Reglamento para el Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la Vía Pública Reynosa, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioReynosa
Reglamento para el Comercio Ambulante, Puestos Fijos y Semifijos en la vía pública
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 100 de fecha 13 de diciembre de 1997.
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REGLAMENTO PARA EL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS
Y SEMIFIJOS EN LA VIA PÚBLICA
REYNOSA, TAMAULIPAS.
EL LICENCIADO JOSÉ AGUSTIN ANTU CANTU, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL 1996 - 1998, HACE CONSTAR Y:
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas del Honorable Cabildo de Reynosa, periodo 1996-1998, Volumen
II, se encuentra entre otras, el Acta número 32, levantada con motivo de Sesión de Cabildo de
fecha 5 de Febrero de 1997, y entre acuerdos del Orden del Día, obra el siguiente:
IV.- DISCUSION Y EN SU CASO APROBACION DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES.
A continuación se procedió a desahogar el Cuarto Punto del Orden del Día, que lo es la
lectura y aprobación en su caso de todos y cada uno de los Reglamentos Municipales que fueron
sometidos a Consulta Pública . . . sometido a votación el presente Reglamento fue aprobado por
unanimidad:
Reglamento para el comercio ambulante, puestos fijos y semifijos en la via pública
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- El R. Ayuntamiento de Reynosa, expide el presente Reglamento con las
facultades que le confiere el artículo 115, Fracción II, de la Constitución General de la Republica,
132 fracción XIV de la Constitución Política Local y 49 fracción III del Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de Orden Público y
de interés social, y tienen por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio del comercio
ambulante y puestos fijos y semifijos en la vía publica que se realice dentro del ámbito territorial del
municipio.
ARTICULO 3.- Se considera de utilidad Pública la Reglamentación del Comercio
Ambulante e instalación de Puestos fijos y semifijos en la vía pública.
La autoridad municipal, esta facultada para disponer respecto de la ubicación y horarios a
los que deberán ajustarse, las personas que inicien sus actividades comerciales, así como, de
distribuir los puestos que ya existen, atendiendo a las necesidades de la población en cuanto a
circulación y transito, tanto de peatones como de vehículos, la protección de derechos de terceros
y la estética urbana
ARTICULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
COMERCIO AMBULANTE: Toda actividad licita que efectúan las personas que transitan por
la vía pública y hacen de la venta de toda clase de mercancías o prestación de servicios, su medio
normal de vida cualquiera que sea el medio de la locomoción que utilicen en su desempeño.
COMERCIO EN PUESTOS FIJOS: Toda actividad comercial o de prestación de Servicios
que se ejerza en Locales instaladas en la vía publica, tendiendo el mismo carácter la
comercialización de cualquier producto realizado a través de maquinas expendedoras en la vía
pública.
COMERCIO EN PUESTOS SEMIFIJOS.- Es toda Actividad comercial o de prestación de
servicios, en la vía pública que se ejerza en unidades móviles, independientemente de cual sea su
forma de tracción y que estacione en un lugar determinado de la Vía Publica, en tanto no
establezca permanencia en dicho sitio

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