Reglamento de Comercio para el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

5 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13235
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, ING. GUSTAVO NIEVES GRIMALDI, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ----
----------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: -----------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 112 (CIENTO DOCE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA
14 (CATORCE) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL
PUNTO NÚM. 4.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA SOLICITUD
ENVIADA MEDIANTE OFICIO No. 160/2012 POR LA M.V.Z. ELVIA MONTES TREJO, REGIDORA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL “REGLAMENTO
DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”.---------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: -----------------------------------------------------------
I. POR UNANIMIDAD DEL CUERPO COLEGIADO ES APROBADO EL “REGLAMENTO DE COMERCIO
PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”;
II. EL “REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.”,
ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”;
III. GÍRENSE INSTRUCCIONES AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE PROCEDA A LA
PUBLICACIÓN DE DICHO ORDENAMIENTO EN EL ÓRGANO OFICIAL CITADO EN EL INCISO II DE
ESTOS ACUERDOS;
IV. EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO A LA LETRA DICE:
C. HIPÓLITO FILIBERTO MARTÍNEZ ARTEAGA, Presidente Municipal Constitucional de Ezequiel Montes, Qro., hace saber a sus
habitantes, que en ejercicio de las facultades que me confieren con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción I, 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 38 fracción I y VIII; 146,
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están
dotados de autonomía, personalidad y patrimonio propio, y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter
general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran
facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar las disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
III. Que es de interés de la presente administración pública municipal, crear, integrar y aplicar los ordenamientos legales, políticas
públicas, instrumentos y mecanismos necesarios para un efectivo, eficaz y eficiente modelo de gobierno que fomente el desarrollo
económico y el comercio en el municipio.
IV. Que es una obligación para el Municipio garantizar la protección, seguridad y bienestar de la población.
V. Que es una de las prioridades del actual Gobierno Municipal, ordenar y reglamentar las actividades y servicios comerciales dentro
de su territorio.
VI. Que es indispensable sentar las bases en las cuales se llevarán a cabo las actividades comerciales, de espectáculos e
industriales, dentro del territorio Municipal.
VII. Que se requiere de la participación y cooperación de toda la sociedad para asegurar el cumplimiento del presente Ordenamiento.
VIII. Que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, es necesario que los actos administrativos de
carácter general sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como en la Gaceta
Municipal, a efecto de que se produzcan efectos jurídicos.
Pág. 13236 PERIÓDICO OFICIAL 5 de octubre de 2012
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de
septiembre del año dos mil doce, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento es de orden público, y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros dedicados a actividades
industriales, comerciales, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, que se establezcan o ya estén establecidos dentro del
Municipio de Ezequiel Montes, sujetándolos a las normas de este Reglamento y demás que les sean aplicables, excepto que se trate de
actividades reservadas a otras autoridades.
Artículo 2. A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Querétaro, La
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro, la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal de que se trate, la
jurisprudencia establecida por los tribunales competentes, el derecho común, y demás normas que por la actividad desarrollada resulten
aplicables.
Artículo 3. Para el funcionamiento de cualquier giro de los mencionados en el artículo 22 de este Reglamento, se requiere tener licencia o
permiso expedida por el Municipio en los términos que indica el presente Ordenamiento.
Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actividad Comercial. Cualesquiera que se lleve a cabo en los términos que indica el Código de Comercio y las demás leyes
mercantiles aplicables, con la finalidad de obtener una ganancia lícita;
II. Actividad Industrial. Extracción, conservación, o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de
satisfactores;
III. Autoridad Municipal. Consejo integrado por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal,
mismo que para efectos del procedimiento y trámites, estará representado por el Tesorero Municipal;
IV. Baño público. Lugar destinado a utilizar el agua para el aseo personal, el deporte o usos medicinales, al que puede asistir el
público. Quedan comprendidos los llamados baños de vapor, agua caliente, sauna y demás similares, cualquiera que sea su
denominación;
V. Bebidas Alcohólicas. Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por
ciento de su volumen. Las que contengan una proporción mayor de alcohol etílico a la última mencionada, no podrán ser
consideradas ni comercializadas como bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Bebidas
Alcohólicas del Estado de Querétaro;
VI. Cabaret o Centro Nocturno. Establecimiento que por reunir excepcionales condiciones de comodidad, constituye un centro de
reunión y esparcimiento con espacio destinado para bailar, servicio de restaurante bar, y orquesta o conjunto musical permanente
o con música grabada;
VII. Canti na y/o Bar. Establecimiento dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación; por el contrario
al Bar, es el giro en el que, preponderantemente, se venden bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento,
formando parte de otro giro principal o complementario;
VIII. Centro Botanero. Establecimiento dedicado exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cerveza al menudeo,
acompañada de alimentos. En los centros botaneros se permiten los juegos de mesa tales como damas chinas, ajedrez, cubilete,
dominó y similares, siempre que se hagan sin cruce de apuestas;
IX. Comerciantes Fijos. Los que ocupen locales o mesas en los edificios destinados al mercado público. Específicamente las
personas que realizan actividades comerciales dentro de algún establecimiento y las que se encuentran en algún mercado
realizando comercio;
X. Comerciantes Semifijos. Aquellos que ejercen el comercio en un lugar determinado de la vía pública o de predios propiedad del
Gobierno, los cuales están imposibilitados de anclarse o fijarse en cualquier lugar que se establezcan;
XI. Comerciantes Ambulantes. Aquellos que ejercen el comercio en lugares de la vía pública; también se considera dentro de esta
categoría a quienes por sistema utilicen vehículos para su actividad;
XII. Comerc io Ambulante. El que se lleva a cabo por personas que transitan por la vía o sitios públicos, transportando sus
mercancías para comercializarlas con quien se las solicite;
XIII. Comercio en puesto fijo. Actividad comercial que se realiza en la vía o sitios públicos o privados, en un lugar, puesto o
estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando parte de
un predio o finca de carácter público o privado;
XIV. Comercio en puesto semifijo. Actividad comercial que se lleva a cabo en la vía o sitios públicos o privados, de manera cotidiana
o eventual, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble,
sin permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna;
XV. Comercio en tianguis. Lugares autorizados por la Administración de Mercados para el ejercicio del comercio, que laboren en día
determinados, en vía pública o en predios del Gobierno o de particulares;

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