Reglamento de Comercio del Municipio de Arandas Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioArandas
REGLAMENTO DE COMERCIO
DEL MUNICIPIO DE ARANDAS JALISCO
TÍTULO PRIMERO:
GENERALIDADES
Art. 1.- Toda persona podrá ejercer cualquier actividad comercial dentro del
municipio, siempre que dicha actividad sea lícita y tenga licencia expedida
por el H. Ayuntamiento de Arandas Jalisco.
Art. 2.- Los comerciantes se clasifican, en comerciantes establecidos y
comerciantes ambulantes.
Art. 3.- Los comerciantes establecidos se consideran aquellas personas, que
ejercen el comercio de manera ordinaria en un local fijo.
Art. 4.- Los comerciantes ambulantes se consideran, aquellas personas que
ejercen comercio en la vía pública.
Art. 5.- La actividad comercial la pueden desempeñar los comerciantes, de
manera individual, como personas físicas, o de manera asociada, como
personas morales.
Art. 6.- Se aplicará de manera supletoria a este reglamento, la Ley De
Justicia Administrativa Del Estado y El código De Procedimientos Civiles
Del Estado.
TÍTULO SEGUNDO:
OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS
Art. 7.- Para ejercer el comercio las personas físicas o morales, dentro del
municipio de Arandas Jalisco, ocupan obtener permiso o licencia en la
dependencia correspondiente de la tesorería municipal, quien deberá
otorgarla o negarla dentro de un plazo de 15 días hábiles, de presentada la
solicitud.

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