Reglamento para la Colocación de Mobiliario Particular en la Vía Pública, Anuncios y Toldos para la Zona de Monumentos Históricos de Santiago de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
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REGLAMENTO PARA LA COLOCACIÓN DE MOBILIARIO PARTICULAR EN LA
VÍA PÚBLICA, ANUNCIOS Y TOLDOS PARA LA ZONA DE MONUMENTOS
HISTÓRICOS DE SANTIAGO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y
observancia obligatoria en el Municipio de Querétaro y tiene por objeto establecer las
normas, lineamientos y condiciones para la colocación, instalación, fijación,
ampliación, modificación, conservación o retiro de mobiliario particular, anuncios,
toldos y publicidad en general, colocados en vía pública, tanto temporales como
permanentes, dentro del área comprendida en la Zona de Monumentos Históricos de
Santiago de Querétaro.
En lo no dispuesto por el presente Reglamento, se estará a lo que establece la
normatividad en materia de Desarrollo Urbano, Protección al Medio Ambiente y
Preservación de Monumentos Históricos y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
ARTÍCULO 2. Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
I. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro;
II. La Secretaría de Gestión Delegacional;
III. La Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal; y
IV. La Dirección Única de Inspección.
Corresponde a las demás dependencias de la Administración Pública Municipal y
entidades paramunicipales, dentro de su respectivo ámbito de competencia,
proporcionar la información técnica necesaria.
ARTÍCULO 3. Las obras de colocación, instalación, fijación, ampliación,
modificación, conservación, o retiro de mobiliario particular, anuncios, toldos y
publicidad en la vía pública, se sujetarán a lo establecido en este reglamento y en su
caso, a otras disposiciones relacionadas con la materia que corresponda.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. SECRETARÍA, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro;
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II. PARTICULAR, toda persona física o moral que sea propietaria, poseedora,
arrendataria o que tenga cualquier otro derecho sobre los establecimientos o locales
sujetos a las disposiciones del presente reglamento;
III. MOBILIARIO, Son todo tipo de bienes muebles y estructuras que puedan ser
utilizadas en el exterior de los locales y establecimientos;
IV. ANUNCIO, el conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos, voces, sonido
o música y cualesquier otro medio que se utilice para dar a conocer y ofrecer bienes,
servicios, espectáculos o eventos, así como el nombre comercial, la razón social,
logotipo, profesión o actividad de los particulares;
V. TOLDO, todo elemento que pueda salir del alineamiento municipal para evitar el
asoleamiento y la lluvia de las fachadas de las edificaciones;
VI. PORTAL, se refiere a una puerta cubierta de la casa o edificación, con arcos y
columnas delante de ella;
VII. LICENCIA, documento expedido por la Secretaría, con una vigencia máxima de
un año, en el que se autoriza la colocación, fijación, instalación, ampliación o
modificación de mobiliario particular, anuncios y toldos;
VIII. PERMISO, documento expedido por la Secretaría, con una vigencia máxima de
120 días naturales, en el que se autoriza la colocación, fijación, instalación,
ampliación o modificación de mobiliario particular, anuncios y toldos;
IX. TAPIAL, muro provisional hecho de cualquier material que circunda una obra en
construcción;
X. ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, es la parte del patrimonio cultural
edificado, así catalogada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y
el Municipio de Querétaro, de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 1981, y tiene los siguientes linderos:
Partiendo del cruce de los ejes de la Calle Nicolás Campa Norte y la Avenida
Universidad Poniente; continuando por el eje de la Avenida Universidad Poniente
hasta cruzar con el eje de la Calle Nicolás Bravo Norte; continuando por el eje de la
Calle Nicolás Bravo Norte hasta cruzar con el eje de la Calle Ferrocarriles Nacionales
de México Poniente; continuando por el eje de la Calle Ferrocarriles Nacionales de
México Poniente y Oriente hasta entroncar con el eje de la Calle Rayón Norte;
continuando por el eje de la Calle Rayón Norte y su continuación la Calle Ignacio
Altamirano Norte hasta cruzar con el eje de la Calle 15 de Mayo Oriente; continuando
por el eje de la Calle 15 de Mayo Oriente hasta su entronque con el eje de la Calle
Calandrias; continuando por el eje de la Calle Calandrias hasta cruzar con el eje de
la Calle Prol. 16 de Septiembre; continuando por el eje de la Calle Prol. 16 de
Septiembre hasta su entronque con el eje de la Calle Circunvalación Sur; siguiendo

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