Reglamento de la Central de Actuarios

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REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de octubre de 2010.

OFICIO No. 1170/SGA/10-2011

ASUNTO: SE ENVÍA ACUERDO PARA SU PUBLICACIÓN.

San Francisco de Campeche, Campeche a 26 de Octubre de 2010.

Le envío para su publicación con fundamento en el artículo 42 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 3 y 4 del Código Civil vigente en el Estado, el Reglamento de la Central de Actuarios, aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Octubre de 2010, misma que continuó el día siguiente.

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización para el funcionamiento de la Central de Actuarios.
Artículo 2

La Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Campeche, es la unidad de apoyo a la función jurisdiccional dependiente del Pleno del Tribunal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos; encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias y ejecuciones de todo tipo de mandamientos judiciales, que ordenen las autoridades jurisdiccionales a realizar fuera o dentro de las instalaciones de la sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito en que se establezca, con exclusión de diligencias de naturaleza administrativa y que no requieran fe pública.

Artículo 3 Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Central de Actuarios se contará con las oficinas necesarias en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento, conforme lo establezca el Pleno del Tribunal; la Central tendrá su sede en el Primer Distrito Judicial del Estado.
Artículo 4 La Central de Actuarios funcionará los días y horas hábiles, así como los habilitados por el juez.

En materia penal y electoral el personal del juzgado que se encuentre de guardia y tenga fe pública realizará las notificaciones de carácter urgente para el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales.

CAPÍTULO II Artículo 5

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5 Para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, la Central de Actuarios se estructurará de la siguiente manera:
  1. Un Coordinador;

  2. Jefe de oficina, en su caso;

  3. La Plantilla de Actuarios; y

  4. Auxiliares administrativos.

El Pleno del Tribunal podrá nombrar, además, al personal que se requiera para las actividades propias de la Central de Actuarios y que permita el presupuesto de egresos respectivo.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DEL COORDINADOR DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS

Artículo 6 El Coordinador de cada Central de Actuarios será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

  3. Haber ejercido la función de Actuario;

  4. Gozar de buena reputación; y

  5. Las que señale el Reglamento en materia de selección de servidores públicos.

Artículo 7 El Coordinador será el jefe inmediato de los actuarios, como del personal a su cargo, quien asumirá las funciones de jefe administrativo inmediato, dirigiendo, organizando y vigilando las actividades bajo su mando.

Estas mismas funciones corresponderán a los Jefes de oficina en los demás Distritos Judiciales.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR Y JEFES DE OFICINA

Artículo 8 Son atribuciones y obligaciones del Coordinador General de Actuarios y los Jefes de Oficina, en su caso:
  1. Vigilar, coordinar, revisar la realización de diligencias y notificaciones turnadas por la Secretaría General de Acuerdos, Secretarías de Salas y por los Juzgados, conforme a un sistema equitativo y aleatorio para que se desarrollen con prontitud y eficacia;

  2. Establecer las acciones relativas a la organización, coordinación, vigilancia, supervisión y control del ejercicio de las funciones que corresponden a la Central de Actuarios, así como del personal adscrito a esta área;

  3. Estar en coordinación y comunicación con los Secretarios de Acuerdos del Pleno, de las Salas y Juzgados, a efecto de garantizar el cumplimiento de los mandatos judiciales;

  4. Recibir diariamente las actuaciones que remitan el Pleno, las Salas y Juzgados para la práctica de notificaciones y diligencias;

  5. Coordinar las actividades de los actuarios y personal administrativo para que las notificaciones y diligencias encomendadas se realicen de manera pronta y gratuita, dando seguimiento a su desempeño, productividad y eficacia;

  6. Tomar conocimiento para su atención y solución, en su caso, de las dificultades operativas y administrativas que se presenten a los actuarios para las prácticas de las diligencias ordenadas;

  7. Registrar y distribuir en forma aleatoria y equitativa entre la plantilla de actuarios para su práctica, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan;

  8. Remitir a su lugar de origen las constancias de las diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado, de lo cual recabará recibo;

  9. Promover planes, programas y métodos de trabajo que contribuyan a la mejor aplicación y utilización de los elementos técnicos...

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