Reglamento de la Central de Actuarios de Ciudad Victoria, Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 3 de julio de 2012.

ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a seis de Junio de dos mil doce, y

Visto el expediente que se integró con los datos y análisis del funcionamiento de los Actuarios en ciudad Victoria, Tam., la Presidencia de la Junta Local de Conciliación Arbitraje asistida por la Secretaría General "A", y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 617, fracción VIII, y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado en sus artículos 50, 51 y 52 fracción X, da facultades al Presidente de la Junta Local para realizar las modificaciones que se requieran para el mejor funcionamiento de las Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje para la buena marcha de la administración de justicia laboral.

SEGUNDA.- Que el artículo 16, y del 71 al 79 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación vigente, dispone que se contará con Actuarios adscritos a dicha Junta, a las especiales y a las áreas que por su funcionamiento así lo requieran, para el cumplimiento de sus funciones, además de que se establece el compromiso de crear una Sección de Actuarios que deberá organizar el turno de diligencias de manera aleatoria y llevará un control de las notificaciones realizadas por los Actuarios.

TERCERO.- Que en la actualidad por distintas razones y entre ellas la falta de organización, vehículos y carencia de recursos materiales, no se cumple con el principio constitucional de otorgar al ciudadano justicia pronta y expedita, pues en el área de actuarios donde se empiezan a retrasar los asuntos laborales que luego impactan a la economía en el pago de salarios caídos.

CUARTO.- Que el número de los asuntos que se tramitan en la Junta Local y Especiales de ciudad Victoria, Tam., se ha incrementado de manera considerable, aunado a que en esta capital, como sede de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje propicia una mayor cantidad de diligencias y se podrían aprovechar de mejor manera los recursos materiales y personal, mediante la implementación de mecanismos de organización para la práctica de las notificaciones y diligencias, mediante un sistema unificado a cargo de una área administrativa que concentre y controle a los Actuarios, les asigne aleatoria y equitativamente el trabajo, bajo un programa de rutas, disponiendo de un parque vehicular para un eficaz desempeño.

QUINTO.- Que, convencidos de que una Central del (sic) Actuarios permitirá organizar de mejor manera la práctica de las diligencias que se ordenen por los (sic) Juntas Local y Especiales, y, con ello, se optimicen los recursos materiales de que se le dote, con el consecuente ahorro de tiempo para su realización; todo lo cual redundará en un mejor servicio a favor de los justiciables, cumpliendo el Constitucional de Justicia Pronta y Expedita.

EN BASE A LO ANTERIOR, LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO CON SEDE EN CD. VICTORIA, TAM., ASISTIDA POR LA SECRETARÍA GENERAL "A", HA DICTADO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- La Presidencia asistida por la Secretaría General "A", de conformidad con lo establecido en el artículo 617, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas de la Administración Pública que rigen en el área laboral, determina crear la Central de Actuarios como un área de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje cuya organización y sistema de operación servirá para hacer oportunamente las notificaciones y demás actos jurídicos establecidos por la ley a los Actuarios.

El Coordinador de la Central de Actuarios, será un Profesionista titulado; éste y los Actuarios, tendrán nombramiento de confianza y serán nombrados y removidos por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de ciudad Victoria. Tam.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo de Presidencia de Junta Local entra en vigor únicamente en el área de jurisdicción de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje con residencia en ciudad Victoria. Tam. a partir del día 2 de julio de 2012. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos y diligencias anteriores a ésta fecha, se continuarán haciendo en la forma acostumbrada, y únicamente aquellas que sean de la fecha de entrada en vigor y posteriores se canalizarán a través de la Central de Actuarios. Esporádicamente y para una buena administración de la Justicia Laboral, los Actuarios de la Central de Actuarios de ciudad Victoria podrán ser habilitados para realizar sus funciones en alguna otra parte del Estado.

TERCERO.- El domicilio de la Central de Actuarios, siempre será el de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de ciudad Victoria. Tam.

CUARTO.- Para el despacho de sus funciones, la Central de Actuarios contará con el parque vehicular necesario, cuyo uso será administrado por su titular bajo el sistema de control que se implemente.

QUINTO.- Para conocimiento oportuno de los interesados, litigantes, autoridades cuya función así lo requiera y del público en general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en los estrados de la Junta Local y en las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje.

Así lo acordó y firma el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, asistido de su Secretario General "A", el día de la fecha.- DOY FÉ.

Enseguida se publicó en la lista de acuerdos del día. Conste.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN...

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