Reglamento para el Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Via Publica del Municipio de Villaflores, Chiapas

REGLAMENTO PARA EL COMERCIO AMBULANTE FIJO, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de julio de 2008.

El C. Lic. Adulfo Chacón Castillo, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Villaflores, Chiapas, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II y XLII, 39, 42 fracción I, II, VI y XIII, 63 fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152,153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

C o n s i d e r a n d o.

Por ende el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento para el Comercio Ambulante Fijo, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés público, de observancia general y obligatoria en el Municipio de Villaflores; el cual tiene por objeto regular el comercio ambulante en la vía pública, dentro de su jurisdicción territorial señalando bases para su operatividad, y así lograr seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes.
Capítulo I Artículo 2

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas.

  2. Comercio: A la actividad consistente en la compra y venta de bienes y/o prestación de servicios con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma permanente o eventual;

  3. Comerciante: Toda persona física o moral que expenda al público mercancías o productos permitidos por las leyes, que venda, promocione, anuncie mercancía o servicios en forma fija, semifija o transitada en las áreas y vías públicas municipales; debidamente registrado en el Padrón y cuente con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal, mismos que se clasifican en:

    1. Vendedores Ambulantes: Son aquellas personas que realizan todo tipo de actividad mercantil lícita que se desarrolla deambulando por las calles y llevando consigo su mercancía o productos ya sea en equipos, aparatos o vehículos de tracción mecánica, o impulsados por el mismo esfuerzo humano, o también auxiliándose con vitrinas, canastas, etc.; que cargan los propios vendedores.

    2. Vendedores Semifijos: Son aquellas personas que realizan el comercio autorizado de sus mercancías estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional y que al término de la jornada deberán de retirar cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, mesa, artefacto u otro tipo de mueble permitido.

    3. Vendedores Fijos: Son aquellos que realizan el comercio autorizado de sus mercancías estableciéndose en la vía pública de una manera fija en casetas y/o puestos. Dentro de este concepto, se consideran a las máquinas expendedoras de refrescos y golosinas; así como, las casetas telefónicas del servicio público.

    4. Prestadores Ambulantes de Servicios: Son aquellos que ofrecen un servicio autorizado producto de su esfuerzo ingenio o creatividad deambulando por la vía pública.

  4. Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición de la Autoridad Municipal, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano; las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, boulevares, parques, jardines, estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposiciones de este Reglamento y demás leyes y Reglamentos de aplicación Municipal.

  5. Permiso: Es el documento público que se otorga a su titular con la autorización expresa dictada por la Autoridad Municipal en la que se le otorga el derecho de piso y para deambular en la vía pública, realizando actividades de comercio, de conformidad a los derechos y obligaciones que se aplican conforme al presente ordenamiento.

  6. Credencial: Es el documento de uso personal e intransferible que se le expide a los comerciantes para que realicen actividades de comercio en la vía pública, debiendo refrendarse anualmente o cuando así lo disponga la Autoridad Municipal, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento.

  7. Padrón: Es el registro de los comerciantes que realizan actividades en la vía pública, misma que especifica los datos del titular, giro, ubicación, superficie y días autorizados, número de credencial, zona y horario establecido.

  8. Consejo del Comercio Ambulante: Es el órgano encargado de regular el funcionamiento y la aprobación de las solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública y estará integrado por:

  9. Regidor, Presidente de la Comisión de Mercados y Centros de Abasto del Ayuntamiento;

  10. Regidor, Presidente de Salubridad y asistencia social del Ayuntamiento;

  11. Tesorero Municipal, o quien designe; y,

  12. Titular del Departamento de Desarrollo Urbano, o quien designe.

    El Consejo del Comercio Ambulante sesionará una vez por semana para darle respuesta a las peticiones presentadas por los solicitantes.

Capítulo II Artículos 3 a 11

De las Autoridades que Reglamentan el Comercio en la Vía Pública

Artículo 3 Para la aplicación de este Reglamento se consideran autoridades, en su respectivo ámbito de competencia:
  1. El Ayuntamiento Municipal;

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Tesorería Municipal;

  4. Titular del Departamento de Desarrollo Urbano;

  5. Coordinación Médica Municipal;

  6. La Dirección de Asuntos Jurídicos; y

  7. El Departamento de Control de Ingresos.

Artículo 4 Corresponde al Ayuntamiento:
  1. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia;

  2. Autorizar las credenciales para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública, en sus diferentes modalidades;

  3. Nombrar a los representantes del Ayuntamiento, para ejercer actividades de control y supervisoría en lo que a este Reglamento compete; y,

  4. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia.

Artículo 5 Corresponde al Presidente Municipal:

l.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia;

  1. Ejecutar los acuerdos que (sic) en materia de ambulantes, que ejercen el comercio en la vía pública, dicte el Ayuntamiento;

  2. Dirigir el establecimiento, organización y funcionamiento del comercio ambulante en la vía pública, en sus diversas modalidades; y,

  3. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia.

Artículo 6 Corresponde a la Tesorería Municipal:
  1. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia;

  2. Integrar los expedientes técnicos para ser analizados por el Consejo del Comercio Ambulante;

  3. Empadronar y registrar a todas las personas que realicen la actividad comercial a que se refiere este Reglamento;

  4. Expedir los permisos, credenciales para ejercer el comercio ambulante en la vía pública, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento y el pago de los derechos correspondientes;

  5. Vigilar y practicar visitas de verificación por conducto de los inspectores fiscales a los lugares y puestos, para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en la vía pública, el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento;

  6. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y que los comerciantes estén al corriente en sus pagos por uso de piso;

  7. Determinar los horarios y condiciones bajo las cuales deberá ejercerse el comercio en la vía pública, así como vigilar que sean respetados los derechos a los lugares asignados;

  8. Levantar las actas de inspección, actas administrativas e infracciones que correspondan por el incumplimiento del presente Ordenamiento; así como sustanciar y resolver el procedimiento respectivo;

  9. Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento y/o las que indique la Ley Orgánica Municipal en vigor;

  10. Determinar las zonas restringidas para el comercio en vía pública; y,

  11. Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia.

Artículo 7 Corresponde al Departamento de Desarrollo Urbano:
  1. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la...

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