Reglamento del Codigo de la Administracion Publica de Yucatan

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 06/09/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 7/2018 PUBLICADO EN EL D.O. DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 SE ABROGA EL DECRETO 661/2018 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, SOBRE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL PUBLICADO EN EL D.O. EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.]

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2020.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 7 de julio de 2008.

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIONES VIII Y IX, ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3.ter
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y las disposiciones que rigen el funcionamiento del Despacho del Gobernador, y de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado de Yucatán.
Artículo 2

El contenido de este Reglamento se presenta en tres Libros, el Primero, Parte General, se refiere al ámbito de competencia de las dependencias de la Administración Pública Estatal y a las facultades y obligaciones generales de sus titulares; el Segundo, Parte Especial, a las atribuciones y formas de organización de cada una de las dependencias de la Administración Pública Estatal, y a las facultades y obligaciones particulares de los servidores públicos, y el Tercero, se refiere a la Administración Pública Paraestatal.

(REFORMADO, D.O. 1 DE ENERO DE 2013)

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Código: el Código de la Administración Pública de Yucatán;

II. Consejería: la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo;

III. Consejero: el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo;

IV. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General;

V. Contraloría Interna: el órgano de control interno dependiente de la Secretaría de la Contraloría General adscrito a cada Dependencia;

VI. Dependencias: las relacionadas en el artículo 22 del Código de la Administración Pública de Yucatán;

VII. Directores: los titulares de las direcciones de las dependencias, así como los titulares de las direcciones de las entidades que constituyen la administración pública paraestatal relacionadas en el artículo 4 del Código;

VIII. (DEROGADA, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

IX. Entidades: las relacionadas en el artículo 4 del Código;

X. Jefe del Despacho: el Jefe del Despacho del Gobernador;

XI. Reglamento: el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán;

(REFORMADA, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

XII. Secretaría: cada una de las dependencias enlistadas en el artículo 22 del Código, a excepción de la Contraloría, la Consejería y la Secretaría General, en su respectivo título;

(REFORMADA, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

XIII. Secretaría General: la Secretaría General de Gobierno, y

(REFORMADA, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

XIV. Secretario o Titular: cada uno de los titulares de las dependencias enlistadas en el artículo 22 del Código.

(REFORMADO, D.O. 20 DE MAYO DE 2016)

Artículo 3 Bis Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal contarán con una unidad de transparencia, que tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones legales aplicables.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, fungirá como titular de la unidad (sic) transparencia, el titular de la unidad administrativa que determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, según se trate, mediante acuerdo publicado en el diario oficial del estado. A falta de disposición expresa, los titulares de las unidades jurídicas fungirán como titulares de las unidades de transparencia y, en caso de inexistencia de estas unidades, esta función estará a cargo de la unidad administrativa responsable de la administración de la dependencia o entidad.

(REFORMADO, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

Artículo 3 Ter

La Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, elaborará un programa de inducción para los servidores públicos de la Administración Pública estatal que estará integrado por contenidos básicos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos, el desempeño de sus funciones, la igualdad de género, el funcionamiento y operación de la Administración Pública estatal así como de la dependencia o entidad en la que se desempeñarán, y la normativa aplicable como sujetos de responsabilidades que les permita desarrollar su perfil profesional.

Los responsables de las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal deberán comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la contratación, la fecha de inicio en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, para la programación e implementación del curso de inducción respectivo, el cual no podrá realizarse en un plazo superior a los ciento veinte días naturales, contado a partir del inicio del ejercicio del empleo, cargo o comisión.

LIBRO PRIMERO Artículos 4 a 19

PARTE GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CENTRALIZADA

TÍTULO I Artículos 4 a 19

ATRIBUCIONES COMUNES A TODAS LAS DEPENDENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 9

Del objeto y ámbito de competencia de las dependencias

Artículo 4 De conformidad con el artículo 3 del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Administración Pública Estatal Centralizada del Estado se integra por el Despacho del Gobernador y las dependencias relacionadas en el artículo 22 del citado Código.
Artículo 5 Es competencia y facultad de las dependencias, la atención de los asuntos y el ejercicio de las funciones que le encomienden el Código, este Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 6 De conformidad con el artículo 6 del Código, las dependencias, para el logro de las metas y la ejecución de los programas a su cargo, planearán y conducirán sus actividades con sujeción a los objetivos, políticas y estrategias que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos y acciones a cargo de la Administración Pública Estatal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 1 DE ENERO DE 2013)

Artículo 7

Las dependencias contarán con los departamentos y áreas que establezcan los titulares, dentro de su ámbito de competencia, mediante acuerdos administrativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

(ADICIONADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Las atribuciones conferidas a los titulares de los departamentos o áreas se entenderán otorgadas a los superiores jerárquicos a los cuales se encuentren adscritos las...

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