Reglamento del Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXI-41

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2463/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11
de marzo de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resoluti-
vos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya
Guadalupe Quintero Sarabia.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXI-41
DOCUMENTACIÓN CONTABLE DESTRUIDA POR CASO FORTUITO.
EL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A ASENTARLA EN NUEVOS
LIBROS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del
Código Fiscal, cuando los libros contables, registros o folios se destruyan o inutili-
cen totalmente, por caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente deberá asentar
en nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos
relativos al ejercicio destruido y de no hacerlo puede ser sujeto de las sanciones
previstas en el artículo 83 fracciones I, II, IV y VI, del Código Fiscal de la Federa-
ción, porque no lo liberan de la obligación de reponer la contabilidad. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2429/08-03-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de
abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.
Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.

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