifija, y transitada y con fines lucrativos;
IV. Comercio en Vía Pública: Los actos de comercializar bienes de manera ordinaria o extraordinaria en la vía
pública;
V. Comerciante en vía pública: Son las personas físicas que realizan de manera ordinaria actividades u
operaciones de comercio en la vía pública y se clasifican de la manera siguiente:
a) Comerciante con puesto semifijo: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública,
valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque, charola o similares, sin estar
permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción, y que son retirados al término de la jornada.
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b) Comerciante con puesto fijo: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública,
valiéndose de la instalación de cualquier puesto anclado o adherido al suelo o const rucción de manera
permanente.
c) Comerciante ambulante: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública,
transportando sus mercancías manualmente o por cualquier medio de transporte y deteniéndose en diferentes
lugares únicamente el tiempo indispensable para la realización de una o más transacciones.
d) Comerciante popular: Son las personas físicas que realizan su actividad comercial en vía pública, únicamente
durante la celebración de fiestas patronales, tradicionales o acontecimientos extraordinarios en el Municipio.
e) Comerciante en tianguis: Son las personas físicas que, participando en grupo y en forma itinerante, realizan
actividades comerciales en vía pública, en las zonas, espacios y horarios establecidos por la autoridad municipal.
VI. Establecimiento Comercial: Cualquier instalación, agencia, local o expendio donde se efectúan actos de
comercio;
VII. Espectáculo Público. Todo evento que se ofrezca en sitios públicos o privados, independientemente de que
se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas;
VIII. Licencia: Documento que otorga la Dirección de Finanzas Públicas, por la que se autoriza desarrollar una
determinada actividad;
IX. Mercados: El lugar o local, sea o no propiedad del Municipio, donde concurran una diversidad de comerciantes
y consumidores en libre competencia; cuya oferta y demanda se refiere a artículos de primera necesidad
primordialmente;
X. Municipio: Al Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro;
XI. Permiso: Documento Público expedido por la Dirección de Finanzas Públicas, que otorga a su titular el derecho
provisional al uso de suelo para el comercio en vía pública, con los derechos y obligaciones que en el mismo se
especifiquen;
XII. Prestación de Servicios. Es cuando una persona o alguna empresa te da un servicio a cambio de una
contraprestación, que puede ser dinero o un intercambio equivalente en su valor;
XIII. Tianguis: Lugar o espacio determinado en la vía pública o terreno especifico en el que se ejerce una actividad
de comercio en forma temporal, con el fin de atender las necesidades de las colonias aledañas para la venta de
artículos de primera necesidad, ropa y otros, previa autorización de la Dirección de las Finanzas Públicas, y
XIV. Vía Pública: Todo espacio de uso común, que, por disposición de la Autoridad competente, sea destinado al
libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano.
ARTÍCULO 4. La aplicación, vigilancia, supervisión, así como el trámite y resolución de los asuntos relativos a
este Reglamento, corresponden a:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría de Gobierno
IV. La Secretaría del Ayuntamiento;
V. La Dirección de Finanzas Públicas;
VI. La Dirección de Seguridad Pública, y
VII. La Dirección de Servicios Municipales.
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CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Emitir normas de reglamentación en materia de actividad comercial;
II. Vigilar la correcta aplicación del presente reglamento, y
III. Las demás que les otorgue el presente Reglamento y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Ejecutar las resoluciones que en materia de comercio emita el Ayuntamiento a través de las dependencias
competentes, y
II. Las demás que le confiere este ordenamiento.
ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría de Gobierno:
I. Coadyuvar con las demás autoridades a que se refiere este Reglamento para la correcta aplicación del mismo,
y
II. Coadyuvar con la Dirección de Finanzas Públicas, en la Integración, sustanciación y resolución del Recurso de
Revisión establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento:
I. Emitir los permisos necesarios que en ejercicio de sus funciones que le sean susceptibles de expedir; y,
II. Elaborar y ejecutar los convenios que en materia de este reglamento se celebren.
ARTÍCULO 9. Corresponde a la Dirección de Finanzas Públicas:
I. Autorizar, expedir y/o revocar las licencias de funcionamiento para el ejercicio del comercio en establecimientos
comerciales, vía pública o cualquier otro;
II. Autorizar o rechazar cambios en los permisos, ya sea en cuanto al titular, giro o domicilio del solicitante, siempre
y cuando reúnan los requisitos establecidos para tal efecto;
III. Elaborar y actualizar el padrón de comerciantes en la vía pública;
IV. Establecer el cobro por derecho de piso en mercados, tianguis y fiestas populares, y realizar el cobro
correspondiente a través de la Coordinación de Inspección y Comercio;
V. Aplicar las sanciones previstas y realizar el cobro correspondiente a multas y recargos generados por
incumplimiento al presente Reglamento;
VI. Tramitar el Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste proceda;
VII. Autorizar los permisos para anuncios publicitarios temporales, cuya publicación no exceda de noventa días;
VIII. Elaborar y actualizar el registro municipal de licencias de funcionamiento de los establecimientos
comerciales;

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