Reglamento del Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO Y ZONAS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE
TLAQUEPAQUE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS:
Artículo 1.
Las normas de este Reglamento son de beneficio social, interés, orden y utilidad públicos. Se
expiden para el ordenamiento y regulación de las acciones de: conservación, protección y
preservación del patrimonio cultural urbano; así como de la conservación y mejoramiento de la
fisonomía, visual, imagen, medio ambiente y comunicación de los espacios y elementos urbanos
de los centros de población zonificados del Municipio de Tlaquepaque.
Con fundamento los Artículos 115 fracciones II, III inciso g), V y VI de la Constitución Mexicana; 80
y 87 de la Constitución del Estado de Jalisco; 4,7,8,12,40,41,42 y siguientes de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1,9,11,31,33 fracción III de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 2 fracciones III y IV de la Ley Federal de Turismo. 1
fracción II, 2 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 12, 13, 125, 126 y
siguientes de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado;37 fracciones IV, V, VII, 39 fracción I
numerales 7,8,9,27,42;40 fracción I numeral 8 de la Ley Orgánica Municipal; 81 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque.
Siendo los objetivos del presente Reglamento:
I. Establecer y definir el conjunto de normas técnicas, funciones, procedimientos y
responsabilidades del Ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de
consulta pública y demás instancias de participación social en la conservación (protección y
preservación) del patrimonio cultural; así como la conservación y mejoramiento de la fisonomía,
visual, imagen, ambiente y comunicación de los espacios y elementos urbanos del Centro
Histórico, áreas zonificadas de protección patrimonial, conjuntos fisonómicos, patrimonio
ambiental, monumentos, zonas de usos y destinos, fincas, predios y los demás elementos
patrimoniales inventariados y catalogados en el Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural
Urbano, todos del Municipio de Tlaquepaque, Jal. ;
II. Definir y coordinar la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los
organismos oficiales, descentralizados, de participación social y de consulta, que deban aplicar
estar normas; sin detrimento de las prerrogativas establecidas por la Normatividad en la material
de acuerdo a las Leyes, reglamentos y convenios de coordinación que celebre el H. Ayuntamiento
Constitucional de Tlaquepaque con: la Federación, el titular del Poder Ejecutivo Estatal y otros
Municipios de la Entidad;
III. Definir y coordinar los procedimientos para formalizar las áreas zonificadas de
conservación, protección y preservación del patrimonio cultural, sus perímetros y demás
elementos del patrimonio cultural urbano del Centro Histórico, conjuntos fisonómicos, patrimonio
ambiental, sitios, monumentos, zonas de usos y destinos, fincas, predios y demás elementos
patrimoniales inventariados y catalogados del Municipio de Tlaquepaque, Jal., Conjuntamente con
las Dependencias y Autoridades ingerentes en el asunto;
IV. Establecer el Inventario y Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano, conformado
en base a los inventarios y catálogos de las dependencias competentes; así como la concurrencia,
coordinación y autorizaciones requeridas, de acuerdo a convenios, leyes y reglamentos en la
materia;
V. Establecer la elaboración del o los Manuales Técnicos, para la Conservación del
Patrimonio Cultural Urbano y las normas técnicas para el ordenamiento, regulación fisonomía,
configuración, visual, imagen, ambiente y comunicación del patrimonio cultural urbano; así como
las acciones permitidas de conservación y mejoramiento en áreas zonificadas y elementos
patrimoniales, incluyendo los ambientales, naturales, del equilibrio ecológico y del desarrollo
sustentable para los centros de población del Municipio de Tlaquepaque, Jal., Conjuntamente con
las Dependencias y Autoridades ingerentes en el asunto;
VI. Promover la operación de las transferencias de derechos de desarrollo previo dictamen del
Comité de dictaminación del Centro Histórico y Zonas Patrimoniales en fincas, predios, áreas de
protección, conjuntos fisonómicos, sitios, monumentos con valor patrimonial y demás elementos
del Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano, de acuerdo a las leyes y reglamentos
aplicables de la materia;
VII. Señalar los procedimientos para el fomento y estímulos de las acciones de conservación,
protección, preservación y mejoramiento en predios, fincas, áreas zonificadas, zonas de usos,
conjuntos fisonómicos, sitios y monumentos urbanos afectos al patrimonio cultural; así como a los
demás elementos comprendidos en el Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano;
VIII. Indicar las obligaciones de las autoridades municipales en la aplicación del presente
reglamento y demás ordenamientos de la materia.
DEFINICIONES
Artículo 2
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Acción urbanística: la urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo
también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y
fraccionamientos de áreas y predios; los cambios o modificación en la utilización de usos y
destinos en el régimen de propiedad de predios y fincas, de espacios públicos, privados,
elementos naturales, sustentables, ecológicos; las acciones de conservación protección,
preservación y mejoramiento urbanos; la rehabilitación y restauración de fincas, zonas,
subzonas, distritos y subdistritos urbanos; así como la introducción o mejoramiento de las
redes de infraestructura;
II. Adaptación controlada: es un nivel medio de protección a través del cual las acciones de
intervención sobre un inmueble patrimonial, se ajustan de manera respetuosa a su
arquitectura, preservando parte sustancial de la estructura original;
III. Adecuación a la imagen urbana: es el nivel de intervención que requiere de acciones que
mantengan o que incluyan la integración a la tipología arquitectónica y morfología de la
zona urbana en la que se encuentre, preservando elementos de la estructura original;
IV. Alineamiento de la edificación: limite interno de un predio con frente a la vía pública, que
define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;
V. Áreas de protección del patrimonio cultural urbano: son las áreas zonificadas de los planes
de desarrollo urbano municipales, que contienen dentro de sus perímetros bienes o valores
del patrimonio cultural urbano. Estos bienes tangibles o intangibles, pueden ser de valor
arqueológico, histórico, artístico, fisonómico, ambiental o urbano, así como naturales,
ambiental (es) ecológico (s) o para el desarrollo sostenido y sustentable; siendo obligatorio
su conservación, protección, preservación, mejoramiento, restauración, recuperación
rehabilitación o reanimación en coordinación con autoridades y particulares de acuerdo a
las leyes en la materia;

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