Reglamento de los Centros de Convivencias Familiares del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición01 Abril 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta22
Pág. 7592 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONSEJO DE LA JUDICATURA
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIAS FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
PRIMERO. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, prevé en el artículo 30, que la carrera judicial,
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de independencia técnica y
de gestión para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. Que Conforme a lo previsto en el artículo 114, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, en relación con el numeral 9, fracción I, del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, establecen que es facultad del Consejo de la Judicatura expedir los reglamentos de las
dependencias administrativas, así como emitir acuerdos y disposiciones para el adecuado ejercicio de su
funcionamiento.
TERCERO. Que los Centros de Convivencias Familiares del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se
constituyen como un lugar idóneo para el desarrollo de las convivencias familiares entre las personas progenitoras
y sus descendientes o entre las niñas, niños y adolescentes y sus familiares en línea colateral hasta el cuarto
grado, que sean autorizadas por la autoridad judicial.
CUARTO. Que las modalidades en las que se venían desarrollando las convivencias familiares decretadas por
los órganos jurisdiccionales, tuvieron que ser modificadas para adecuarse a la realidad que se vivía ante la
contingencia mundial provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para trasladarse de manera presencial a
virtual, conforme lo autorizó el Consejo de la Judicatura.
QUINTO. Que al consolidarse las convivencias virtuales como un medio para hacer valer el derecho de niñas,
niños y adolescentes a convivir con sus progenitores y otros familiares, es necesario regular de manera
permanente dicha modalidad de convivencia en el reglamento.
SEXTO. Que sumado a lo anterior y conforme a la responsabilidad y compromiso del Poder Judicial, es
conveniente legislar y contar con un nuevo ordenamiento normativo que regule los Centros de Convivencias
Familiares, de tal forma, que este marco regulador sea de observancia obligatoria para los órganos
jurisdiccionales competentes; el personal de los CECOFAM y personas usuarias.
Además con un nuevo reglamento, se buscan generar las condiciones necesarias para una mejor actuación de
las partes involucradas en las convivencias, mediante normas claras y precisas, adecuadas a la realidad social.
Por ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
114, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9, fracción I, del Reglamento del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIAS FAMILIARES
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIAS FAMILIARES
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria
para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, y las personas usuarias de los servicios que presta la
Dirección de Psicología, a través de los Centros de Convivencias Familiares del Poder Judicial del Querétaro.

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