Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de marzo de 2022

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 inciso a) y q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 348 y 350 de la Ley General de Salud; 7 fracción I de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 2 párrafos primero y segundo, 3 fracciones II, XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción III, 11 fracción I, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a los Estados de la Federación otorgar el servicio de cementerios.

Que el 28 de diciembre de 1984 se emitió el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se estableció que el funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el entonces Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

Que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno es autoridad sanitaria en la Ciudad de México, asimismo tiene a su cargo la Administración Pública de la entidad y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México; las cuales delega en las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.

Que las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. Derivado de lo anterior, en términos de Constitución Política local, las Alcaldías cuentan con la facultad de vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de cementerios y servicios funerarios; por lo que el presente Reglamento implementa una serie de acciones coordinadas en la materia.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene la obligación de satisfacer de manera regular, continua y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental, a través de los servicios públicos que las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables establecen, entre los que se encuentra el servicio de cementerios o panteones.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos instrumenta y vigila el cumplimiento del actual Reglamento de Cementerios en los 118 panteones distribuidos en las 16 demarcaciones territoriales: 14 de los cuales son concesionados, 83 vecinales, 14 pertenecen a Alcaldías, 5 son generales y 2 considerados como históricos.

Que las expresiones culturales del día de muertos que se llevan a cabo en los cementerios forman parte de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible, reconocidos por la UNESCO en 2003 como "Patrimonio oral e inmaterial de la Humanidad" reconociendo así nuestra realidad antropológica. Asimismo, las obras, esculturas y altos o bajos relieves de tumbas, criptas y cenotafios, así como la disposición de los cementerios, proporcionan un contexto de los usos y costumbres vinculados con la muerte. Por otra parte, los cementerios ofrecen efectivamente un marco único para una parte de nuestra memoria histórica, de igual forma nos recuerdan períodos de la historia local que las comunidades no quieren 2013y no deberían2013 olvidar. Se trata de lugares que tenemos el deber de preservar y transmitir a las generaciones futuras.

Que en nuestra Ciudad, la preservación de los cementerios constituye una tradición y cultura funeraria heredada desde los primeros pobladores del Valle de México y las diversas culturas prehispánicas, a la par que, con el paso del tiempo, se ha ido enriqueciendo con los estilos, usos y costumbres de las diversas épocas históricas y culturales, tradición que aún podemos ver en los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes.

Que los cementerios en México fueron secularizados por Don Benito Juárez García el 31 de julio de 1859 y que en su espíritu dicha Ley de Reforma coincide con la definición que María Carlota Sempé, Antonia Rizzo y Virginia Dubarbier (2002) significaron como un lugar de memoria social y como tal, un testimonio permanente de las creencias, costumbres e historias de la comunidad a la que pertenece y representa. En esta tesitura, existe una opinión común que el cementerio es un lugar donde las cosas ya no cambian pero esta institución es una entidad dinámica de alto contenido simbólico y de resignificación permanente que manifiesta en formas muy concretas el sistema de pensamiento, creencias y estructura de la sociedad a la que pertenece y trasciende.

Que el cementerio también es un requerimiento dentro de una comunidad como parte del equipamiento ineludible para la sociedad y, como tal, es un espacio diseñado y edificado bajo los criterios y conocimientos técnicos de una época. Por tal motivo el presente instrumento pretende dar continuidad, protección al descanso de los difuntos y establecer lineamientos que regulen la protección de las sepulturas para que no sean profanadas, así como regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los cementerios que constituye un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, traslado de cadáveres, restos humanos áridos o cremado.

Que los cementerios históricos reconocidos por el INAH en la Ciudad de México son 14, destacando el Panteón Civil de Dolores y su rotonda de las Personas Ilustres así como el Panteón de San Fernando, el Francés de la Piedad y el Norteamericano en la Alcaldía Cuauhtémoc, el del "Recinto del Cerro del Tepeyac", ubicado en la demarcación territorial Gustavo A. Madero (en los que se encuentran inhumados los restos de personas ilustres como Benito Juárez García, Margarita Maza de Juárez, Ignacio Zaragoza y Francisco González Bocanegra) y el del Peñón de los Baños de la Venustiano Carranza, por señalar los más relevantes. Asimismo destacan en la Declaratoria Unesco los panteones de nuestros pueblos originarios, siendo el más relevante el de San Andrés Mixquic, en la Alcaldía de Tláhuac.

Que ante los retos sociodemográficos y de los diferentes sucesos que se viven en la Ciudad, como las emergencias sanitarias o desastres naturales, existe una problemática respecto de la saturación en los servicios de inhumación, cremación y servicios funerarios tanto en los cementerios como panteones y crematorios en la Ciudad de México, así como la falta de regulación respecto del abandono de las tumbas, nichos y fosas, aunado a la contaminación que generan las ofrendas florales, los restos de ataúdes, e incluso restos áridos que son un factor contaminante para los mantos freáticos provocadas por el proceso de descomposición de los cuerpos.

Que el presente Reglamento de Cementerios regula el contenido del Sistema de registro del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, incluyendo crematorios y servicios funerarios de la Ciudad de México; abona al respeto de los derechos humanos relacionados, al tiempo que recoge diversas disposiciones relativas a los derechos y deberes de las personas usuarias en el marco del servicio público de cementerios.

Que se establecen los procedimientos, trámites y atribuciones con las que cuenta cada área de la Administración Pública, para homogeneizar el régimen jurídico administrativo de los cementerios, crematorios y servicios funerarios en la Ciudad de México, que se traduzcan en la mejora a la atención y calidad de los servicios públicos que se ofrecen en los cementerios o panteones y crematorios,con la finalidad de garantizar el ejercicio a una buena administración pública, mediante la adopción de acciones efectivas y con estricto apego a la normativa establecida en la materia; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de marzo de 2022

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen como finalidad establecer el régimen del servicio público de cementerios, así como panteones, crematorios y servicios funerarios; busca garantizar el derecho a preservar la memoria de los difuntos de manera digna, la seguridad ciudadana y sanitaria para quienes ejerzan ese derecho.

Los cadáveres y restos humanos, como sujetos de derecho a la memoria, no podrán ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los crematorios, así como el funcionamiento y la prestación de servicios funerarios en la Ciudad de México.

Artículo 3. La administración y cuidado de los panteones comunitarios se normará de...

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