Reglamento para los Centros Sociales, Salones de Fiestas y Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

EstadoZacatecas
MunicipioCalera
REGLAMENTO PARA LOS CENTROS SOCIALES, SALONES DE FIESTAS Y VENTA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Conforme a las facultades que concede a este H. Ayuntamiento de Calera de Víctor Rosales, Zac.,
el párrafo de la fracción II del artículo 155 de la Constitución Federal; el artículo 83 de la Constitución
Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal en el párrafo segundo, fracción VI y la fracción X del
artículo 52; el artículo 4º fracción IV; la fracción VII del artículo 8º LOM; artículo 11 LOM; la fracción II
del artículo 49 LOM; el artículo 51 y el artículo 55 LOM ; tiene a bien promulgar y publicar en la
Gaceta Municipal para que tenga plena vigencia el Reglamento para Centros Sociales, Salones de
Fiestas y Venta y Consumo de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO I
De los Centros Sociales
Artículo 1º .- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Centros Sociales a toda
asociación civil que tenga por objeto la recreación, el deporte, la cultura, el servicio social.
Artículo 2º .- En esta denominación se comprenderán los clubes de servicio que existan o en el
futuro se establezcan en Calera. Todos ellos se regirán por sus estatutos específicos para su
régimen interior.
Artículo 3º .- Ninguno de estos centros sociales podrá vender al público ni cerveza ni bebidas
alcohólicas. Pero para ocasiones especiales de celebración significativa, se les podrá autorizar
permiso eventual para el consumo tanto de cerveza como de bebidas de moderación, siempre
acompañadas de alimentos. Con fundamento en el Art. 17 del Reglamento de la Ley sobre el
funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y
consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 4º .- Para la realización de bailes públicos en el interior de los establecimientos de los
centros sociales siempre se requerirá de previo permiso municipal razonado que lo justifique y por la
única fecha para la que se solicite, En esas fechas estará notificado la Dirección de Seguridad
Pública Municipal para vigilar el orden y el ingreso al establecimiento, si así lo solicitan los
interesados. Previo pago en la Tesorería Municipal.
Artículo 5º .- Solamente los clubes campestres podrán contar con servicio de bar en el interior de
sus instalaciones, y exclusivamente para sus socios y familiares, pero para su funcionamiento
requerirá de la licencia correspondiente extendida por la autoridad municipal responsable de
licencias para venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 6º .- Cuando se presente el caso del artículo anterior, en la licencia se expresará el horario
y las modalidades que se le autorice al bar en cuestión, y nunca podrá ser su funcionamiento más
allá de las 12 de la noche.
Artículo 7º .- Los clubes deportivos y los culturales en ninguna ocasión podrán vender bebidas
alcohólicas ni cerveza en su interior.
CAPÍTULO II
De los Salones de Fiestas
Artículo 8º .- Se entiende por salones de fiestas los locales especialmente dedicados para rentarse
con la finalidad de realizar en ellos fiestas familiares o sociales de celebraciones especiales como
bodas, XV años, bautizos, congresos, conferencias, simposios, cursos de capacitación, aniversarios,
y toda clase de eventos permitidos por la ley.
Artículo 9º .- Para la construcción y apertura de salones de fiesta se requiere licencia especial de
construcción y licencia de funcionamiento como giro comercial, que serán expedidas por la autoridad
municipal correspondiente. La de Obras Públicas para la construcción y la de Tesorería Municipal
para los giros comerciales.
Artículo 10 .- Las licencias de construcción para salones de fiesta nunca se otorgarán si éstos
pretenden establecerse en una zona eminentemente residencial habitacional. La autoridad municipal
preverá lo necesario para evitar quejas de los vecinos par el establecimiento de salones de fiesta en
el perímetro residencial habitacional.
Artículo 11 .- Los salones de fiesta que existieran en zona expresamente prohibida para su
instalación, por ese sólo hecho se clausurarán y se reubicarán al sitio previsto por las autoridades
municipales para su instalación.
Artículo 12 .- Si los salones de fiesta dieran motivo de escándalos públicos y de altercados que
interrumpan la convivencia en el lugar de su ubicación, bastará la queja de los vecinos mediante
escrito pormenorizado para que sean clausurados. En una primera ocasión se amonestará a los
responsables del salón de fiestas, la reincidencia se castigará con la clausura temporal. Y las quejas
reiteradas de los vecinos motivarán la clausura definitiva del mismo.
Artículo 13 .- Para que los salones de fiestas cuenten con servicio permanente de bar y con un
horario fijo, que solo podrá ser para los fines de semana, se requiere presentar por escrito de
justificación de que se requiere tal servicio por la comunidad, para obtener la licencia
correspondiente extendida por la autoridad municipal.
Artículo 14 .- Si los salones de fiesta funcionaran exclusivamente mediante renta del local a las
personas interesadas para la celebración de la fiesta, serán éstas las que deberán solicitar el
permiso para baile y la licencia para consumo de bebidas alcohólicas que serán extendidas por la
autoridad municipal exclusivamente para la fecha que se extienda. En toda ocasión se les brindará
servicio de vigilancia por parte de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, enterando su
respectiva cuota por vigilancia a la Tesorería Municipal. Las licencias tendrán cuidado de establecer
un horario y modalidades a las que deberán sujetarse los interesados.
Artículo 15 .- Si las personas que renten el salón de fiestas realizan un evento que requiera permiso
o licencia de la autoridad municipal sin la abstención previa de los mismos, serán multados a criterio
de la autoridad municipal hasta por 150 salarios mínimos vigentes y, dependiendo de las
circunstancias en que se realicen los eventos, se podrá permitir la continuación o la clausura de los
mismos.
Artículo 16 .- Para la celebración de conferencias, congresos, simposios, cursos de capacitación y
otros eventos culturales similares que se realicen en los salones de fiestas, no se requerirá permiso
previo. Pero si durante la realización de los mismos, se incluye el consumo de alimentos,
únicamente se les podrá dar permiso de consumo de cerveza y en las horas especialmente
dedicadas para comida o cena.
CAPÍTULO III

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