REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PALO ALTO, EL LLANO, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónQuinta Sección
Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 11 de 2023
(Quinta Sección)
CERTIFICACIÓN
Palo Alto, El Llano, Ags., a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, la LIC. MA.
ESTHELA VALADEZ VILLALPANDO, Secretaria de H. Ayuntamiento de El Llano, Aguascalientes,
en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 236 fracción VII del Código Municipal y del Artículo
120, fracc. IX, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes. ----------------------------- --------------
--------------------------------------------------------C E R T I F I C A -------------------------------------------------Que
las presentes copias fotostáticas referentes al ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA
DECLARATORIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE PALO ALTO, EL LLANO, AGUASCALIENTES, que
consta de cinco fojas útiles, por una sola cara, concuerdan fiel y exactamente con las originales con
las que se cotejó y tuve a la vista. - DOY FE.
H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO
C. Cezar Pedroza Ortega, Presidente Municipal de El Llano, Aguascalientes, con fundamento en los a rtículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 137 y 138 del Código Municipal de El Llano, Aguascalientes, a los Habitantes
del Municipio de El Llano, Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-
2024, tuvo a bien expedir el Reglamento del Centro Histórico de Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.
DECRETO ÚNICO: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el:
REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PALO ALTO, EL LLANO, AGUASCALIENTES.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO
Artículo 1. Las normas de este Reglamento son de orden público e interés social. Se expiden para el
ordenamiento y regulación de las acciones de: conservación, protección y preservación del patrimonio cultural
urbano; así como de la conservación y mejoramiento de la fisonomía, visual, imagen, medio ambiente y
comunicación de los espacios, la planeación, seguridad, estabilidad, higiene estructural, protección y
elementos urbanos del Centro Histórico de Palo Alto, El Llano, Aguascalientes; así mismo, fijar las normas
conforme a las cuales los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Palo
Alto, El Llano, Aguascalientes garantizaran una convivencia armónica con los usuarios de la zona, de igual
forma evitar accidentes o conflictos, así como fijar las disposiciones para asegurar el mejoramiento y
conservación de su imagen, y las limitaciones, modalidades que se impongan al uso de los terrenos y
edificaciones de propiedad pública o privada del Centro Histórico de Palo Alto, El Llano, Aguascalientes,
destacando que el presente es el Primer Plan Parcial del Centro Histórico de Palo Alto, El Llano,
Aguascalientes.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Acera o banqueta: Parte de la vía pública destinada para el tránsito exclusivo de los peatones.
II. Adecuación: Intervención que se realiza en edificios, monumentos y espacios urbanos, destinada
solamente a satisfacer las necesidades de servicio y espaciales inherentes a un uso determinado, distinto al
uso original del edificio.
III. Alineamiento: La delimitación sobre un área, lote o predio frente a una vía pública o privada en uso o
proyecto, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable; respetando en su caso, las
restricciones que el Municipio haya establecido de acuerdo a la legislación y los programas de desarrollo
urbano y los programas en materia ecológica aplicables.
IV. Alteraciones y modificaciones: Transformaciones que presenta un inmueble por los diversos usos a que
ha estado sometido durante su vida útil.
V. Anuncio: Cualquier forma de comunicación que indique, señale, exprese, muestre, difunda o divulgue un
mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, la prestación de servicios y ejercicio licito de
actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles y técnicas.
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VI. Autoridades municipales competentes: Todas aquellas que tengan una intervención directa o indirecta
con el Centro Histórico.
VII. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de El Llano, Aguascalientes.
VIII. Calle: Vía pública ubicada en los centros poblacionales destinada al tránsito de usuarios de movilidad no
motorizada y vehículos motorizados.
IX. Centro Histórico: Polígono cuya demarcación o eje se proyecta sobre las vialidades, incluyendo los
inmuebles, contenidos en el Anexo 1 de este Reglamento, y determinados conforme el artículo 4. de este
Reglamento.
X. Conservación: Procesos tendientes a mantener el significado cultural de un sitio y que no conllevan
acciones directas sobre su materia. Es el nivel máximo de protección a través del cual el inmueble requiere
un mínimo de acciones de mantenimiento cotidiano o no especializado para su preservación ya que no
manifiesta un grado de deterioro significativo en sus componentes o estructura arquitectónica.
XI. Consolidación: Restablecimiento de las condiciones de equilibrio para las que fueron destinados
originalmente los componentes de una obra patrimonial. Solo es aceptable si está en peligro la unidad de la
obra patrimonial, si no se altera la estabilidad que los componentes han alcanzado con el paso del tiempo y
si se utiliza un mínimo de elementos agregados.
XII. Contexto urbano: Entorno o accidente geográfico natural de algún punto o espacio en el Centro Histórico
de Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.
XIII. Datación o época de construcción: Identificación del período principal de la edi ficación de un determinado
inmueble.
XIV. Dictamen técnico: Documento expedido por la Dirección de Obras Públicas y Planeación, del Municipio
de El Llano, Aguascalientes, en el cual se determina el criterio técnico derivado de la inspección de campo
por el cual se acepta, se modifica o se niega lo solicitado por el interesado.
XV. Direcciones: Las dependencias administrativas, encargadas de la aplicación y vigilancia de este
reglamento.
XVI. Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, infraestructura, construcciones y
mobiliario utilizado para prestar los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas, sociales y
culturales;
XVII. Espacio urbano: Extensión que contiene la materia existente propia de la comunidad de Palo Alto, El
Llano, Aguascalientes.
XVIII. Estilo arquitectónico: Clasificación de la edificación considerando sus características formales y
artísticas dentro de una determinada corriente o tendencia de estilo.
XIX. Guarnición: Cualquier elemento visible, generalmente de madera o metal, que cubre y protege las juntas,
los bordes de las superficies y aberturas.
XX. Imagen Urbana: Conjunto de elementos naturales y construidos en Palo Alto, El Llano, Aguascalientes,
y que forman el marco visual de sus habitantes.
XXI. imagen Urbana La impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas,
urbanísticas y espaciales del Centro Histórico de Palo Alto.
XXII. Integración arquitectónica: Incorporación de componentes pre-existentes o nuevos en una obra
patrimonial.
XXIII. Integración a la imagen urbana: Acciones que mantengan la tipología arquitectónica de l a zona urbana,
debiendo preservar elementos de la estructura original arquitectónica.
XXIV. Intervención: Cualquier acción que se ejecute sobre un bien inmueble patrimonial y que afecte sus
condiciones físicas.
XXV. Liberación: Eliminación de elementos que alteran la unidad de una obra patrimonial.
XXVI. Macizo: Área sobrante de una fachada respecto de los vanos.
XXVII. Mantenimiento: Conjunto de operaciones tendientes a evitar el deterioro de un in mueble ya preservarlo
en estado de servicio.
XXVIII. Mobiliario Urbano: Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u
ornamento.
XXIX. Patrimonio Cultural Edificado: Inmueble, monumento o conjunto de inmuebles o monumentos, con valor
arquitectónico histórico, artístico, vernáculo y contextual relevante, ya sea por sus características de
representatividad, inserción en determinada corriente estilística, significación en el contexto urbano, grado de
innovación, materiales, técnicas utilizadas, antigüedad o por estar relacionada con un evento histórico, o por
constituir una creación arquitectónica que ofrece testimonio en la civilización o de una fase representativa de
la evolución del municipio; o por contar con rasgos que con el tiempo han adquirido un significado cultural,
dentro o fuera del perímetro del centro histórico.
XXX. Perito Responsable de Obra o Especializado: Persona física inscrita en el registro municipal, habilitada
para asumir la dirección y vigilancia en la elaboración de proyectos, ejecución de obras de edificación o de
urbanización, responsable de los proyectos estructurales y/o arquitectónicos de cualquier tipo de
construcción.;
XXXI. Poseedor: Quien ejerce el poder de hecho sobre un bien y realiza actos materiales en virtud de las
facultades que corresponden a ese bien.
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