Reglamento de los Centros de Capacitación de la Armada de México

Fecha de disposición29 Septiembre 2000
Fecha de publicación29 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de los Centros de Capacitación de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38, fracción IV, 61 y 63 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de Disciplina de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1

Los centros de capacitación de la Armada de México tienen la misión de brindar, al personal de clases y marinería conocimientos teóricos y prácticos para la operación y mantenimiento de las unidades y establecimientos de la Armada de México.

Artículo 2

Los centros de capacitación de la Armada de México regularán sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar, y las académicas de acuerdo a los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 3

Los centros de capacitación de la Armada de México serán los que se requieran y lo permita el presupuesto de la Armada de México, éstos se establecerán en donde ordene el Alto Mando y se estructurarán y organizarán conforme lo establece el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Competencia y Organización Artículos 4 a 6
CAPÍTULO I Competencia Artículo 4
Artículo 4

Compete a los centros de capacitación de la Armada de México realizar las funciones siguientes:

  1. Capacitar al personal de clases y marinería en la operación y mantenimiento de los equipos y sistemas de las unidades y establecimientos de la Armada de México conforme a sus necesidades;

  2. Unificar la doctrina de las diferentes escalas del personal de clases y marinería;

  3. Efectuar actividades de investigación de naturaleza naval militar tendientes a satisfacer los requerimientos de profesionalización de los recursos humanos de las unidades y establecimientos de la Armada de México;

  4. Instrumentar las acciones que fortalezcan física y mentalmente al personal de alumnos para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

  5. Inculcar en el personal de alumnos los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

  6. Fomentar en el personal de alumnos el espíritu de servicio, amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos, y

  7. Las demás que les confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II De la Organización Artículos 5 y 6
Artículo 5

Para el cumplimiento de su misión los centros de capacitación de la Armada de México se organizarán en la forma siguiente:

  1. Dirección;

  2. Subdirección;

    A.- Jefaturas de Cursos;

  3. Comandancia del Cuerpo de Alumnos;

  4. Jefatura de Servicios, y

  5. Órganos colegiados.

Artículo 6

El personal por el tipo de actividad que realiza en los centros de capacitación de la Armada de México se agrupa como sigue:

  1. Directivo, que estará integrado por el Director, el Subdirector, el Comandante del Cuerpo de Alumnos, el Jefe de Servicios y los jefes de cursos;

  2. Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales y civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de alumnos;

  3. Alumnos, que estará integrado por el personal de clases y marinería que se encuentran en proceso de capacitación realizando algún curso, y

  4. Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad.

TÍTULO TERCERO De las Atribuciones Artículos 7 a 12
CAPÍTULO I De la Dirección Artículo 7
Artículo 7

El Director corresponderá a la categoría de Almirante, será designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Dirigir la evaluación y control de las funciones del plantel de conformidad con el presente Reglamento y los manuales correspondientes;

  2. Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación, las actividades académicas y las prácticas de los alumnos necesarias para lograr cumplir sus funciones;

  3. Verificar que los planes de estudio no sean modificados ni en forma ni en contenido, salvo orden expresa del Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval;

  4. Vigilar y mantener la orientación académica y doctrinaria de los alumnos;

  5. Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Capacitación de la Armada de México y vigilar su aplicación correcta una vez autorizado;

  6. Ser responsable de que el personal de alumnos se encuentre debidamente organizado, adiestrado y equipado, así como en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;

  7. Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades que incidan en la capacitación de los alumnos con las unidades y establecimientos de la institución, con la iniciativa privada y con las autoridades civiles y militares;

  8. Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas académicas, prácticas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

  9. Conceder franquicia y vacaciones al personal de alumnos en los días señalados en el calendario académico autorizado por la Dirección General de Educación Naval;

  10. Tramitar las bajas del personal de alumnos;

  11. Proponer al Alto Mando al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad con este Reglamento no sean designados por él mismo;

  12. Presidir el Consejo Docente;

  13. Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;

  14. Expedir certificados de estudio y otros documentos inherentes a la administración naval;

  15. Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos;

  16. Ordenar la elaboración de los manuales administrativos y vigilar su cumplimiento;

  17. Supervisar que los equipos y programas de cómputo instalados, estén autorizados por el Mando y que los programas tengan sus licencias de uso;

  18. Implementar acciones para que el personal a cargo de obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas del plantel cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor;

  19. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

  20. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II De la Subdirección Artículo 8
Artículo 8

El Subdirector corresponderá a la jerarquía de Contralmirante o Capitán de Navío, será designado por el Alto Mando. Para los efectos de este Reglamento fungirá además como Jefe de Estudios, y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Coordinar la acción de los órganos administrativos a fin de hacerlos concurrir al cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director;

  2. Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentando al acuerdo del Director todos aquéllos de la competencia de este último;

  3. Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al Director;

  4. Establecer los procedimientos para mantener los sistemas mecanizados y automatizados, así como la actualización y confiabilidad de las bases de datos, a fin de obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y para los reportes que presente el Director a la superioridad;

  5. Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo, de acuerdo con las disposiciones del Director y los lineamientos en la materia establecidos para la Armada de México;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le correspondan por suplencia;

  7. Presidir la Junta Académica y formar parte del Consejo Docente;

  8. Presidir el Consejo de Disciplina y el Consejo de Honor Ordinario;

  9. Organizar y dirigir las actividades académicas y prácticas;

  10. Supervisar la elaboración de los horarios de clases y someterlos a consideración y aprobación del Director;

  11. Supervisar la elaboración y aplicación de reconocimientos y exámenes;

  12. Proponer al Director la asignación del personal docente;

  13. Proponer al Director los programas de actualización del personal docente;

  14. Proponer al Director los escenarios...

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