Reglamento de Comercio que se Ejerce en Espacios Abiertos para el Municipio de Ameca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
REGLAMENTO PARA EL COMERCIO AMBULANTE

REGLAMENTO DE COMERCIO QUE SE EJERCE EN ESPACIOS ABIERTOS PARA EL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria en el municipio de Ameca, Jalisco y tiene por objeto establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia ejercerá la Autoridad Municipal y Estatal para regular el comercio en los espacios abiertos que se deriven del comercio ambulante, en puestos fijos y semifijos; de igual manera, tiene por objeto regular el funcionamiento del comercio en estas tres modalidades, señalando la base de su operatividad y los requisitos de seguridad, visualidad, salubridad e higiene.

Artículo 2.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de los artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 42, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, así como la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 3.- A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos de Ameca, la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Salubridad Local, la Ley de Desarrollo Urbano, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de los Derechos de Autor, Reglamento de Protección Civil Municipal, Ley y Reglamento de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y las demás normas que por el desarrollo de la actividad del comercio resulten aplicables.

Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. COMERCIANTE: Persona física que ejerce principalmente el comercio como actividad cotidiana y que comprende la compra y venta de cualquier objeto o producto con fines lícitos y de lucro, dicha actividad es desarrollada en la vía pública o en lugares públicos, en cualquiera de las modalidades que señala este reglamento.

  1. COMERCIO EN ESPACIOS ABIERTOS: Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía pública o en lugares públicos, mediante alguna de las modalidades que pudieran ser: ambulante, en puestos fijos o semifijos.

  1. COMERCIO AMBULANTE: Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía o lugares públicos por personas físicas que transportan sus mercancías sobre su cuerpo, deteniéndose en algún lugar solamente por el tiempo indispensable para la realización de una sola transacción.

  1. COMERCIO EN PUESTO SEMIFIJO: Toda actividad comercial en la vía publica que se lleva a cabo de manera cotidiana, valiéndose de la instalación y el retiro al término de su jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo no motorizado, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

  1. COMERCIO EN PUESTO FIJO: Toda actividad comercial que se realiza en la vía publica en un puesto o estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o construcción permanente. Se considera dentro de esta modalidad la comercialización de cualquier producto realizada a través de máquinas expendedoras en la vía pública.

No se considera como puesto fijo, el puesto que pudiendo ser desarmado, desmontado, desarticulado de una manera cotidiana y con facilidad, el comerciante lo adhiera al piso con material de construcción o cualquier método físico.

  1. PERMISO MUNICIPAL: Se entiende por permiso municipal, la autorización que expide la Dirección de Mercados Municipal a una persona física para que pueda ejercer el comercio en cualquiera de sus modalidades, ya sea ambulante, en puestos fijos o semifijos, en los sitios públicos que la autoridad determine.

  1. VENTA DE ALIMENTOS: El giro cuya actividad principal es la transformación, preparación y venta de comida o bebidas para consumo humano, distribuidos por los comerciantes ambulantes o en puestos fijos y semifijos.

Artículo 5.- La aplicación del presente reglamento les corresponde a las siguientes Autoridades Municipales y Estatales:

  1. Al Presidente Municipal.

  1. La Dirección de Mercados Municipal.

  1. La Dirección de Seguridad Pública Municipal.

  1. La Dirección de Salud Municipal.

  1. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

  1. La Dirección de Protección Civil Municipal.

  1. El Síndico Municipal

  1. El Juez Municipal.

  1. La Dirección de Reglamentos Municipal.

  1. La Secretaria de Salud con sede en Ameca, Jalisco.

  1. Los servidores públicos en los que las Autoridades Municipales, Estatales y Federales referidos en las fracciones que anteceden, confieran o deleguen sus facultades, para el debido cumplimiento a las normas que emanan del presente ordenamiento legal.

Artículo 6.- Corresponden al Presidente Municipal las siguientes obligaciones:

  1. La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones normativas relacionadas con el comercio que se ejerce en los espacios abiertos, en el ámbito municipal.
  2. Cuidar del orden y la seguridad de todo el Municipio, en lo concerniente al desarrollo del comercio en espacios abiertos, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas;

  1. Vigilar para que en el desarrollo del comercio en espacios abiertos se observe el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;
  2. Vigilar que las dependencias municipales encargadas de aplicar este reglamento, lo cumplan eficazmente;

  1. Ejecutar y hacer que se ejecute el presente ordenamiento municipal; y

  1. Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y reglamentarias en relación al comercio en espacios abiertos.

Artículo 7.- A la Dirección de Mercados Municipal le corresponde:

  1. Otorgar los permisos municipales en favor de los comerciantes que cumplan con las obligaciones que se imponen en el presente reglamento;

  1. Realizar el censo y elaborar el padrón de los comerciantes ambulantes y en puestos fijos o semifijos, a quienes se haya autorizado el permiso municipal correspondiente.

  1. Expedir el permiso municipal y los gafetes de identificación a los comerciantes autorizados;

  1. Registrar administrativamente la cancelación de los permisos municipales que determine el Juez Municipal, en los casos que señala este reglamento.

  1. Cuidar el debido cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, en coordinación con las dependencias involucradas;

  1. Vigilar que los comerciantes registrados en el padrón, respeten los lugares asignados por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

  1. Corroborar que los permisos y gafetes se encuentren vigentes y que correspondan a los giros autorizados.

  1. Cuidar que las zonas comerciales autorizadas, se mantenga limpias, ordenadas y seguras.

  1. Verificar la instalación y retiro de los comerciantes, cuidando que se cumpla el horario establecido.

  1. Inspeccionar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en los puestos comerciales, sean adecuados y en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  1. Atender a los comerciantes, así como las quejas y sugerencias de los clientes, vecinos y público en general;

  1. Llevar a cabo la recaudación de los productos por uso de piso.

Artículo 8.- Para los efectos de determinación del pago por uso de piso, se considerará este espacio según lo determina la Ley de Ingresos vigente en el municipio.

Artículo 9.- Son obligaciones del Director de Seguridad Publica, a través de sus elementos las siguientes:

  1. Brindar la seguridad a la ciudadanía con la finalidad de garantizar el orden en el desarrollo...

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