Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 36 de la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de México, el martes 28 de marzo de 2017.

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Aviso de publicación de Acuerdo 25-50/2016

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo 25-50/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con toda atención hago de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar el "REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO" bajo el siguiente texto:

"REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, políticas, lineamientos y procedimientos a los que se sujetará la prestación de los servicios de custodia, alimentación, educación y medicina preventiva que proporciona el Poder Judicial de la Ciudad de México a las hijas e hijos de las y los trabajadores (padres, madres y/o tutores), a través de los Centros de Desarrollo Infantil, observando en todo momento el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que garanticen el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan su educación y el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2

Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y observancia general para el Poder Judicial de la Ciudad de México y serán aplicadas bajo el principio de igualdad y no discriminación, de conformidad con los Artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y de los que el Estado Mexicano sea parte, tratándose de los derechos de las niñas y los niños; así como la normatividad vigente en materia de educación aplicable al objeto de este reglamento. De igual modo por cuanto hace a la protección civil y la Secretaría de Salud.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se denomina:
  1. Actores Educativos: Todo el personal que presta sus servicios en los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

  2. CENDI: Los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Ciudad de México

  3. Consejo: El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

  4. Consejo Escolar de Participación Social: Es el grupo de trabajo conformado por los padres de familia, los representantes de las asociaciones de padres de familia, los maestros y directivos de los CENDI.

  5. Consejo Técnico: Es el grupo de especialistas de cada CENDI, que estará conformado por el o la titular por las siguientes áreas: Pedagogía, Servicio Médico Preventivo, Psicología Preventiva, Nutrición, Odontología Preventiva y Trabajo Social.

  6. Consejo Técnico Escolar: Es el órgano colegiado integrado por el personal directivo del CENDI y toda la planta docente o su representación, presidido por el o la titular, así como por los actores educativos.

  7. Coordinación: La Coordinación de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

  8. DAP: La Dirección de Administración de Personal dependiente de la DERH.

  9. DERH: La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  10. Dirección de Protección Civil: La Dirección de Protección Civil del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

  11. Las niñas y los niños: Los hijos e hijas de los trabajadores (padres, madres y/o tutores) del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México.

  12. Los Padres, Madres y/o tutores: Las y los servidores públicos que laboran en el Tribunal Superior de Justicia y en el Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México, cuyos hijas e hijos disfrutan los servicios que brinda el CENDI.

  13. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  14. Poder Judicial de la Ciudad de México: La referencia tanto al Tribunal Superior de Justicia como al Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México.

  15. Reglamento: El presente documento que regula la operación y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil, del Poder Judicial de la Ciudad de México.

  16. Salud: La Secretaría de Salud del Gobierno Federal

  17. Salud-CDMX: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

  18. SEP: La Secretaría de Educación Pública.

  19. SEP-DF: La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de México.

  20. Titular: El Director o Directora de cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Ciudad de México.

  21. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Artículo 4 La Coordinación mantendrá las relaciones que sean necesarias con aquellas instituciones del sector público y privado, cuyas funciones y/o actividades estén vinculadas con los servicios de educación, bienestar y desarrollo infantil

Asimismo deberá informar a la DERH a través de la DAP de las funciones y actividades que se lleven a cabo en cada uno de los CENDI, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Organización de la DERH.

Artículo 5 Las autoridades encargadas de la vigilancia y aplicación del presente reglamento son:
  1. Oficialía Mayor

  2. DERH

  3. DAP

  4. Coordinación

  5. La o el titular; y

  6. El Consejo Técnico

Artículo 6 En los casos en que se especifique la autoridad que deba resolver sobre la interpretación y cumplimiento del presente reglamento, deberá hacerlo de forma sistemática; y en los casos no previstos en este ordenamiento o ante cualquier duda respecto de su contenido, a su alcance o interpretación, se estará a lo que determine para tal efecto el Consejo.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

Artículo 7 Cada CENDI está integrado por las siguientes áreas:
  1. La o el Titular;

  2. El Consejo Técnico;

  3. Pedagogía;

  4. Trabajo Social;

  5. Psicología Preventiva;

  6. Servicio Médico Preventivo;

  7. Nutrición; y

  8. Odontología Preventiva.

Artículo 8

Corresponde a la o el titular, programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de las niñas y los niños, con la prestación de los servicios de educación y la administración de los recursos, de conformidad con las normas, políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente Reglamento y conforme a las disposiciones que al respecto emita el Consejo.

  1. En caso de no encontrarse la o el titular del plantel, el funcionamiento del mismo, será atendido por el equipo técnico en el siguiente orden:

    1. La o el Jefe del área Pedagógica,

    2. La o el Trabajador Social,

    3. La o el Psicólogo,

    4. La o el Médico,

    5. La o el Nutriólogo,

    6. La o el Odontólogo.

  2. La o el titular, así como los actores educativos del CENDI serán responsables de custodiar y cuidar la documentación oficial y evitar su uso indebido, sustracción, destrucción y ocultamiento, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Artículo 9 Cada CENDI contará con los siguientes Consejos:
  1. El Consejo Técnico, es el grupo de especialistas de cada CENDI conformado por la o el titular y por las siguientes áreas: pedagogía, trabajo social, psicología, medicina, nutrición y odontología, quienes se reunirán de forma periódica para tratar los asuntos relacionados con cada CENDI, y sesionarán de manera ordinaria y extraordinaria, debiendo ser convocados previamente por la o el Titular.

  2. El Consejo Técnico Escolar, es el órgano colegiado integrado por la o el titular del CENDI y la totalidad de los actores educativos que prestan sus servicios con el fin de fortalecer el desarrollo colectivo en beneficio de las niñas y los niños, se reunirán el último viernes de cada mes de acuerdo con el calendario que para el efecto emita la SEP.

  3. El Consejo Escolar de Participación Social, es el órgano colegiado integrado por la comunidad educativa, padres, madres y/o tutores, de cada CENDI; y son los encargados de planear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a que el centro escolar de manera unificada, se enfoque a cumplir satisfactoriamente su misión y verifiquen que las niñas y los niños reciban atención efectiva en el cuidado, protección y bienestar durante su estancia en los CENDI, y desarrollen su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales en un clima de respeto, libertad y armonía, para lo cual dicho órgano colegiado sesionará de acuerdo a la calendarización marcada por la SEP.

Artículo 10 El cronograma de actividades será elaborado por el Consejo Técnico, el cual deberá apegarse a las disposiciones aplicables emitidas por la SEP, y su contenido deberá ser remitido cada ciclo escolar al Consejo para su conocimiento

Su seguimiento estará a cargo de la Coordinación, a través de los informes mensuales que rindan las o los titulares.

Artículo 11 Corresponde al Área de Pedagogía de los CENDI, la aplicación de programas educativos que conlleven a un...

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