Reglamento del Centro de Informacion y Biblioteca, Laboratorios y Talleres de la Universidad Politecnica del Golfo de Mexico

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECA, LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento P del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 5 de diciembre de 2012.

Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Golfo de México, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2 fracción III y 15 fracción VIII del Acuerdo de Creación de la propia Universidad; y

CONSIDERANDO...

En virtud de lo anterior, es por lo cual este Órgano de Gobierno, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECA, LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO.

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECA, LABORATORIOS Y TALLERES

CAPÍTULO III

DEL HORARIO DE SERVICIO

CAPÍTULO IV

DERECHOS

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES

CAPITULO VI

DE LA SEGURIDAD

CAPÍTULO VII

DE LA OPERACIÓN

CAPÍTULO VIII

DE LA DISCIPLINA

CAPITULO IX

DE LA CREDENCIAL

CAPÍTULO X

DEL FORMATO

CAPÍTULO XI

DEL VALE

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I

DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECA

TÍTULO TERCERO

DE LOS LABORATORIOS Y/O TALLERES

CAPÍTULO I

LABORATORIO DE CIENCIAS BÁSICAS

CAPÍTULO II

LABORATORIO DE CÓMPUTO

CAPÍTULO III

LABORATORIO DE LENGUAS EXTRANJERAS

TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I

DE LOS TALLERES DE SIMULACIÓN, ELECTRÓNICA, TECNOLOGÍA DE MATERIALES, EXPLORACIÓN Y FLUÍDOS DE PERFORACIÓN.

TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I

SANCIONES DISCIPLINARIAS

TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases respecto de las normas mínimas que deberán acatar los usuarios de los equipos de laboratorios, talleres y el material del Centro de Información y Biblioteca en general, dentro de las instalaciones de estos mismos, ya que estos son de gran importancia para la formación académica de la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 2

Los laboratorios y talleres se utilizaran únicamente para la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en el aula. Estos tan solo podrán ser utilizados previa autorización del área académica, a través del responsable del laboratorio o taller.

ARTÍCULO 3

Dicha autorización deberá solicitarse por escrito, directamente al responsable correspondiente, quien llevará una bitácora de registro del uso de dichos talleres o laboratorios.

ARTÍCULO 4

El uso del material y equipo del Centro de Información y Biblioteca deberá hacerse previo registro y documentación requerida por los responsables. De acuerdo con los procedimientos de realización de los servicios del Centro de Información y Biblioteca.

ARTÍCULO 5

Para la observancia del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

CIBI: Centro de Información y Biblioteca.

Usuario: La persona que solicite el acceso al laboratorio, taller o al Centro de Información y Biblioteca, llámese, alumno, académico, técnico de apoyo y de servicios administrativos, y que acredite por medio de su credencial que forma parte de la Comunidad Universitaria, de algún grupo de capacitación para el trabajo, un proyecto de capacitación comunitaria o proyectos de investigación, los cuales deberán portar en todo momento su gafete de participación de dicho proyecto.

Responsable de laboratorio: Director de carrera nombrado por el Secretario Académico, para hacerse cargo de la coordinación del funcionamiento de talleres y laboratorios.

Auxiliar del Responsable de taller y/o Laboratorios: Persona Asignada por el Secretario Académico para apoyar al responsable del laboratorio en el cumplimiento de sus funciones.

Responsable del Centro de Información y Biblioteca: Persona asignada por la Secretaría Académica de la Universidad, para hacerse cargo y responsable del material e instalaciones del Centro de Información y Biblioteca. Verificar si el usuario es interno o externo y ser necesario orientar sobre el contenido de los materiales bibliohemerográficos, controlando la prestación de los servicios que proporcione el CIBI.

ARTÍCULO 6 Los responsables y auxiliares de talleres, laboratorios y del Centro de Información y Biblioteca deben en todo momento presentar buena actitud y respeto con todos los usuarios, y asesorarlos con amabilidad cuando se requiera.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA AUTORIDAD DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECA, LABORATORIOS Y TALLERES

ARTÍCULO 7

Para los efectos del presente Reglamento, la Secretaría Académica, a través de los Directores de Carrera correspondientes serán (sic) la máxima autoridad de los talleres y laboratorios quien a su vez, podrán (sic) delegar su autoridad al auxiliar de laboratorios, para que se haga cargo de la atención de los mismos en los diferentes horarios conforme al programa de la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 8

Será responsabilidad de la Secretaría Académica por medio de la Dirección de Recursos Humanos, designar al responsable de la Biblioteca.

ARTÍCULO 9

Podrán hacer uso de los talleres y laboratorios fuera del horario preestablecido, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca previamente la Secretaría Académica, a través de sus respectivas direcciones de carrera.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DEL HORARIO DE SERVICIO

ARTÍCULO 10 Los talleres y laboratorios permanecerán abiertos el mayor tiempo posible, el horario de servicio se colocará en un lugar visible a la entrada de los mismos

Según la programación de prácticas de la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 11

Siempre se procurará mantener el servicio durante el horario señalado. En caso de que sea necesario suspenderlo, se dará a conocer la fecha de suspensión por escrito y con anticipación a los docentes o responsables de carrera, quienes informarán a los alumnos.

ARTÍCULO 12

El horario de atención del Centro de Información y Biblioteca es de 07:00 a 20:00 hrs. de Lunes a Viernes y Sábados de 8:00 a 13:00.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 18

DERECHOS

ARTÍCULO 13

Los usuarios tienen derecho a solicitar todos los servicios que proporcionan los talleres y laboratorios, de conformidad con el presente Reglamento, así como recibir información, orientación y asesoría sobre el uso de los mismos.

ARTÍCULO 14

En el caso de los laboratorios y talleres los usuarios serán admitidos y permanecerán en el interior, solo bajo supervisión del profesor responsable del grupo.

ARTÍCULO 15

En el caso del Centro de Información y Biblioteca los usuarios solo podrán ingresar y permanecer en las instalaciones durante los horarios de atención y estando la persona responsable presente.

ARTÍCULO 16

Los usuarios internos y externos tienen derecho a los servicios que proporcionen los talleres, laboratorios y del Centro de Información y Biblioteca, mediante el llenado del formato de control de calidad y registro en la bitácora correspondiente, así como la presentación de la credencial expedida por la Universidad, siempre y cuando no contravenga a lo estipulado en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 17

En caso de que el taller o laboratorio haya sido solicitado simultáneamente por un usuario externo y uno interno, se les dará prioridad a los usuarios internos.

ARTÍCULO 18

Para los efectos de titulación los alumnos solicitarán en el Departamento de Servicios Escolares la hoja de no adeudo en los Talleres, laboratorios y el CIBI, por lo que deberán acudir a los respectivos Departamentos para recabar la firma y sello correspondiente, previamente revisando en la Base de datos que no cuenten con adeudos de material por lo que en caso de presentar adeudo deberán cumplir obligatoriamente con la devolución en buenas condiciones físicas o compra del material.

CAPÍTULO V Artículos 19 a 27

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19

Todo usuario habrá de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. El usuario o el responsable del grupo, que realicen prácticas de talleres o laboratorio anotará en la bitácora de registro los datos correspondientes al equipo que se utilizará, los cuales serán supervisados por el auxiliar en turno. Si el usuario omitiera el registro, se le solicitará se retire del laboratorio.

  2. El servicio del préstamo a domicilio será de 3 días hábiles a los usuarios de Nivel Licenciatura y 5 días hábiles para los de Posgrado, contando a partir de la fecha de entrega del acervo bibliohemerográfico por lo que el responsable del CIBI deberá verificar las condiciones y hacer la revisión del mismo al momento de la devolución en el término fijado.

  3. Para tener acceso a los laboratorios, talleres y/o Centro de Información y Biblioteca se debe mostrar y entregar su credencial, expedida por la Universidad y, en el caso del usuario externo y personal administrativo deberán entregar identificación oficial y/o credencial que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR