Reglamento de Comercio, Eventos y Espectáculos del Municipio de Colón, Qro.

Fecha de disposición30 Mayo 2023
Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta39
Pág. 16776 PERIÓDICO OFICIAL 30 de mayo de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
COLÓN
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
C. Manuel Montes Hernández, Presidente Municipal de Colón, Qro., en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 31, fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; articulo 95
del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., y
“ Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 30 fracción I, 38 fracción I,
146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 5 fracción I y 13 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Colón, Qro; y 33 y 94 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, disponen
que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se
conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general.
3. Por su parte, el artículo 146 de la citada Ley Orgánica establece que los ayuntamientos están facultados
para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las
materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
Municipio. Asimismo, los artículos 147, 148, 149 y 150 de dicho instrumento legal facultan a los
ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses de los
ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Colón, Qro., la Secretaría del Ayuntamiento es una dependencia auxiliar para el
estudio, planeación y despacho de los temas que por materia le correspondan de la Administración Pública
Municipal.
5. En este sentido, el numeral 13 del ordenamiento legal citado en el considerando que antecede, establece
que, la Secretaría del Ayuntamiento será la instancia auxiliar para el despacho de los asuntos del mismo.
6. El Reglamento de Comercio vigente en el Municipio de Colón, Qro., data del año 2015, por lo que, a fin de
adecuar las necesidades del Municipio de Colón, Querétaro a las diversas reformas a la legislación
Aplicable es necesario llevar a cabo la aprobación del presente instrumento.
30 de mayo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16777
7. En fecha 5 de mayo de 2023, se recibió el oficio SF-0406-2023 firmado por el T.S.U. Celso de León
Morales, Secretario Técnico de la Secretaría de Finanzas del Municipio de Colón, Qro., por medio del cual
solicita someter a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., el Reglamento
de Comercio, Eventos y Espectáculos del Municipio de Colón, Qro. Por lo que, atendiendo a lo anterior, se
integró en los archivos de la Dirección de Asuntos de Cabildo de la Secretaría del Ayuntamiento el
expediente PM/069/DAC/2023.
8. Lo anterior es Concordante con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 de Colón, Querétaro, mismo
que establece en su Eje 5 “Gobierno Abierto y Cercano a la Gente” el cual tiene dentro de su Estrategia
5.1, la línea de Acción 5.1.2 misma que tiene como objetivo el Actualizar la Reglamentación, lineamientos y
manuales aplicables a la Administración y el ejercicio de los recursos públicos municipales.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón, Querétaro aprobó en el punto 5, apartado II,
inciso 3) del Orden del Día, por Unanimidad de votos de sus integrantes presentes, el siguiente:
A C U E R D O:
ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Comercio, Eventos y Espectáculos del Municipio de Colón, Qro., para
quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE COMERCIO, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este reglamento es de orden público, de observancia general, de interés socioeconómico,
obligatorio en todo el Municipio, expedido con fundamento en lo previsto por el artículo 115, fracciones II y III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; teniendo por objeto reglamentar el funcionamiento
de los establecimientos dedicados al desarrollo y ejecución de actividades industriales, comerciales, de
prestación de servicios, eventos y espectáculos públicos, que se pretendan establecer, así como aquellos que
ya se encuentren establecidos dentro del Municipio de Colón, sujetándolos a las normas del presente
ordenamiento y demás que les sean aplicables, excepto que se trate de actividades reservadas a otras
autoridades.
ARTÍCULO 2. A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, para el
ejercicio fiscal de que se trate, la jurisprudencia establecida por los tribunales competentes, el derecho común, y
demás normas que por la actividad desarrollada resulten aplicables.
ARTÍCULO 3. Para el funcionamiento de cualquier giro de los mencionados en el artículo 27 de este
Reglamento, se requiere tener licencia o permiso expedido por la Secretaría de Finanzas del Municipio, trámite
que se deberá ingresar a través de la Dirección de Comercio del Municipio de Colón, en los términos que indica
este reglamento.
ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Actividad comercial: Cualesquiera que se lleve a cabo en los términos que indica el Código de
Comercio, con la finalidad de obtener una ganancia lícita;
II. Actividad industrial: La extracción, conservación, o transformación de materias primas, acabado de
productos y la elaboración de satisfactores;
III. Autoridad municipal: Indistintamente, el gobierno o la Administración Municipal y los servidores
públicos municipales investidos como tales;
Pág. 16778 PERIÓDICO OFICIAL 30 de mayo de 2023
IV. Ayuntamiento o Cabildo: Órgano colegiado superior del gobierno municipal integrado por un
Presidente Municipal, y el número de Regidores y Síndicos establecidos por la ley;
V. Comerciante: Persona física que se dedique al comercio y que cualquier forma, venda, promocione y
anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semifija, y transitada y con fines
lucrativos;
VI. Comercio ambulante: El que se lleva a cabo por personas que transitan por la vía o sitios públicos,
transportando sus mercancías para comercializarlas con quien se las solicite;
VII. Comercio en puesto fijo: La actividad comercial que se realiza en la vía o sitios públicos o privados, en
un lugar, puesto o estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o construcción
en forma permanente, aun formando parte de un predio o finca de carácter público o privado;
VIII. Comercio en puesto semifijo: La actividad comercial que se lleva a cabo en la vía o sitios públicos o
privados, de manera cotidiana o eventual, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de
estructura, vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o
adherido al suelo o construcción alguna;
IX. Comercio en tianguis: Lugares autorizados por la administración de mercados para el ejercicio del
comercio, que laboren en día determinados, en vía pública o en predios del gobierno o de
particulares;
X. Comercio en Vía Pública: Los actos de comercializar bienes de manera ordinaria o extraordinaria en
la vía pública;
XI. Espectáculo público: Todo evento que se ofrezca en sitios públicos o privados, independientemente
de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas;
XII. Establecimiento Comercial: Cualquier instalación, agencia, local o expendio donde se efectúan actos
de comercio;
XIII. Licencia: La autorización que, por un período de tiempo de al menos un año calendario, otorga el
municipio para el funcionamiento de un giro, en un lugar en específico;
XIV. Mercado: El inmueble al cual concurre la gente para la realización de actividades de abastecimiento
y comercialización, al mayoreo o menudeo, de artículos de primera necesidad y de consumo
generalizado, en donde intervienen comerciantes y consumidores en libre competencia. El edificio
puede ser propiedad del Municipio o de particulares y en el que los comerciantes ejercen su
actividad en forma permanente, en lugares fijos, preponderantemente de artículos de primera
necesidad cuya oferta y demanda se realiza en libre competencia;
XV. Municipio: Al municipio de Colón, Querétaro;
XVI. Permiso: La autorización temporal, de muy corto plazo, para los mismos efectos;
XVII. Prestación de servicios: El ofrecimiento al público de cualquier tipo de obligacio nes de dar, hacer, no
hacer o permitir, independientemente de que se cobre o no por el otorgamiento de las mismas;
XVIII. Tianguis: Lugares autorizados por la Dirección de Comercio para el ejercicio del comercio en áreas
específicas de la vía pública o en predios del Gobierno Municipal o de particulares, que laboren en
días determinados por la Autoridad;
XIX. Ventanilla Única: La oficina que establezca la autoridad competente para emitir las licencias o
permisos de funcionamiento, para la debida aplicación y cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este ordenamiento, y
XX. Vía pública: Las avenidas, calles, plazas, jardines y, en general, todo espacio de uso común
destinado al libre tránsito y que no sea propiedad privada.
ARTÍCULO 5. Los responsables encargados de la aplicación de este reglamento son:
I. El Presidente Municipal;
II. El Sindico Municipal;
III. El Secretario de Finanzas;
IV. La Dirección de Comercio, y
V. Los demás integrantes de la Autoridad Municipal, en quienes el Ayuntamiento y los funcionarios
municipales deleguen funciones o los diversos ordenamientos les concedan facultades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR