Reglamento de Comercio para el Municipio de Colón.

24 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6051
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ALEJANDRO ARTEAGA CABRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COLÓN,
EN EL ESTADO DE QUERETARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Municipio es una persona moral de derecho público, investida de personalidad jurídica
propia y dotada de patrimonio propio, que constituye la base de la división territorial del Estado, así como de su
organización política y administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Dentro de sus atribuciones se encuentra la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus
funciones que les corresponden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se ñala que, “Los
ayuntamientos son competentes para: Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal…”
TERCERO.- Que debido a la dinámica de crecimiento urbano y del desarrollo turístico, tan importante que
manifiesta el Municipio y que conlleva mayor demanda de infraestructura urbana y de servicios públicos
básicos, de seguridad, sanidad y vialidad por parte de los habitantes, vecinos y turistas, el Municipio para cubrir
las demandas y para que las actividades económicas generen los recursos suficientes para satisfacer las
demandas sociales; se pretende que de acuerdo a los giros de las negociaciones, a los calendarios, a los
horarios y demás disposiciones municipales, se regulen tales actividades.
Por lo que a los habitantes del Municipio, hago saber que he promulgado el presente:
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE COLÓN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este reglamento es de orden público, de observancia general, de interés socioeconómico,
obligatorio en todo el Municipio, expedido con fundamento en lo previsto por el artículo 115, fracciones II y III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; teniendo por objeto reglamentar el funcionamiento
de los giros dedicados a actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de espectáculos
públicos, que se establezcan o ya estén establecidos dentr o del Municipio de Colón, sujetándolos a las normas
de este ordenamiento y demás que les sean aplicables, excepto que se trate de actividades reservadas a otras
autoridades.
ARTÍCULO 2. A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal de
que se trate, la jurisprudencia establecida por los tribunales competentes, el derecho común, y demás normas
que por la actividad desarrollada resulten aplicables.
Pág. 6052 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2015
ARTÍCULO 3. Para el funcionamiento de cualquier giro de los mencionados en el artículo 27 de este
Reglamento, se requiere tener licencia o permiso expedida por la Dirección de Finanzas del Municipio de Colón,
en los términos que indica este reglamento.
ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Actividad comercial: Cualesquiera que se lleve a cabo en los términos que indica el Código de
Comercio, con la finalidad de obtener una ganancia lícita;
II. Actividad industrial: La extracción, conservación, o transformación de materias primas, acabado de
productos y la elaboración de satisfactores;
III. Autoridad municipal: Indistintamente, el gobierno o la Administración Municipal y los servidores
públicos municipales investidos como tales;
IV. Ayuntamiento o Cabildo: Órgano colegiado superior del gobierno municipal integrado por un
Presidente Municipal, y el número de Regidores y Síndicos establecidos por la ley;
V. Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que cualquier forma, venda, promocione
y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semifija, y transitada y con fines
lucrativos;
VI. Comercio ambulante: El que se lleva a cabo por personas que transitan por la vía o sitios públicos,
transportando sus mercancías para comercializarlas con quien se las solicite;
VII. Comercio en puesto fijo: La actividad comercial que se realiza en la vía o sitios públicos o privados,
en un lugar, puesto o estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o
construcción en forma permanente, aun formando parte de un predio o finca de carácter público o
privado;
VIII. Comercio en puesto semifijo: La actividad comercial que se lleva a cabo en la vía o sitios públicos o
privados, de manera cotidiana o eventual, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de
estructura, vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o
adherido al suelo o construcción alguna;
IX. Comercio en tianguis: Lugares autorizados por la administración de mercados para el ejercicio del
comercio, que laboren en día determinados, en vía pública o en predios del gobierno o de
particulares;
X. Comercio en Vía Pública: Los actos de comercializar bienes de manera ordinaria o extraordinaria
en la vía pública;
XI. Espectáculo público: Todo evento que se ofrezca en sitios públicos o privados, independientemente
de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas;
XII. Establecimiento Comercial: Cualquier instalación, agencia, local o expendio donde se efectúan
actos de comercio;
XIII. Licencia: La autorización que, por un período de tiempo de al menos un año calendario, otorga el
municipio para el funcionamiento de un giro, en un lugar en específico;
XIV. Mercado: El inmueble al cual concurre la gente para la realización de actividades de abastecimiento
y comercialización, al mayoreo o menudeo, de artículos de primera necesidad y de consumo
generalizado, en donde intervienen comerciantes y consumidores en libre competencia. El edificio
puede ser propiedad del Municipio o de particulares y en el que los comerciantes ejercen su
actividad en forma permanente, en lugares fijos, preponderantemente de artículos de primera
necesidad cuya oferta y demanda se realiza en libre competencia;
XV. Municipio: Al municipio de Colón, Querétaro;
XVI. Permiso: La autorización temporal, de muy corto plazo, para los mismos efectos;
XVII. Prestación de servicios: El ofrecimiento al público de cualquier tipo de obligaciones de dar, hacer,
no hacer o permitir, independientemente de que se cobre o no por el otorgamiento de las mismas;
XVIII. Tianguis: Lugares autorizados por la Dirección de Finanzas para el ejercicio del comercio en áreas
específicas de la vía pública o en predios del Gobierno Municipal o de particulares, que laboren en
días determinados por la Autoridad;
24 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6053
XIX. Ventanilla Única: La oficina que establezca la autoridad municipal para la debida aplicación y
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, y
XX. Vía pública: Las avenidas, calles, plazas, jardines y, en general, todo espacio de uso común
destinado al libre tránsito y que no sea propiedad privada.
ARTÍCULO 5. Los responsables encargados de la aplicación de este reglamento son:
I. El Presidente Municipal;
II. El Sindico Municipal;
III. El Secretario del Ayuntamiento;
IV. La Dirección de Finanzas, y
V. Los demás integrantes de la Autoridad Municipal, en quienes el Ayuntamiento y los funcionarios
municipales deleguen funciones o los diversos ordenamientos les concedan facultades.
ARTÍCULO 6. Para la aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes zonas:
I. Zona restringida: Comprende, el Aeropuerto Internacional de Querétaro mencionado en el Plan de
Desarrollo Urbano vigente;
II. Zona centro: El centro histórico, patrimonial y turístico del Municipio que se delimita en el Plan de
Desarrollo Urbano vigente;
III. Zonas de parques industriales: Los accesos carreteros y otras vías de iguales o mayores
dimensiones, y
IV. Zona perimetral: Corresponde al Municipio en general, excluyendo las zonas que se mencionan en
las fracciones anteriores.
CAPITULO SEGUNDO
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 7. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Designar áreas específicas para el comercio de forma extraordinaria a solicitud de los comerciantes.
II. Realizar los descuentos y/o condonaciones que determine, de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas del infractor.
III. Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 8. Corresponde al Síndico Municipal:
I. Auxiliar a las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones.
II. Representar al municipio en materia de comercio ante las diferentes autoridades administrativas y
jurisdiccionales.
III. Vigilar que se cumpla el presente ordenamiento por las autoridades municipales.
IV. Las demás que determinen las leyes y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento:
I. Realizar los descuentos y/o condonaciones que determine, de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas del infractor.
II. Auxiliar a las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones.
III. Las demás que determinen las leyes y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Dirección de Finanzas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR