Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios de Mexticacán

EstadoJalisco
MunicipioMexticacán
Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de
Servicios.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de
orden público y de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio
de Mexticacán y tienen por objeto regular las actividades de los comerciantes,
industriales y prestadores de servicio.
ARTICULO 2. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la
aplicación del presente reglamento expida la administración, serán fundados y
motivados, y su ejecución será inmediata.
ARTICULO 3.- La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de
servicios de los particulares se ejercerá mediante los siguientes ordenamientos:
A) La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco el presente Reglamento,
Ordenanzas y Acuerdos de carácter general.
B) Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo
C) Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto
o de la prohibición del mismo.
D) Ley de Profesiones.
ARTICULO 4 -. Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios
establecidos en el territorio municipal, tienen la obligación:
l.- De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la
ventanilla única de Gestión Municipal, en las formas impresas que ésta
proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se les
expida la licencia de uso específico del suelo respectiva.
II. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de
cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y
materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como de
cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de
apertura.
III.- De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el
establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial.
IV.- Los demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente
reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 5.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de
prestación de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso específico
de suelo y de funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no
podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y su
otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales
generadas por dicha actividad.
ARTICULO 6 -. Las licencias a que se refieren los artículos precedentes, que
expida el H. Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de
que se trate, su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las
condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o
revalidación anual de la misma.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento
de licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al
pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal,
ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos conceptos.
ARTICULO 8.- Los establecimientos donde se realice cualquier actividad
comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia
de uso específico de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán
ser inspeccionados por la ventanilla única de Gestión Municipal y su
funcionamiento estará condicionado a que reúna las características que tengan
por objeto: además, no deberá invadir la vía pública o afectar de cualquier
forma los bienes del patrimonio o uso público municipales.
ARTICULO 9.- La razón o denominación social de los establecimientos, deberá
ser en español. Se exceptúan de este tratamiento los establecimientos que
expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin
cuya denominación comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate
de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas
dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.
ARTICULO 10.- Para cualquier anuncio se necesita permiso que proporcione
información, orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o
denominación social, para su instalación o ubicación en vía pública, estará
sujeto a la autorización expedida por el H. Ayuntamiento por conducto de la
unidad o dependencia administrativa que designe éste. Dicha dependencia
estará facultada para determinar las características, restricciones, dimensiones,
especificaciones y pago de los derechos del mismo.
ARTICULO 11.- La licencia de uso de suelo expedida en favor de persona
física o moral, no incluye los anuncios a que se hace mención en el párrafo
anterior. La colocación de anuncios en la vía pública en predio colindantes o en
aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirá de
autorización expedida por la autoridad municipal correspondiente, y los
comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén
colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal,
serán responsables solidarios del pago del impuesto o derecho respectivo, aún
en caso de que no hayan ordenado la citada colocación.
ARTICULO 12 -. Requieren de licencia de uso específico de suelo:
I. Los establecimientos comerciales
II. Los establecimientos industriales
III. Los establecimientos de prestación de servicios
IV.-Vivienda.

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