Reglamento de la Central de Actuarios
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REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de octubre de 2010.
OFICIO No. 1170/SGA/10-2011
ASUNTO: SE ENVÍA ACUERDO PARA SU PUBLICACIÓN.
San Francisco de Campeche, Campeche a 26 de Octubre de 2010.
Le envío para su publicación con fundamento en el artículo 42 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 3 y 4 del Código Civil vigente en el Estado, el Reglamento de la Central de Actuarios, aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Octubre de 2010, misma que continuó el día siguiente.
REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS
La Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Campeche, es la unidad de apoyo a la función jurisdiccional dependiente del Pleno del Tribunal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos; encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias y ejecuciones de todo tipo de mandamientos judiciales, que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera o dentro de las instalaciones de la sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito en que se establezca, con exclusión de diligencias de naturaleza administrativa y que no requieran fe pública.
En materia penal y electoral el personal del juzgado que se encuentre de guardia y tenga fe pública realizará las notificaciones de carácter urgente para el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Un Coordinador;
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Jefe de oficina, en su caso;
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La Plantilla de Actuarios; y
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Auxiliares administrativos.
El Pleno del Tribunal podrá nombrar, además, al personal que se requiera para las actividades propias de la Central de Actuarios y que permita el presupuesto de egresos respectivo.
DEL COORDINADOR DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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Poseer título profesional de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello;
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Haber ejercido la función de Actuario;
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Gozar de buena reputación; y
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Las que señale el Reglamento en materia de selección de servidores públicos.
Estas mismas funciones corresponderán a los Jefes de oficina en los demás Distritos Judiciales.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR Y JEFES DE OFICINA
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Vigilar, coordinar, revisar la realización de diligencias y notificaciones turnadas por la Secretaría General de Acuerdos, Secretarías de Salas y por los Juzgados, conforme a un sistema equitativo y aleatorio para que se desarrollen con prontitud y eficacia;
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Establecer las acciones relativas a la organización, coordinación, vigilancia, supervisión y control del ejercicio de las funciones que corresponden a la Central de Actuarios, así como del personal adscrito a esta área;
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Estar en coordinación y comunicación con los Secretarios de Acuerdos del Pleno, de las Salas y Juzgados, a efecto de garantizar el cumplimiento de los mandatos judiciales;
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Recibir diariamente las actuaciones que remitan el Pleno, las Salas y Juzgados para la práctica de notificaciones y diligencias;
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Coordinar las actividades de los actuarios y personal administrativo para que las notificaciones y diligencias encomendadas se realicen de manera pronta y gratuita, dando seguimiento a su desempeño, productividad y eficacia;
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Tomar conocimiento para su atención y solución, en su caso, de las dificultades operativas y administrativas que se presenten a los actuarios para las prácticas de las diligencias ordenadas;
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Registrar y distribuir en forma aleatoria y equitativa entre la plantilla de actuarios para su práctica, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan;
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Remitir a su lugar de origen las constancias de las diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado, de lo cual recabará recibo;
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Promover planes, programas y métodos de trabajo que contribuyan a la mejor aplicación y utilización de los elementos técnicos...
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